DECRETO No. 685

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las diferentes materias, para lo cual el artículo 133 ordinal 3° reconoce la iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la jurisdicción y competencias de los tribunales.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 420, de fecha 1 de septiembre de 1967, se publicó en el Diario Oficial No. 183, Tomo 217, de fecha 6 de octubre del mismo año, la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, que creó la competencia especializada de tránsito.

III.    Que en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 85, Tomo No. 335, de fecha 13 de mayo del mismo año, vigente a partir del 20 de abril de 1998, se establece que todo lo referente a la creación, organización y sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, será regulado de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica Judicial.

IV.   Que debido a la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, es necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de esta competencia, para que una redistribución de los asuntos en esta materia contribuya a mejorar la calidad del servicio.

V.    Que los datos estadísticos de la carga de trabajo de los Juzgados de Tránsito demuestran un menor volumen de casos, respecto de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, de lo cual se desprende la necesidad de suprimir algunos Juzgados de Tránsito y crear nuevos Tribunales en materia de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena, a fin de que con esta medida se facilite el cumplimiento de la función constitucional del Órgano Judicial.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

 

DECRETA:

Art. 1. Se suprimen los Juzgados 3° y 4° de Tránsito de San Salvador, así como los Juzgados de Tránsito de La Libertad, el de Sonsonate, y el 2° de Tránsito de San Miguel.

Los Jueces y personal que, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, estén adscritos a la misma y cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Cargos vigente para el Órgano Judicial, pasarán a integrarse a los nuevos tribunales, en el orden respectivo, respetándose además, sus cargos, salarios y demás prestaciones.

Respecto al resto del personal, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este decreto.

 

Art. 2. Créanse los Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador ambos con residencia en San Salvador.

Asimismo, créanse los Juzgados 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate y 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel con residencia en Santa Tecla, Sonsonate y San Miguel respectivamente.

 

Art. 3. El Juzgado 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena tendrá su residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia penitenciaria de los pabellones de detenidos que se encuentran en los hospitales ubicados en el departamento de San Salvador.

 

Art. 4. El Juzgado 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena tendrá su residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia penitenciaria del Centro Penal y de Readaptación San Luis Mariona, de manera conjunta con el Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, por turno.

 

Art. 5. Los Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, así como los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia, que tengan su sede en San Salvador. La distribución de procesos se realizará a través de la Oficina Distribuidora de Procesos, creada por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 666 del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y adscrita a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 778 de veinte de octubre de dos mil cuatro.

El Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, continuará con la vigilancia del Centro de Readaptación de Mujeres de Ilopango.

A efecto de lograr equidad en la carga laboral, los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, no recibirán causas nuevas por un año contado a partir de la vigencia de este decreto, las cuales se asignarán a los Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, sin perjuicio que la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo prorrogue ese período, solicitando a la honorable Asamblea Legislativa una extensión del mismo.

 

Art. 6. El Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, tendrá su residencia en Santa Tecla y conocerá de la Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de Chalatenango.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Tecla pasará a denominarse Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, y a éste le corresponderá la vigilancia penitenciaria del Centro Penal de Quezaltepeque.

 

Art. 7. El Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, así como el Juzgado 1° de ese mismo departamento serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede en el departamentos de Chalatenango y La Libertad. La distribución de procesos se realizará a través de la Oficina Distribuidora de Procesos, creada por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 666 del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y adscrita a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 778 del veinte de octubre de dos mil cuatro.

 

Art. 8. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate tendrá su residencia en Sonsonate y conocerá de la Vigilancia Penitenciaria de los Centros Penales de Sonsonate e Izalco.

Además, será competente para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede en los departamentos de Ahuachapán y Sonsonate.

 

Art. 9. El Juzgado 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel tendrá su residencia en San Miguel y conocerá de la Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de San Francisco Gotera y de La Unión.

Además, será competente para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede en los departamentos de Morazán y La Unión.

 

Art. 10. Los Juzgados 1° y 2° de Tránsito de San Salvador asumirán la carga laboral de los Juzgados 3° y 4° de Tránsito de San Salvador, de esta manera, el Juzgado 1° asume la carga del Juzgado 4° y el Juzgado 2° asume la carga del Juzgado 3°. La carga laboral del Juzgado de Tránsito de La Libertad se distribuirá entre los Juzgados 1° y 2° de Tránsito, correspondiendo las causas con número impar al Juzgado 1° y las causas con número par al Juzgado 2°.

