DECRETO No. 685
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial
la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las diferentes materias,
para lo cual el artículo 133 ordinal 3° reconoce la iniciativa de ley de la
Corte Suprema de Justicia, respecto de la jurisdicción y competencias de los
tribunales.
II. Que por Decreto Legislativo No. 420, de
fecha 1 de septiembre de 1967, se publicó en el Diario Oficial No. 183, Tomo
217, de fecha 6 de octubre del mismo año, la Ley de Procedimientos Especiales
sobre Accidentes de Tránsito, que creó la competencia especializada de
tránsito.
III. Que en el artículo 36 del Decreto
Legislativo 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial
No. 85, Tomo No. 335, de fecha 13 de mayo del mismo año, vigente a partir del
20 de abril de 1998, se establece que todo lo referente a la creación,
organización y sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena, será regulado de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica
Judicial.
IV. Que debido a la sobrecarga de trabajo de los
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, es necesario
adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta de esta competencia,
para que una redistribución de los asuntos en esta materia contribuya a mejorar
la calidad del servicio.
V. Que los datos estadísticos de la carga de
trabajo de los Juzgados de Tránsito demuestran un menor volumen de casos,
respecto de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena,
de lo cual se desprende la necesidad de suprimir algunos Juzgados de Tránsito y
crear nuevos Tribunales en materia de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución
de la pena, a fin de que con esta medida se facilite el cumplimiento de la
función constitucional del Órgano Judicial.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA:
Art. 1. Se
suprimen los Juzgados 3° y 4° de Tránsito de San Salvador, así como los
Juzgados de Tránsito de La Libertad, el de Sonsonate, y el 2° de Tránsito de
San Miguel.
Los Jueces y
personal que, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, estén adscritos
a la misma y cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de
Clasificación de Cargos vigente para el Órgano Judicial, pasarán a integrarse a
los nuevos tribunales, en el orden respectivo, respetándose además, sus cargos,
salarios y demás prestaciones.
Respecto al
resto del personal, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este
decreto.
Art. 2.
Créanse los Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena de San Salvador ambos con residencia en San Salvador.
Asimismo,
créanse los Juzgados 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
de La Libertad, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
de Sonsonate y 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San
Miguel con residencia en Santa Tecla, Sonsonate y San Miguel respectivamente.
Art. 3. El
Juzgado 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena tendrá su
residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia penitenciaria de los pabellones
de detenidos que se encuentran en los hospitales ubicados en el departamento de
San Salvador.
Art. 4. El
Juzgado 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena tendrá su
residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia penitenciaria del Centro
Penal y de Readaptación San Luis Mariona, de manera conjunta con el Juzgado 1°
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, por
turno.
Art. 5. Los
Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San
Salvador, así como los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena de San Salvador, serán competentes para conocer de todos
aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de Instrucción, de
Primera Instancia o de Sentencia, que tengan su sede en San Salvador. La
distribución de procesos se realizará a través de la Oficina Distribuidora de
Procesos, creada por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 666 del
dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y adscrita a la
Gerencia General de Asuntos Jurídicos por Acuerdo de la Corte Suprema de
Justicia número 778 de veinte de octubre de dos mil cuatro.
El Juzgado 2°
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, continuará con la
vigilancia del Centro de Readaptación de Mujeres de Ilopango.
A efecto de
lograr equidad en la carga laboral, los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, 1° de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, no recibirán causas
nuevas por un año contado a partir de la vigencia de este decreto, las cuales
se asignarán a los Juzgados 3° y 4° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena de San Salvador y 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de
la Pena de La Libertad, sin perjuicio que la Corte Suprema de Justicia mediante
acuerdo prorrogue ese período, solicitando a la honorable Asamblea Legislativa
una extensión del mismo.
Art. 6. El
Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La
Libertad, tendrá su residencia en Santa Tecla y conocerá de la Vigilancia
Penitenciaria del Centro Penal de Chalatenango.
El Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Tecla pasará a
denominarse Juzgado 1° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de
La Libertad, y a éste le corresponderá la vigilancia penitenciaria del Centro
Penal de Quezaltepeque.
Art. 7. El
Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La
Libertad, así como el Juzgado 1° de ese mismo departamento serán competentes
para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados de Paz, de
Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede en el
departamentos de Chalatenango y La Libertad. La distribución de procesos se
realizará a través de la Oficina Distribuidora de Procesos, creada por Acuerdo
de la Corte Suprema de Justicia número 666 del dieciséis de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, y adscrita a la Gerencia General de Asuntos
Jurídicos por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia número 778 del veinte de
octubre de dos mil cuatro.
Art. 8. El
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate
tendrá su residencia en Sonsonate y conocerá de la Vigilancia Penitenciaria de
los Centros Penales de Sonsonate e Izalco.
Además, será
competente para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados
de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede
en los departamentos de Ahuachapán y Sonsonate.
Art. 9. El
Juzgado 3° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel
tendrá su residencia en San Miguel y conocerá de la Vigilancia Penitenciaria
del Centro Penal de San Francisco Gotera y de La Unión.
Además, será
competente para conocer de todos aquellos asuntos que provengan de los Juzgados
de Paz, de Instrucción, de Primera Instancia o de Sentencia que tengan su sede
en los departamentos de Morazán y La Unión.
Art. 10. Los
Juzgados 1° y 2° de Tránsito de San Salvador asumirán la carga laboral de los
Juzgados 3° y 4° de Tránsito de San Salvador, de esta manera, el Juzgado 1°
asume la carga del Juzgado 4° y el Juzgado 2° asume la carga del Juzgado 3°. La
carga laboral del Juzgado de Tránsito de La Libertad se distribuirá entre los
Juzgados 1° y 2° de Tránsito, correspondiendo las causas con número impar al
Juzgado 1° y las causas con número par al Juzgado 2°.
