DECRETO N°.
866
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con
el artículo 133, ordinal tercero de la Constitución de la República, la Corte
Suprema de Justicia tiene iniciativa de ley de forma exclusiva en materias
relativas al Órgano Judicial.
II. Que mediante
Decreto Legislativo n° 190 de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial n° 13; Tomo n° 374, de fecha 22 de enero de 2007, fue emitida la
Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.
III. Que mediante
Decreto Legislativo n° 65, de fecha 20 de julio de 2018, publicado en el Diario
Oficial n° 148, Tomo n° 420, de fecha 14 de agosto de 2018, se reformó dicha
ley incluyendo su nombre, denominándose actualmente Ley Contra el Crimen
Organizado.
IV. Que, la
Constitución de la República en su artículo 35, inciso segundo, mandata que la
conducta antisocial de las personas menores de edad que constituya delito o
falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.
V. Que, como
consecuencia de lo anterior, lejos de un enfoque indiferenciado, tutelar o
paternalista, actualmente se transita hacia un sistema jurídico que proteja y
garantice el ejercicio de todos los derechos de niñas, niños y adolescentes en
sede judicial, acorde a un modelo jurídico de la responsabilidad penal para los
adolescentes, que, como parte del reforzamiento de garantías procesales está
incluido el derecho a impugnar, siempre en el contexto de ese régimen especial
que señala la Constitución.
VI. Que, el
derecho a impugnar o de acceso a los medios impugnativos es un derecho
constitucional procesal de configuración legal, que se encuentra respaldado en
los artículos 2 incisos 1 y 3, y 11 de la Constitución de la República, como
una manifestación a la protección jurisdiccional, defensa e igualdad de armas
procesales.
VII. Que, el artículo 37 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por El Salvador por Decreto
Legislativo n° 487, de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario
Oficial n° 108, Tomo n° 307, del 9 de mayo de 1990, establece que, los Estados
Parte velaran porque todo adolescente privado de su libertad tendrá derecho a
un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como
derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un Tribunal
y otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión
sobre dicha acción.
VIII. Que, sobre
tal garantía procesal y derecho fundamental, el Comité de los Derechos del Niño
en la Observación General numero 24 (2019) relativa a los derechos del niño en
el sistema de justicia juvenil, interpreta que todo adolescente privado de su
libertad tiene derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad
ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a que
se adopte sin demora una decisión sobre dicha acción, siendo que, el acceso a
la justicia requiere una interpretación más amplia que permita recurrir o
apelar por cualquier error sustantivo o de procedimiento y que garantice la
disponibilidad de recursos efectivos.
IX. Que, asimismo,
por Decreto Legislativo n° 551 de fecha 1 de noviembre de 2022, publicado en el
Diario Oficial n° 92, Tomo n° 439 de fecha 22 de mayo de 2023, se introdujo
disposiciones a la Ley Orgánica Judicial relativas a que las Cámaras Contra el
Crimen Organizado estarán conformadas por tres magistrados.
X. Que, para
darle operatividad a la anterior reforma y observar las obligaciones asumidas
por el Estado en instrumentos internacionales en el ámbito de derecho penal de
adolescentes, debe determinarse la distribución de competencia en la
conformación de los órganos jurisdiccionales que conocerán de los medios
impugnativos que se planteen en los casos donde existan adultos o menores de
edad procesados, en conflicto con la ley penal bajo la modalidad de crimen
organizado, es necesaria la incorporación de un inciso al Art. 5 de la Ley
Orgánica Judicial a fin de regular la conformación de las Cámaras Contra el
Crimen Organizado.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de
Justicia,
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL
Art. 1. Agrégase como inciso segundo del Art. 5 de la Ley Orgánica
Judicial, el siguiente:
“Las
Cámaras Contra el Crimen Organizado estarán conformadas por tres magistrados.
Uno de ellos será designado por la Corte Plena para conocer de los incidentes y
recursos contra las resoluciones emitidas en los procesos en que se vean
involucrados menores vinculados con estructuras de crimen organizado.”
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de
octubre de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto
Legislativo No. 866 de fecha 17 de octubre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 204, Tomo 441 de fecha 31 de octubre de 2023.