DECRETO No. 259

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 278, de fecha 14 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial N° 15, Tomo N° 286, del 22 de enero de 1985, se emitió la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de La Fuerza Armada, misma que tiene por objeto la creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, como una institución autónoma, con la finalidad principal de suministrar productos farmacéuticos, similares y otros insumos médicos para la atención integral de los miembros de la Fuerza Armada y su grupo familiar.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 439, de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N° 412, del 24 de agosto del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, entre las cuales está la incorporación del artículo 16-A, por medio del cual se encomendó al Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada la administración de los fondos del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, determinando el porcentaje de aportación del Estado y de cotización del personal en situación activa en la Institución Armada.

III.    Que advirtiendo que el Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada tiene adicionalmente un financiamiento del Estado, según lo establecido en la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada, se considera conveniente definir con claridad las competencias que en la administración del mismo tendrá el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada y establecer que la ejecución de dicho programa estará a cargo del Comando de Sanidad Militar; por lo que, es necesario reformar el texto del artículo 16-A de la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO FARMACÉUTICO DE LA FUERZA ARMADA

 

Art. 1. Sustitúyese el artículo 16-A, por el siguiente:

"Art. 16-A.- El CEFAFA administrará los fondos del Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, el cual será ejecutado por el Comando de Sanidad Militar, a través de sus componentes orgánicos. Al programa se aportará un porcentaje del 1% correspondiente al Estado, a través del Presupuesto del Ministerio de la Defensa Nacional y un porcentaje del 1% que cotizará el personal en situación activa. El personal en situación de retiro no está obligado a cotizar a este programa.

El Consejo Directivo del CEFAFA estará obligado a comprobar, en coordinación con el Comando de Sanidad Militar, mediante los estados financieros y estudios de sostenibilidad, la situación que presente el programa de rehabilitación. Cuando dicho programa esté desfinanciado, el Ministerio de la Defensa Nacional deberá proponer incrementar el porcentaje de aportes y cotizaciones, a través de la reforma correspondiente.

El Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, adicionalmente, será financiado con los aportes que se detallan en la Ley de Protección y Rehabilitación Profesional del Personal con Discapacidad de la Fuerza Armada.

El Presidente de la República deberá emitir, en un plazo de 60 días hábiles el reglamento al Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

 

Decreto Legislativo No. 259 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 422 de fecha 21 de marzo de 2019.