DECRETO No. 935

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Artículo 203 de nuestra Constitución dispone que los Municipios se regirán por un Código Municipal que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

II.     Que mediante Decreto No. 274 del 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 del 5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal.

III.    Que a partir de la vigencia de dicho cuerpo legal, se han introducido reformas, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades de los municipios.

IV.   Que con la entrada en vigencia de nuevas normas jurídicas con incidencia en el ámbito municipal, es necesario armonizar las disposiciones de dicho Código en aras de mejorar el trabajo municipal.

V.    Que mediante Decreto No. 413 del 3 de julio del año 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400 de fecha 26 del mismo mes y año, se emitió un nuevo Código Electoral, el cual regula en sus Arts. 165 y 219, los Concejos Municipales Plurales, los cuales se integrarán y funcionarán a partir del período municipal 2015-2018 en adelante, siendo necesario regular su funcionamiento en los gobiernos municipales.

 

POR TANTO,

En uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Nery Arely Díaz Aguilar y del Diputado Carlos Cortez Hernández y con el apoyo de los Diputados Mártir Arnoldo Marín Villanueva, José Antonio Almendáriz Rivas, Abel Cabezas Barrera, Omar Arturo Escobar Oviedo, José Francisco Merino López y Mario Antonio Ponce López.

 

DECRETA:

Las siguientes reformas al Código Municipal, emitido por medio del Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año.

 

Art. 1.- Agrégase un inciso final al Art. 24, así:

"La elección e integración del Concejo se efectuará conforme a lo dispuesto en el Código Electoral."

 

Art. 2.- Agrégase un inciso segundo al Art. 25, así:

"Los Concejales o Concejalas o Regidores o Regidoras Suplentes, que funjan como propietarios en sesión del Concejo Municipal, tendrán todos los derechos y deberes de éstos."

 

Art. 3.- Agrégase un inciso final al Art. 28, así:

"La suspensión se decretará con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros propietarios del Concejo; y la destitución se adoptará con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros propietarios del Concejo. En ambos casos, el Concejo enviará certificación de la decisión tomada en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que la resolución adquiera estado de firmeza al Tribunal Supremo Electoral para los efectos legales correspondientes."

 

Art. 4.- Incorpórase un Art. 29, así:

"Las decisiones o resoluciones del Concejo se adoptarán por mayoría simple, por mayoría calificada y mayoría calificada especial.

Para la mayoría simple se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros propietarios del Concejo.

Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros propietarios del Concejo en las decisiones o resoluciones que se adopten por mayoría calificada.

Cuando se requiera mayoría calificada especial, ésta se adoptará con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros propietarios del Concejo.

En los casos que la ley no establezca el tipo de mayoría requerido para adoptar una decisión o resolución del Concejo, ésta se adoptará por mayoría simple.

La ley establecerá en forma clara y específica los casos en que se requiera votación por mayoría calificada o por mayoría calificada especial para adoptar una decisión por parte del Concejo."

 

Art. 5.- Refórmase el numeral 10 del Art. 31, así:

"10. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa, por sí o a solicitud del Síndico o Síndica o al menos por la mitad más uno de las o los Concejales o Concejalas o Regidores o Regidoras propietarios."

 

Art. 6.- Refórmase el Art. 41, así:

"Art. 41. Para celebrar sesión se necesita que concurra por lo menos la mitad más uno de las y los miembros propietarios y propietarias del Concejo.

La ausencia de uno o más propietarios o propietarias, se suplirá por las o los suplentes electos que correspondan al mismo partido o coalición al que pertenecieren las o los propietarios. En caso de no existir suplente del mismo partido o coalición y para efectos de formar quórum, el Concejo decidirá por mayoría simple."

 

Art. 7.- Agrégase un inciso final al Art. 68, así:

"En todos los casos mencionados en los incisos precedentes, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los Concejales o Concejalas propietarios."

 

Art. 8.- Refórmase el inciso primero del Art. 72, así:

"Art. 72. Los municipios están obligados a desarrollar su actuación administrativa y de gobierno, por un Presupuesto de ingresos y egresos aprobado con iguales formalidades que las ordenanzas y con el voto favorable de la mitad más uno de los Concejales o Concejalas propietarios."

 

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,

VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

ENCARGADA DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 935 de fecha 28 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 30, Tomo 406 de fecha 13 de febrero de 2015.