Los Juzgados
1° y 2° de Tránsito serán competentes para conocer los asuntos que provengan de
los departamentos de La Libertad, San Salvador, Chalatenango, San Vicente, La
Paz, Cabañas y Cuscatlán, para lo cual recibirán las causas a través de la
Oficina Distribuidora de Procesos mencionada en el inciso primero del art. 7 de
este decreto.
Modifíquese
la competencia del Juzgado de Tránsito de Santa Ana y 1° de Tránsito de San
Miguel, para que asuman la carga laboral y competencia de los Juzgados de
Tránsito de Sonsonate y 2° de Tránsito de San Miguel respectivamente, el
Juzgado 1° de Tránsito de San Miguel, en adelante se denominará Juzgado de
Tránsito de San Miguel.
Art. 11. Los
Juzgados 3° y 4° de Tránsito de San Salvador deberán remitir, en un término
perentorio de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor
de este decreto, los procesos en trámite al Juzgado 2° y 1° de Tránsito de San
Salvador, respectivamente. Los procesos fenecidos se deberán enviar al archivo
judicial en el mismo término y deberán enviar una nómina de los mismos al
Juzgado de Tránsito.
De igual
forma los Juzgados de Tránsito de La Libertad, Sonsonate y 2° de Tránsito de
San Miguel, deberán remitir, en un plazo igual al enunciado en el inciso
anterior, a los Juzgados 1° y 2° de Tránsito de San Salvador, de Tránsito de
Santa Ana y 1° de Tránsito de San Miguel, los procesos en trámite. Los procesos
fenecidos se deberán enviar al archivo judicial en el mismo término y deberán
enviar una nómina de los mismos al Juzgado de Tránsito de Sonsonate y de San
Miguel, respectivamente.
Art. 12.
Modifíquese la competencia de los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria
y de Ejecución de la Pena de Santa Ana de la siguiente manera: será de su
competencia los casos que provengan de los Juzgados de Paz, Juzgados de
Instrucción, Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia que tengan
su residencia en Santa Ana y que se les asignen a través de la oficina que la
Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, designe para tales efectos, en el
marco de la ley.
Al Juzgado 1°
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana, le
corresponderá la Vigilancia Penitenciaria del Centro Penal de Apanteos, y al
Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Santa Ana,
le corresponderá la Vigilancia Penitenciaria de la Penitenciaría Occidental y del
Centro Penal de Metapán.
Art. 13.
Modifíquese la competencia de los Juzgados 1° y 2° de Vigilancia Penitenciaria
y de Ejecución de la Pena de San Miguel de la siguiente manera: serán
competentes para conocer de los asuntos que provengan de los Juzgados de Paz,
Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia y Tribunales de
Sentencia que tengan su residencia en San Miguel y de los que tengan su sede en
Ereguayquín y Concepción Batres y que se les asignen a través de la oficina que
la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, designe para tales efectos, en
el marco de la ley.
Al Juzgado 1°
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel le
corresponderá la vigilancia penitenciaria de La Penitenciaría Oriental, y al
Juzgado 2° de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel
le corresponderá la vigilancia penitenciaria del Centro Penal de Ciudad
Barrios.
Art. 14.
Conviértase la Cámara de Tránsito en Cámara Mixta, agregándole las funciones de
Cámara de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena con competencia en
todo el territorio nacional, la cual tendrá las competencias asignadas en el
artículo 34 de la Ley Penitenciaria.
Art. 15.
Modifíquese el inciso noveno del artículo 6, de la Ley Orgánica Judicial de la
siguiente manera: "La Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro,
conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados por los jueces de tránsito
con asiento en la ciudad de San Salvador, y de los asuntos provenientes de los
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de todo el
país".
Art. 16.
Modifíquese el art. 19 de la Ley Orgánica Judicial de la siguiente manera:
"Art. 19.- Habrá dos Juzgados de Tránsito en la ciudad de San Salvador,
uno en la ciudad de Santa Ana y uno en la ciudad de San Miguel, para conocer de
los accidentes y deducir las responsabilidades penales y civiles a que se
refiere la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito".
Art. 17.
Todos aquellos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena a
los que se ha modificado su competencia, continuarán la tramitación de las
causas pendientes hasta su finalización.
Art. 18. Los
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cuscatlán,
San Vicente y Usulután, no modificarán su competencia.
Art. 19. La
estructura de la plantilla laboral de cada uno de los Juzgados creados, será
determinada por la Corte Suprema de Justicia, tomando en consideración estudios
técnicos de carga laboral realizados previamente.
Art. 20. Se
garantizará el pleno respeto de los derechos laborales de todo el personal de
los tribunales que se suprimirán por este decreto y que no cumplan con el
perfil diseñado en el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial.
Serán reubicados de conformidad con las necesidades institucionales, sin
perjuicio que, ante la supresión de las plazas en los Juzgados en que trabajan,
sean contratados asegurando la continuidad de sus labores, conforme lo
prescrito en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.
Art. 21.
Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Orgánica Judicial y demás leyes y
preceptos legales contenidas en otros ordenamientos, que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en este decreto.
Art. 22. El
presente Decreto entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes
de mayo del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES
MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS
VALDÉS SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO
GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO
LORENZANA DURÁN
CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES
RAMOS
QUINTO
VICEPRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
MANUEL VICENTE MENJÍVAR
ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO
GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA
ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS
VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
ERNESTO ANTONIO ANGULO
MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil
catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
BENITO ANTONIO LARA
FERNÁNDEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto Legislativo No.
685 de fecha 22 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo
403 de fecha 09 de junio de 2014.