Los Juzgados 1° y 2° de Tránsito serán competentes para conocer los asuntos que provengan de los departamentos de La Libertad, San Salvador, Chalatenango, San Vicente, La Paz, Cabañas y Cuscatlán, para lo cual recibirán las causas a través de la Oficina Distribuidora de Procesos mencionada en el inciso primero del art. 7 de este decreto.

Modifíquese la competencia del Juzgado de Tránsito de Santa Ana y 1° de Tránsito de San Miguel, para que asuman la carga laboral y competencia de los Juzgados de Tránsito de Sonsonate y 2° de Tránsito de San Miguel respectivamente, el Juzgado 1° de Tránsito de San Miguel, en adelante se denominará Juzgado de Tránsito de San Miguel.

 

Art. 11. Los Juzgados 3° y 4° de Tránsito de San Salvador deberán remitir, en un término perentorio de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, los procesos en trámite al Juzgado 2° y 1° de Tránsito de San Salvador, respectivamente. Los procesos fenecidos se deberán enviar al archivo judicial en el mismo término y deberán enviar una nómina de los mismos al Juzgado de Tránsito.

De igual forma los Juzgados de Tránsito de La Libertad, Sonsonate y 2° de Tránsito de San Miguel, deberán remitir, en un plazo igual al enunciado en el inciso anterior, a los Juzgados 1° y 2° de Tránsito de San Salvador, de Tránsito de Santa Ana y 1° de Tránsito de San Miguel, los procesos en trámite. Los procesos fenecidos se deberán enviar al archivo judicial en el mismo término y deberán enviar una nómina de los mismos al Juzgado de Tránsito de Sonsonate y de San Miguel, respectivamente.

 

Art. 12. Modifíquese la competencia de los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana de la siguiente manera: será de su competencia los casos que provengan de los Juzgados de Paz, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia que tengan su residencia en Santa Ana y que se les asignen a través de la oficina que la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, designe para tales efectos, en el marco de la ley.

Al Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, le corresponderá la Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de Apanteos, y al Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, le corresponderá la Vigilancia Penitenciaria de la Penitenciaría Occidental y del Centro Penal de Metapán.

 

Art. 13. Modifíquese la competencia de los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel de la siguiente manera: serán competentes para conocer de los asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia que tengan su residencia en San Miguel y de los que tengan su sede en Ereguayquín y Concepción Batres y que se les asignen a través de la oficina que la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, designe para tales efectos, en el marco de la ley.

Al Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel le corresponderá la vigilancia penitenciaria de La Penitenciaría Oriental, y al Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel le corresponderá la vigilancia penitenciaria del Centro Penal de Ciudad Barrios.

 

Art. 14. Conviértase la Cámara de Tránsito en Cámara Mixta, agregándole las funciones de Cámara de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena con competencia en todo el territorio nacional, la cual tendrá las competencias asignadas en el artículo 34 de la Ley Penitenciaria.

 

Art. 15. Modifíquese el inciso noveno del artículo 6, de la Ley Orgánica Judicial de la siguiente manera: "La Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados por los jueces de tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador, y de los asuntos provenientes de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de todo el país".

 

Art. 16. Modifíquese el art. 19 de la Ley Orgánica Judicial de la siguiente manera: "Art. 19.- Habrá dos Juzgados de Tránsito en la ciudad de San Salvador, uno en la ciudad de Santa Ana y uno en la ciudad de San Miguel, para conocer de los accidentes y deducir las responsabilidades penales y civiles a que se refiere la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito".

 

Art. 17. Todos aquellos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena a los que se ha modificado su competencia, continuarán la tramitación de las causas pendientes hasta su finalización.

 

Art. 18. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cuscatlán, San Vicente y Usulután, no modificarán su competencia.

 

Art. 19. La estructura de la plantilla laboral de cada uno de los Juzgados creados, será determinada por la Corte Suprema de Justicia, tomando en consideración estudios técnicos de carga laboral realizados previamente.

 

Art. 20. Se garantizará el pleno respeto de los derechos laborales de todo el personal de los tribunales que se suprimirán por este decreto y que no cumplan con el perfil diseñado en el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial. Serán reubicados de conformidad con las necesidades institucionales, sin perjuicio que, ante la supresión de las plazas en los Juzgados en que trabajan, sean contratados asegurando la continuidad de sus labores, conforme lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.

 

Art. 21. Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y preceptos legales contenidas en otros ordenamientos, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

 

Art. 22. El presente Decreto entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 685 de fecha 22 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo 403 de fecha 09 de junio de 2014.