DECRETO Nº 542

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo Nº 274 de 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial Nº 23, Tom 290 del 5 de febrero del citado año, se emitió el Código Municipal para desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización; funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios;

II.-    Que de conformidad con los Artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del expresado Código, los municipios están obligados a desarrollar su actuación administrativa y de gobierno por un Presupuesto de Ingresos y Egresos con sus disposiciones generales; aprobado con iguales formalidades que las ordenanzas es decir, que la ordenanza correspondiente debe ser publicada en el Diario Oficial y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 32 del mismo Código;

III.-   Que siendo uno de los deberes del Secretario del Concejo autorizar las ordenanzas, es conveniente modificar el Art. 57 del Código Municipal, en el sentido de que éste también responda individualmente, al igual que los miembros del Concejo, debiendo reformarse en tal sentido esa disposición.

IV.-  Que debido a la crisis económica financiera que atraviesa el país y las dificultades ocasionadas por el reciente terremoto que afectó a la ciudad de San Salvador y poblaciones circunvecinas, es materialmente imposible que los decretos de ordenanzas sobre Presupuestos Municipales y sus reformas posteriores, sean publicados oportunamente en el Diario Oficial, lo que ocasionaría incertidumbre y perjuicio en el proceso administrativo municipal, por lo cual se hace necesario y conveniente introducir en el Código Municipal, las modificaciones que el caso amerita para facilitar el funcionamiento de los municipios;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Manuel Mártir Noguera, Mauricio Armando Mazier Andino, Agustín Arturo Orellana Liévano y José Rigoberto Zelaya Zelaya, DECRETA las siguientes reformas AL CODICIO MUNICIPAL:

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 57, por el siguiente:

“Art. 57.- Los miembros del Concejo y su Secretario en el ejercicio de su funciones responderán individualmente por abuso de poder por omisión en la aplicación de la Ley o por violación de la misma”.

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 73, en la forma siguiente:

“Art. 73.- El presupuesto comprenderá las disposiciones generales; el presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. El Concejo podrá incorporar los anexos que considere necesario.

En cuanto a lo dispuesto en el inciso anterior, solamente las cabeceras departamentales tendrán la obligación de publicar en el Diario Oficial o en uno de mayor circulación del país; un extracto de su contenido, el cual contendrá el encabezamiento del acuerdo respectivo, los sumarios de Ingresos y Egresos, los artículos pertinentes de las disposiciones generales, los anexos relativos a los gastos fijos, el lugar y fecha de su aprobación, los nombres y cargos de los miembros del Concejo que autoricen dicho acuerdo.

La publicación a que se refiere el inciso que antecede y que se efectúe en un diario de mayor circulación nacional, se contará su vigencia a partir del día siguiente de esta publicación.

 

Art. 3.- Adiciónase al Art. 74, el inciso siguiente:

“El concejo podrá aprobar tales disposiciones con el carácter de permanentes, en forma separada del Presupuesto de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, no siendo necesario en este caso incorporarlas en cada presupuesto anual de Ingresos y de Egresos. También queda facultado el Concejo para autorizar modificaciones o adiciones a las mismas Disposiciones Generales, cuando lo estime conveniente”.

 

Art. 4.- Refórmase el artículo 81, de la manera siguiente:

Art. 81.- El proyecto de presupuesto de ingresos y egresos deberá someterse a consideración del Concejo antes del quince de noviembre de cada año. El Concejo podrá modificar el presupuesto pero no podrá autorizar gastos que excedan del monto de las estimaciones de ingresos del respectivo proyecto”.

 

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

 

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,

Presidente.

 

Alfonso Aristides Alvarenga,

Vicepresidente.

 

Macla Judith Romero de Torres,

Secretario.

 

Carlos Alberto Rimes,

Secretario.

 

Pedro Alberto Hernández Portillo,

Secretario.

 

José Humberto Posada Sánchez,

Secretario.

 

Rafael Morán Castaneda,

Secretario.

 

Rubén Orellana Mendoza,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

 

PUBLIQUESE,

 

JOSE NAPOLEON DUARTE,

Presidente Constitucional de la República.

 

Edgar Ernesto Belloso Funes,

Ministro del interior.

 

Julio Alfredo Samayoa h.,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 542 de fecha 11 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 293 de fecha 24 de diciembre de 1986.