DECRETO No. 49

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que las personas que son electas para desempeñar un cargo público sea éste de primer grado o segundo grado; en su mayoría gozan, de un salario por tal función, a quienes por esta misma razón se les descuenta el porcentaje correspondiente al impuesto sobre la renta, así como de los respectivos descuentos para cubrir sus cuotas de seguridad social y ahorro para pensiones; no siendo éste el caso aplicable, para los regidores propietarios y suplentes en el desempeño de sus funciones en los Concejos Municipales, careciendo por esta razón de seguridad social y ahorro para pensiones.

II.     Que por la razón antes expuesta, se considera necesario reformar el artículo 46 del Código Municipal, en el sentido de establecer, que las remuneraciones devengadas por los regidores propietarios y suplentes, en sus correspondientes funciones, sean sujetas de descuentos de las respectivas cuotas de seguridad social y ahorro para pensiones; con el objeto de que los regidores puedan tener acceso a la seguridad social y puedan aportar saldo en su respectiva cuenta individual de ahorro previsional.

III.    Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución, es competencia de este Órgano de Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Audelia Guadalupe López, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires, Marta Lorena Araujo, José Antonio Almendáriz Rivas, Douglas Leonardo Mejía Avilés, José Edgar Escolán Batarse, Abel Cabezas Barrera, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Arcenio Olmes Carrillo Abarca, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Noé de Jesús Rodríguez Solís, José Álvaro Cornejo Mena, Norma Cristina Cornejo Amaya, Blanca Nohemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, José Roberto d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, Ana María Margarita Escobar López, Emma Guadalupe Fabián Hernández, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Claudia Luz Ramírez García, Vicente Hernández Gómez, Jesús Grande, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carlos Walter Guzmán Coto, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Hortensia Guadalupe López Quintana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, José Francisco Merino López, Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Ricardo Morán Tobar, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Simón Paz, Teresa Mariela Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Ismael Recinos López, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Othon Sigfrido Reyes Morales, Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Aquilino Rivera Posada, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Wilver Alexander Rivera Monge, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia María Salazar de Rosales, Sandra Marlene Salgado García, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Francisco José Zablah Safie y Edwin Víctor Alejandro Zamora David y de los ex diputados Santos Guevara Ramos, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Edgar Alfonso Montoya, Karla Gisela Abrego y Ana Daysi Villalobos Membreño.

 

DECRETA la siguiente:

 

Reforma al Código Municipal, emitido por medio del Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año.

 

Art. 1. Refórmase el Art. 46, así:

"Art. 46. Los Regidores, propietarios y suplentes, devengarán una remuneración por cada una de las sesiones previamente convocadas a las que asistan, las cuales no podrán exceder de cuatro al mes y cuyo valor será fijado por el Concejo de acuerdo a la capacidad económica del Municipio. Al monto que resulte de la remuneración mensual indicada deberá efectuarse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre la Renta.

Los Regidores propietarios y suplentes, que simultáneamente desempeñen otro cargo o empleo en alguna entidad pública o privada, devengarán la remuneración en la forma y cuantía a que se refiere el inciso anterior, debiendo aplicárseles únicamente el descuento relativo al Impuesto sobre la Renta."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.-

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS

SÉPTIMO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Legislativo No. 49 de fecha 05 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 396 de fecha 10 de Agosto de 2012.