DECRETO No. 173
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que conformidad con el artículo 172 de la
Constitución, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil,
laboral, agraria y de lo contencioso administrativo, así como en las otras que
determine la ley, teniendo para tales efectos, la Corte Suprema de Justicia,
iniciativa de ley, con arreglo al artículo 133 ordinal 3.° de la Constitución.
II. Que el artículo 1 de la Constitución manda
que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado; por
consiguiente, obtener este fin exige que se asegure la prestación del servicio
de la administración de justicia, teniendo como presupuesto inexorable la
designación de funcionarios idóneos para el desempeño del cargo.
III. Que conforme al artículo 186 atribución 9ª
de la Constitución y el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial,
corresponde a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los magistrados de las
Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, de
las ternas que proponga el Consejo Nacional de la Judicatura.
IV. Que de acuerdo con el artículo 23 inciso
primero de la Ley Orgánica Judicial, habrá tantos jueces de Primera Instancia y
de Paz suplentes, como propietarios existan en el lugar, si ello fuera posible.
V. Que muchos nombramientos de jueces suplentes
recaen en secretarios y empleados judiciales, los cuales no pueden ser llamados
de forma indefinida para hacerse cargo de sedes judiciales, por cualquiera de
los motivos legalmente señalados, en virtud de la limitante de tiempo actual,
ya que la ley concede a los servidores públicos únicamente sesenta días sin
goce de sueldo, conforme al artículo 12 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y
Licencias de los Empleados Públicos, período insuficiente para atender
llamamientos a suplencias.
VI. Ante tal situación, y sobre la base de
garantizar una pronta y cumplida justicia, mediante el llamamiento efectivo de
jueces suplentes, la Corte Suprema de Justicia ha propuesto que los secretarios
judiciales y otros empleados de ese Órgano de Estado, que se encuentren
nombrados como tales, puedan fungir en dicha calidad en los casos determinados
por la ley, por el tiempo que fuere necesario; es decir, durante el período que
dure la suplencia que se deba cubrir.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y de
los diputados Santiago Flores Alfaro, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto,
Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Gabriel
Murillo Duarte y Mártir Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA:
Art. 1.-
Adiciónase un inciso final al artículo 23 de la Ley Orgánica Judicial, de la
siguiente manera:
"La
Corte Suprema de Justicia podrá llamar a servidores del Órgano Judicial que
ostenten la calidad de jueces suplentes, para que asuman funciones como tales,
en los casos determinados por la ley; debiéndose conceder el permiso
correspondiente por el tiempo que fuese necesario, siempre que no se afecte el
buen desempeño del servicio que ordinariamente brinden en el tribunal u oficina
donde laboran como empleados."
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de
noviembre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA
MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO
GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE
ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO
GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES
MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO
GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR
BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ
MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
BENITO ANTONIO LARA
FERNÁNDEZ,
Ministro de Justicia y
Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No.
173 de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 217,
Tomo 409 de fecha 25 de noviembre de 2015.