DECRETO No.
956
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al art. 172 de la
Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil,
laboral, agraria y contencioso administrativo, a través de los diferentes
tribunales; y que la organización y funcionamiento de éstos estarán
determinados por la ley.
II. Que los artículos 131 ordinal 31° y 133
ordinal 3° de la Constitución; y el artículo 51 numeral 6) de la Ley Orgánica
Judicial, establecen que es una atribución de la Corte Plena, remitir al Órgano
Legislativo iniciativas de ley relativas a la jurisdicción y competencia de los
tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión,
separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y
cumplida administración de justicia.
III. Que en atención a los estudios que de forma
periódica realiza la Corte Suprema de Justicia, en aras de mejorar la
administración de los recursos humanos e institucionales, en el marco del buen
gobierno judicial, de las políticas de racionalización y óptimo uso de los
recursos del Estado acorde a la capacidad instalada en los Tribunales y
Juzgados de toda la República, se advierte la necesidad de fortalecer el
Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, mediante la
redistribución de los recursos con los que ya cuenta el Órgano Judicial.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de
Justicia,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL
Art.
1. Suprímese el Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador.
Art.
2. Los Juzgados, Primero al Noveno de Instrucción de San Salvador, asumirán la
carga laboral del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador y serán
competentes para conocer los asuntos que provengan del Juzgado Décimo de Paz de
San Salvador, así como de aquellos que les sean asignados según el orden de
envío por parte de los Juzgados Décimo Primero al Décimo Quinto de Paz de San
Salvador. El Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador asumirá además la
competencia para conocer de los asuntos que provengan del Juzgado de Paz de
Rosario de Mora.
Art.
3. El Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador remitirá de forma
equitativa entre los Juzgados de Instrucción restantes, en un término
perentorio de sesenta días continuos contados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto, todos los procesos bajo su responsabilidad.
Los
procesos fenecidos se deberán enviar al Archivo Judicial en el mismo término.
Art.
4. El juez y el personal del Juzgado que se suprime, que cumplan con los
requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Cargos vigente para el
Órgano Judicial, se integrarán al Juzgado Especializado de Instrucción de San
Salvador. Respecto al resto del personal, se estará a lo dispuesto en el
artículo 5 de este Decreto.
La
reestructuración de la plantilla laboral del Juzgado Especializado de
Instrucción de San Salvador será determinada por la Corte Suprema de Justicia,
tomando en consideración estudios técnicos de carga laboral realizados
previamente.
Art.
5. Se garantizará el pleno respeto de los derechos laborales de todo el
personal del Juzgado que se suprime por este Decreto y que no cumplan con el
perfil diseñado en el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial.
Los mismos serán reubicados de conformidad con las necesidades institucionales,
sin perjuicio que, ante la supresión de las plazas en el Juzgado en que
trabajan, sean contratados asegurando la continuidad de sus labores, conforme
lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art.
6. Derógase parcialmente el Decreto Legislativo No. 262, de fecha 23 de marzo
de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo N° 338 de fecha 31 de marzo
de 1998 que regula la jurisdicción, atribuciones y residencia de las Cámaras de
Segunda Instancia y Juzgados de Primera Instancia de la República, respecto a
lo dispuesto en este Decreto.
Asimismo,
se derogan todas las otras disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Judicial
y otros cuerpos normativos que entren en contradicción o se opongan a lo
prescrito en este Decreto.
Art.
7. El Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador, a partir de la vigencia de
este Decreto ya no recibirá más procesos, debiendo hacer un inventario y hacer
constar en acta de entrega, la remisión de los expedientes a los Juzgados
correspondientes y al Archivo Judicial, mediante nóminas que contengan la
información siguiente: referencia o número de expediente, partes procesales,
tipo de proceso, etapa procesal y descripción del número de piezas y folios,
que acompañen; información detallada de fondos ajenos en custodia, registros e
históricos de expedientes fenecidos. Para estos efectos contarán con un plazo
de sesenta días a partir de la vigencia de este Decreto.
La
supresión del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador, será efectiva
sesenta días después de la entrada en vigencia de este Decreto.
Art.
8. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial y se tendrá incorporado a la Ley Orgánica Judicial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes
de abril de dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto
Legislativo No. 956 de fecha 11 de abril de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 79, Tomo 419 de fecha 02 de mayo de 2018.