DECRETO No. 499

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Artículo 1 de la Constitución, establece que el Estado reconoce a la persona humana y a ésta a su vez como el origen y el fin de la actividad de aquél, para la consecución de los distintos propósitos y objetivos ahí plasmados, debiendo entenderse, que el término persona humana, comprende a la mujer en iguales condiciones, siendo ésta un elemento integrante de la familia y de la sociedad.

II.     Que tomando en consideración el principio Constitucional por medio del cual se protege la igualdad de todas las personas ante la Ley, es importante fomentar la participación dentro de la vida pública laboral, en igualdad de condiciones del género femenino, siendo consecuente con los derechos internacionalmente aceptados y fomentados a través de instrumentos internacionales suscritos por este Estado.

III.    Que la incidencia de la mujer en nuestro país en la institución familiar, es de suma importancia, siendo por ello necesario su participación en el desarrollo armónico de las comunidades.

IV.    Que actualmente el Código Municipal ya contempla dentro de sus competencias, la promoción y el desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género, no obstante se ha detectado la ausencia de un mecanismo o instrumento que materialice administrativamente la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural, razón por la cual se vuelve necesario la creación de la Unidad Municipal de la Mujer.

V.     Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución, se hace necesario reformar la competencia No. 29 del Art. 4 del Código Municipal.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Rolando Herrarte, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mauricio Rodríguez, Enma Julia Fabián Hernández y Argentina García.

 

DECRETA:

La siguiente reforma al Código Municipal emitido por medio de Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31 de Enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290, de fecha 5 de febrero de 1986.

 

Art. 1. Refórmase el numeral 29 del Art. 4, de la siguiente manera:

"29. Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género, por medio de la creación de la Unidad Municipal de la Mujer."

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

 

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA,

VICEPRESIDENTE.

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

VICEPRESIDENTE.

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO,

SECRETARIO.

 

MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR,

SECRETARIO.

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,

SECRETARIO.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

SECRETARIO.

 

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho.

 

PUBLÍQUESE.

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 499 de fecha 06 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 10, Tomo 378 de fecha 16 de enero de 2008.