DECRETO No. 49
CONSIDERANDO:
I. Que las personas que son electas para desempeñar un cargo público sea éste de primer grado o segundo grado; en su mayoría gozan, de un salario por tal función, a quienes por esta misma razón se les descuenta el porcentaje correspondiente al impuesto sobre la renta, así como de los respectivos descuentos para cubrir sus cuotas de seguridad social y ahorro para pensiones; no siendo éste el caso aplicable, para los regidores propietarios y suplentes en el desempeño de sus funciones en los Concejos Municipales, careciendo por esta razón de seguridad social y ahorro para pensiones.
II. Que por la razón antes expuesta, se considera necesario reformar el artículo 46 del Código Municipal, en el sentido de establecer, que las remuneraciones devengadas por los regidores propietarios y suplentes, en sus correspondientes funciones, sean sujetas de descuentos de las respectivas cuotas de seguridad social y ahorro para pensiones; con el objeto de que los regidores puedan tener acceso a la seguridad social y puedan aportar saldo en su respectiva cuenta individual de ahorro previsional.
III. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Audelia Guadalupe López, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires, Marta Lorena Araujo, José Antonio Almendáriz Rivas, Douglas Leonardo Mejía Avilés, José Edgar Escolán Batarse, Abel Cabezas Barrera, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Arcenio Olmes Carrillo Abarca, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Noé de Jesús Rodríguez Solís, José Álvaro Cornejo Mena, Norma Cristina Cornejo Amaya, Blanca Nohemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, José Roberto d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Ana María Margarita Escobar López, Emma Guadalupe Fabián Hernández, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Claudia Luz Ramírez García, Vicente Hernández Gómez, Jesús Grande, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carlos Walter Guzmán Coto, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Guadalupe López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, José Francisco Merino López, Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Ricardo Morán Tobar, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Simón Paz, Teresa Mariela Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Ismael Recinos López, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Othon Sigfrido Reyes Morales, Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Aquilino Rivera Posada, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Wilver Alexander Rivera Monge, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia María Salazar de Rosales, Sandra Marlene Salgado García, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Francisco José Zablah Safie y Edwin Víctor Alejandro Zamora David y de los ex diputados Santos Guevara Ramos, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Edgar Alfonso Montoya, Karla Gisela Abrego y Ana Daysi Villalobos Membreño.
DECRETA la siguiente:
Reforma al Código Municipal, emitido por medio del Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año.
Art. 1. Refórmase el Art. 46, así:
"Art. 46. Los Regidores, propietarios y suplentes, devengarán una remuneración por cada una de las sesiones previamente convocadas a las que asistan, las cuales no podrán exceder de cuatro al mes y cuyo valor será fijado por el Concejo de acuerdo a la capacidad económica del Municipio. Al monto que resulte de la remuneración mensual indicada deberá efectuarse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre
Los Regidores propietarios y suplentes, que simultáneamente desempeñen otro cargo o empleo en alguna entidad pública o privada, devengarán la remuneración en la forma y cuantía a que se refiere el inciso anterior, debiendo aplicárseles únicamente el descuento relativo al Impuesto sobre
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON
SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
MARGARITA ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS
SÉPTIMO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
Decreto Legislativo No. 49 de fecha 05 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 396 de fecha 10 de Agosto de 2012.