DECRETO No. 173

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que conformidad con el artículo 172 de la Constitución, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo, así como en las otras que determine la ley, teniendo para tales efectos, la Corte Suprema de Justicia, iniciativa de ley, con arreglo al artículo 133 ordinal 3.° de la Constitución.

II.     Que el artículo 1 de la Constitución manda que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado; por consiguiente, obtener este fin exige que se asegure la prestación del servicio de la administración de justicia, teniendo como presupuesto inexorable la designación de funcionarios idóneos para el desempeño del cargo.

III.    Que conforme al artículo 186 atribución 9ª de la Constitución y el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial, corresponde a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, de las ternas que proponga el Consejo Nacional de la Judicatura.

IV.   Que de acuerdo con el artículo 23 inciso primero de la Ley Orgánica Judicial, habrá tantos jueces de Primera Instancia y de Paz suplentes, como propietarios existan en el lugar, si ello fuera posible.

V.    Que muchos nombramientos de jueces suplentes recaen en secretarios y empleados judiciales, los cuales no pueden ser llamados de forma indefinida para hacerse cargo de sedes judiciales, por cualquiera de los motivos legalmente señalados, en virtud de la limitante de tiempo actual, ya que la ley concede a los servidores públicos únicamente sesenta días sin goce de sueldo, conforme al artículo 12 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, período insuficiente para atender llamamientos a suplencias.

VI.   Ante tal situación, y sobre la base de garantizar una pronta y cumplida justicia, mediante el llamamiento efectivo de jueces suplentes, la Corte Suprema de Justicia ha propuesto que los secretarios judiciales y otros empleados de ese Órgano de Estado, que se encuentren nombrados como tales, puedan fungir en dicha calidad en los casos determinados por la ley, por el tiempo que fuere necesario; es decir, durante el período que dure la suplencia que se deba cubrir.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y de los diputados Santiago Flores Alfaro, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Gabriel Murillo Duarte y Mártir Arnoldo Marín Villanueva.

 

DECRETA:

Art. 1.- Adiciónase un inciso final al artículo 23 de la Ley Orgánica Judicial, de la siguiente manera:

"La Corte Suprema de Justicia podrá llamar a servidores del Órgano Judicial que ostenten la calidad de jueces suplentes, para que asuman funciones como tales, en los casos determinados por la ley; debiéndose conceder el permiso correspondiente por el tiempo que fuese necesario, siempre que no se afecte el buen desempeño del servicio que ordinariamente brinden en el tribunal u oficina donde laboran como empleados."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 173 de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo 409 de fecha 25 de noviembre de 2015.