DECRETO No. 500

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por medio de Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal, el cual tiene como finalidad desarrollar los principios Constitucionales referente a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.

II.     Que dicho Código, en el Art. 30 numeral 18 y el Art. 68 faculta a los Concejos Municipales acordar la compra, venta, donación, arrendamiento, comodato y en general cualquier tipo de contrato.

III.    Que en dichas disposiciones no se encuentran debidamente regulados los parámetros y principios bajo los cuales deberán celebrarse los referidos contratos, para propiciar así una gerencia y rectoría del bien común local que proteja los intereses patrimoniales de los gobiernos locales.

IV.    Que asimismo, debido a la falta de regulación enunciada en el apartado que antecede se ha generado un uso incorrecto de dichas facultades en ciertos plazos cercanos a eventos electorales, debiéndose en un plazo específico restringir el uso de las mismas, a efecto de generar una cultura de sanidad financiera de las Municipalidades.

V.     Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución, se hace necesario reformar el Art. 30 numeral 18 y el Art. 68 del Código Municipal.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mariela Peña Pinto, Guillermo Ávila Quehl, Héctor Guzmán y Javier Benítez.

 

DECRETA:

Las siguientes reformas al Código Municipal, emitido por medio del Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año.

 

Art. 1. Refórmase el numeral 18 del Art. 30, de la manera siguiente:

"18.- Acordar la compra, venta, donación, arrendamiento, comodato y en general cualquier tipo de enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles del municipio y cualquier otro tipo de contrato, de acuerdo a lo que se dispone en este Código.

Esta facultad se restringirá especialmente en lo relativo a la venta, donación y comodato en el año en que corresponda el evento electoral para los Concejos Municipales, durante los ciento ochenta días anteriores a la toma de posesión de las autoridades municipales".

 

Art. 2. Refórmase el Art. 68, de la siguiente manera:

"Art. 68. Se prohíbe a los municipios ceder o donar a título gratuito, cualquier parte de sus bienes de cualquier naturaleza que fueren, o dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecida por la Ley en beneficio de su patrimonio; salvo el caso de materiales o bienes para vivienda, alimentación y otros análogos, en caso de calamidad pública o de grave necesidad.

Los municipios podrán transferir bienes muebles o inmuebles mediante donación a Instituciones públicas, en atención a satisfacer proyectos o programas de utilidad pública y de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de las competencias municipales. Para la formalización de esta transferencia se establecerán condiciones que aseguren que el bien municipal se utilice para los fines establecidos en este Código. En caso de incumplimiento de las cláusulas y/o condiciones establecidas, dará lugar a que se revoque de pleno derecho la vigencia del mismo y se exigirá de inmediato la restitución del bien.

Los municipios podrán otorgar comodatos a Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro previo su acreditación legal, de los bienes municipales, en atención a satisfacer proyectos o programas de utilidad pública y de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de las finalidades de las competencias municipales. Para la formalización del mismo se establecerán entre otras cláusulas que establezcan tiempos razonables de vigencia del contrato, y en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas establecidas, se procederá inmediatamente a exigir la restitución del bien aún antes del tiempo estipulado y además si sobreviene una necesidad imprevista y urgente".

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil seis.

 

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE,

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,

VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE.

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

SECRETARIO.

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,

SECRETARIO.

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

SECRETARIO.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JUAN MIGCEL BOLAÑOS TORRES,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 500 de fecha 06 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo 378 de fecha 16 de enero de 2008.*NOTA: Este Decreto Legislativo que contiene reformas al Código Municipal, contiene una reforma, la cual se transcribe literalmente a continuación:

 

DECRETO No. 550

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por medio de Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal, el cual tiene como finalidad desarrollar los principios constitucionales referente a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios

II.     Que por medio de Decreto Legislativo No. 500, de fecha 6 de diciembre del año 2007, se emitieron reformas al Código Municipal, a efecto de crear los parámetros y principios bajo los cuales se protegen los intereses patrimoniales de los gobiernos locales; regulando ciertas facultades en determinados plazos cercanos a eventos electorales, tales como la compra, venta, donación y en general cualquier tipo de contrato de los bienes municipales.

III.    Que dicho Decreto Legislativo fue publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo 378, de fecha 16 de enero del 2008, el cual una vez publicado se detectó que el referido Decreto ostenta un error involuntario en lo referente al año de emisión del mismo, error que no altera el contenido ni la vigencia del mismo: no obstante, se considera oportuno subsanar dicho error involuntario.

IV.    Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución, se hace necesario reformar el Decreto Legislativo No. 500, de fecha 6 de diciembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo 378, de fecha 16 de enero de 2008.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Ernesto Castellanos Campos, Jesús Grande y Noel Abilio Bonilla Bonilla.

 

DECRETA:

 

Art. 1. Refórmase la fecha de emisión en el Decreto Legislativo No. 500, de fecha 6 de diciembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo 378, de fecha 16 de enero de 2008, de la siguiente manera:

"DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.”

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

 

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

 

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,

VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE.

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

SECRETARIO.

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,

SECRETARIO.

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

SECRETARIO.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.

 

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Legislativo No. 550 de fecha 14 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 378 de fecha 27 de marzo de 2008.