DECRETO No. 869

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con el artículo 133, ordinal tercero de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia tiene iniciativa de ley de forma exclusiva en materias relativas al Órgano Judicial y el ejercicio del notariado.

II.     Que en los últimos años se ha incrementado la actividad notarial en las zonas occidental, paracentral y oriental del país, lo que vuelve necesario desconcentrar las funciones de la Sección del Notariado creando para ello oficinas regionales para que los usuarios del interior del país puedan acceder a sus servicios de forma más ágil y eficiente.

III.    Que desde la aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos, se están efectuando esfuerzos para la modernización de la Administración Pública que ha conllevado a la simplificación de actuaciones administrativas y la optimización de recursos, a fin de uniformar criterios dirigidos a los notarios e implementar los avances de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación como la digitalización y conservación de los archivos notariales, lo que hace necesario la creación de las oficinas regionales de la Sección del Notariado.

IV.   Que en la Ley Orgánica Judicial se otorgó funciones al Juez Primero de lo Civil de San Salvador para que colaborara con el control de la función notarial del jefe y subjefe de la Sección del Notariado; sin embargo, se vuelve indispensable retirar esa facultad, para que la asuma el jefe de la Sección de Investigación Profesional.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL

 

Art. 1. Intercálase entre los Arts. 109 y 110 los artículos 109-A y 109-B, así:

Art. 109-A. Créase Oficinas Regionales de la Sección del Notariado en las zonas Occidente, Paracentral y Oriente del país.

Las Oficinas Regionales serán organismos desconcentrados de la Corte Suprema de Justicia y para efectos administrativos el jefe de la Sección del Notariado será su superior jerárquico inmediato y mantendrán dependencia y subordinación en materia administrativa y financiera con el Órgano Judicial.

 

Art. 109-B. La Sección del Notariado ejercerá competencia respecto de los notarios con domicilio en los Departamentos de San Salvador, La Libertad y Chalatenango.

La Oficina Regional de la Sección del Notariado de la zona de Occidente, con sede en la Ciudad de Santa Ana, ejercerá competencia con relación a los notarios con domicilio en los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.

La Oficina Regional de la Sección del Notariado de la zona Paracentral, con sede en la Ciudad de Cojutepeque, ejercerá competencia respecto de los notarios con domicilio en los Departamentos de Cuscatlán, Cabañas, San Vicente y La Paz.

La Oficina Regional de la Sección del Notariado de la zona Oriental, con sede en la Ciudad de San Miguel, ejercerá competencia con relación a los notarios con domicilio en los Departamentos de Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión.”

 

Art. 2. Refórmase el artículo 111, ordinal 1º, así:

“1º.  Cumplir respecto de los notarios domiciliados en el área de su competencia, con las atribuciones y obligaciones que les concede e impone la Ley de Notariado”.

 

Art. 3. Refórmase el artículo 111, ordinal 3º, de la manera siguiente:

“3°.  Remitir al archivo de la Corte Suprema de Justicia, ya revisados, los testimonios de testamentos abiertos, cubiertas de los cerrados, libros de Protocolo y sus anexos y libros de testimonios, formados de los que en papel simple hubieren recibido de los notarios, debiendo informar a la Corte de las informalidades que notare en cada instrumento; la remisión de los testimonios de testamentos públicos y de las cubiertas de los cerrados, deberá hacerse dentro de tercero día de recibidos, y la de los Protocolos y sus anexos y libros de testimonios, a más tardar el último día del mes de septiembre de cada año.”

 

Art. 4. Refórmase el artículo 111, ordinal 5º, de la manera siguiente:

“5º.  Expedir los testimonios que se soliciten de las escrituras que se custodien en el archivo de la Corte Suprema de Justicia, ya de los protocolos de los notarios, ya de los registros formados de los testimonios remitidos por los mismos con arreglo a la ley, de los que se remitan por los Agentes Diplomáticos o Consulares, en los casos determinados por la ley. La expedición de dichos testimonios se hará con citación de la parte contraria, en los casos que la ley prescribe.

Si tuviere duda sobre la procedencia de la expedición del testimonio, dará cuenta a la Corte Plena que ésta resuelva lo conveniente.

 

Art. 5. Intercálase entre los Arts. 111 y 112 el artículo 111-A, así:

“Art. 111-A. Las Oficinas Regionales dentro del área de su competencia tendrán las funciones y obligaciones relacionadas en el artículo 111 de la Ley Orgánica Judicial, a excepción de las atribuciones 4º y 5º del citado artículo.”

 

Art. 6. Refórmase el artículo 112, de la manera siguiente:

“Art. 112. Corresponde al jefe de la Sección de Investigación Profesional, respecto del jefe y subjefe de la Sección del Notariado y los jefes de las Oficinas Regionales, cuando éstos desempeñen funciones de notario, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones señaladas en los ordinales 1º y 3º del artículo anterior.”

 

Vigencia

Art. 7. El presente decreto entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 869 de fecha 24 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo 441 de fecha 28 de noviembre de 2023.