DECRETO No. 89

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 290, del 5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal, instrumento normativo que tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referente a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios:

II.-    Que el Art. 96, del referido marco legal, derogado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, faculta a las municipalidades pagar anticipos para dar inicio a la construcción de obras, prestación de servicios y compra de suministro importados, sin que los mismos pudieran exceder del 25% del valor total de la obra, servicio o suministro;

III.-   Que en vista de que se aplicarán nuevamente las disposiciones del Código Municipal, en materia de Adquisiciones y Contrataciones, es necesario reformar el Art. 96, de dicho marco legal, a fin de que las municipalidades puedan dar anticipos para dar inicio a la construcción de obras, prestación de servicios y compra de suministro contratados, sin que los mismos puedan exceder del 30% del valor total de la obra, servicio o suministro.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Francisco Merino López, René Aguiluz Carranza, Humberto Centeno hijo, Osmín López Escalante, Vilma Celina García de Monterrosa, Medardo González, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Cristóbal Rafael Benavides, Ileana Rogel, Elizardo González Lovo, Isidro Antonio Caballero, Martín Francisco Zaldívar Vides, Jesús Grande y Nelson Funes.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPAL

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 96, así:

"Art. 96.- Se podrá dar anticipo hasta por el 30% del valor total de la obra, bien o servicio a contratar y en respaldo de aquellos, deberá exigirse una garantía de buena inversión de anticipo que respalde el pago anticipado".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos se aplicarán hasta el 31 de diciembre del presente año.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

SECRETARIO.

 

RUBEN ORELLANA,

SECRETARIO.

 

AGUSTIN DIAZ SARAVIA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil.

 

PUBLIQUESE,

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

 

MARIO ACOSTA OERTEL,

Ministro del Interior.

 

Decreto Legislativo No. 89 de fecha 21 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 175, Tomo 348 de fecha 20 de septiembre de 2000.