DECRETO No. 19

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el acceso a una vivienda digna es un derecho Constitucional primario para satisfacer las necesidades básicas humanas de los habitantes de la nación.

II.     Que como es de conocimiento general, en nuestro país existe una necesidad imperante de crear soluciones habitacionales a la población, ya que los índices de falta de construcción de vivienda de interés social mínimas y las reparaciones de las ya existentes han quedado estancadas y las necesidades y crecimiento de la población continúan progresando, generándose un deterioro de la calidad de vida de los habitantes.

III.    Que esta situación puede ser solucionada por diversos sectores públicos, entre los cuales pueden destacarse los Concejos Municipales, por su cercanía con la población y el conocimiento exacto de las necesidades básicas insatisfechas de los mismos.

IV.   Que por las razones antes expuestas, se considera necesario incorporar una nueva atribución a los Concejos Municipales reformándose para tal sentido el Código Municipal.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Rafael Machuca Zelaya y Luis Roberto Angulo Samayoa.

 

DECRETA, la siguiente:

 

Reforma al Código Municipal, emitido por Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 2 de mayo del mismo año.

 

Art. 1.- Incorpórase el numeral 16, al Artículo 4, así:

“16. La promoción y financiamiento para la construcción o reparación de viviendas de interés social de los habitantes del municipio, siempre y cuando la municipalidad tenga la capacidad financiera para su realización y que la misma documente la escases de recursos y grave necesidad de los habitantes beneficiados con la adquisición o reparación de la vivienda según corresponda”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Legislativo No. 19 de fecha 07 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo 396 de fecha 10 de julio de 2012.