DECRETO No. 956

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al art. 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y contencioso administrativo, a través de los diferentes tribunales; y que la organización y funcionamiento de éstos estarán determinados por la ley.

II.     Que los artículos 131 ordinal 31° y 133 ordinal 3° de la Constitución; y el artículo 51 numeral 6) de la Ley Orgánica Judicial, establecen que es una atribución de la Corte Plena, remitir al Órgano Legislativo iniciativas de ley relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.

III.    Que en atención a los estudios que de forma periódica realiza la Corte Suprema de Justicia, en aras de mejorar la administración de los recursos humanos e institucionales, en el marco del buen gobierno judicial, de las políticas de racionalización y óptimo uso de los recursos del Estado acorde a la capacidad instalada en los Tribunales y Juzgados de toda la República, se advierte la necesidad de fortalecer el Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador, mediante la redistribución de los recursos con los que ya cuenta el Órgano Judicial.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL

 

Art. 1. Suprímese el Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador.

 

Art. 2. Los Juzgados, Primero al Noveno de Instrucción de San Salvador, asumirán la carga laboral del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador y serán competentes para conocer los asuntos que provengan del Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, así como de aquellos que les sean asignados según el orden de envío por parte de los Juzgados Décimo Primero al Décimo Quinto de Paz de San Salvador. El Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador asumirá además la competencia para conocer de los asuntos que provengan del Juzgado de Paz de Rosario de Mora.

 

Art. 3. El Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador remitirá de forma equitativa entre los Juzgados de Instrucción restantes, en un término perentorio de sesenta días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, todos los procesos bajo su responsabilidad.

Los procesos fenecidos se deberán enviar al Archivo Judicial en el mismo término.

 

Art. 4. El juez y el personal del Juzgado que se suprime, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Cargos vigente para el Órgano Judicial, se integrarán al Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador. Respecto al resto del personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.

La reestructuración de la plantilla laboral del Juzgado Especializado de Instrucción de San Salvador será determinada por la Corte Suprema de Justicia, tomando en consideración estudios técnicos de carga laboral realizados previamente.

 

Art. 5. Se garantizará el pleno respeto de los derechos laborales de todo el personal del Juzgado que se suprime por este Decreto y que no cumplan con el perfil diseñado en el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial. Los mismos serán reubicados de conformidad con las necesidades institucionales, sin perjuicio que, ante la supresión de las plazas en el Juzgado en que trabajan, sean contratados asegurando la continuidad de sus labores, conforme lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 6. Derógase parcialmente el Decreto Legislativo No. 262, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo N° 338 de fecha 31 de marzo de 1998 que regula la jurisdicción, atribuciones y residencia de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de Primera Instancia de la República, respecto a lo dispuesto en este Decreto.

Asimismo, se derogan todas las otras disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Judicial y otros cuerpos normativos que entren en contradicción o se opongan a lo prescrito en este Decreto.

 

Art. 7. El Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador, a partir de la vigencia de este Decreto ya no recibirá más procesos, debiendo hacer un inventario y hacer constar en acta de entrega, la remisión de los expedientes a los Juzgados correspondientes y al Archivo Judicial, mediante nóminas que contengan la información siguiente: referencia o número de expediente, partes procesales, tipo de proceso, etapa procesal y descripción del número de piezas y folios, que acompañen; información detallada de fondos ajenos en custodia, registros e históricos de expedientes fenecidos. Para estos efectos contarán con un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de este Decreto.

La supresión del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador, será efectiva sesenta días después de la entrada en vigencia de este Decreto.

 

Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y se tendrá incorporado a la Ley Orgánica Judicial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil dieciocho.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 956 de fecha 11 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 419 de fecha 02 de mayo de 2018.