DECRETO No. 730

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 290, del 5 de febrero de 1986, se emitió el Código Municipal, instrumento normativo que tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios;

II.-    Que en el marco de las competencias municipales, el numeral 24 del articulo 4 del mismo cuerpo legal, les confiere la de emitir la autorización y regulación del funcionamiento de casas de juego, como loterías, rifas y otros similares;

III.-   Que, con base en la referida facultad, diferentes Concejos Municipales del país han otorgado sendas autorizaciones para el funcionamiento de ciertos negocios, denominados popularmente como Casinos, en donde se practican distintos juegos de azar, tales como el traga niquel o traga perras, veintiuno bancado, ruletas, dados y otros similares;

IV.-  Que siendo un hecho notorio y público la indignación de la población en general por la instalación de las referidas casas de juego, y que es obligación del Estado mantener el orden público y velar por la moral publica y los buenas costumbres; resulta necesario restringir las facultades de los municipios con respecto a otorgar autorizaciones para el funcionamiento de casas de juego, excluyendo de las mismas aquellas en que se ofrecen los referidos juegos de azar.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Shafik Jorge Handal, Kirio Waldo Salgado, Abraham Rodríguez, Oscar Mancía, Miguel Angel Sáenz Varela, David Hernández, Ileana Rogel, Roberto Lorenzana, Rita Cartagena de Escobar, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Nelson García, Gerson Martínez y Hugo Benjamín Funes,

 

DECRETA:

 

Art. 1. Refórmase el Artículo 4, numeral 24, del Código Municipal, de la siguiente manera:

“24. La autorización y regulación del funcionamiento de loterías, rifas y otras similares; sin embargo, los municipios no podrán autorizar ni renovar autorizaciones para el establecimiento y funcionamiento de negocios destinados a explotar el juego en traga niquel o traga perras, veintiuno bancado, ruletas, dados y, en general, los que se ofrecen en las casas denominadas casinos.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

JUAN DUCH MARTINEZ,

PRESIDENTE.

 

GERSON MARTINEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

RONAL UMAÑA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

NORMA GUEVARA DE RAMIRIOS,

CUARTA VICEPRESIDENTA.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

PRIMER SECRETARIO.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

TERCER SECRETARIO.

 

GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,

CUARTO SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

QUINTA SECRETARIA.

 

JORGE A. VILLACORTA MUÑOZ,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

PUBLIQUESE

 

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

 

MARIO ACOSTA OERTEL,

Ministro del Interior.

 

Decreto Legislativo No. 730 de fecha 14 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 345 de fecha 11 de noviembre de 1999.