DECRETO No.
259
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 278,
de fecha 14 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial N° 15, Tomo N°
286, del 22 de enero de 1985, se emitió la Ley de Creación del Centro
Farmacéutico de La Fuerza Armada, misma que tiene por objeto la creación del
Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, como una institución autónoma, con la
finalidad principal de suministrar productos farmacéuticos, similares y otros
insumos médicos para la atención integral de los miembros de la Fuerza Armada y
su grupo familiar.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 439,
de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial N° 155, Tomo N°
412, del 24 de agosto del mismo año, se introdujeron reformas a la Ley de
Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, entre las cuales está la
incorporación del artículo 16-A, por medio del cual se encomendó al Centro
Farmacéutico de la Fuerza Armada la administración de los fondos del Programa
de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, determinando el porcentaje
de aportación del Estado y de cotización del personal en situación activa en la
Institución Armada.
III. Que advirtiendo que el Programa de
Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada tiene adicionalmente un
financiamiento del Estado, según lo establecido en la Ley de Protección y
Rehabilitación Profesional del Personal Lisiado de la Fuerza Armada, se
considera conveniente definir con claridad las competencias que en la
administración del mismo tendrá el Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada y
establecer que la ejecución de dicho programa estará a cargo del Comando de
Sanidad Militar; por lo que, es necesario reformar el texto del artículo 16-A
de la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO FARMACÉUTICO DE LA FUERZA
ARMADA
Art.
1. Sustitúyese el artículo 16-A, por el siguiente:
"Art.
16-A.- El CEFAFA administrará los fondos del Programa de Rehabilitación del
Personal de la Fuerza Armada, el cual será ejecutado por el Comando de Sanidad
Militar, a través de sus componentes orgánicos. Al programa se aportará un
porcentaje del 1% correspondiente al Estado, a través del Presupuesto del
Ministerio de la Defensa Nacional y un porcentaje del 1% que cotizará el
personal en situación activa. El personal en situación de retiro no está
obligado a cotizar a este programa.
El
Consejo Directivo del CEFAFA estará obligado a comprobar, en coordinación con
el Comando de Sanidad Militar, mediante los estados financieros y estudios de
sostenibilidad, la situación que presente el programa de rehabilitación. Cuando
dicho programa esté desfinanciado, el Ministerio de la Defensa Nacional deberá
proponer incrementar el porcentaje de aportes y cotizaciones, a través de la
reforma correspondiente.
El
Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza Armada, adicionalmente,
será financiado con los aportes que se detallan en la Ley de Protección y
Rehabilitación Profesional del Personal con Discapacidad de la Fuerza Armada.
El
Presidente de la República deberá emitir, en un plazo de 60 días hábiles el
reglamento al Programa de Rehabilitación del Personal de la Fuerza
Armada".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Decreto
Legislativo No. 259 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 56, Tomo 422 de fecha 21 de marzo de 2019.