DECRETO No. 743
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 123
de Fecha 6 de Junio de 1984 publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 283 de
Fecha 20 de Junio de 1984, se decretó la Ley Orgánica Judicial.
II. Que debido que en el seno de esta Asamblea
se encuentra en estudio un proyecto de Ley Orgánica Judicial es oportuno
impulsar medidas transitorias de homologación en cuanto a la votación requerida
en las distintas salas para adoptar resolución.
III. Que en los procesos de inconstitucionalidad
de leyes, decretos o reglamentos, o en las controversias y causas a que se
refieren los artículos 138 y 182, atribución séptima, ambos de la Constitución,
para pronunciar sentencia, sea ésta interlocutoria o definitiva, se necesita
homologar la conformidad de la votación para la adopción de sus resoluciones.
IV. Que dicha homologación mencionada en el
considerando anterior se refiere que para tomar resolución en los casos también
arriba mencionados se requerirá la unanimidad de los cinco miembros que
integran dicha Sala.
POR TANTO:
En uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Elizardo González
Lovo, Nelson Guardado, Rafael Jarquín Larios, Juan Carlos Mendoza, Mario Antonio
Ponce López, Carlos René Retana y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.
DECRETA el siguiente:
DECRETO
TRANSITORIO A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.
Art. 1.-
Refórmese Art. 12, de la siguiente manera:
"Art.
12. Tratándose de la Sala de lo Constitucional, en los casos de licencia,
vacancia, discordia, recusación, impedimento o excusa o al darse cualquiera
otra circunstancia en que un Magistrado Propietario de ella estuviere
inhabilitado para integrarla, podrá llamarse al suplente del propietario a
sustituir. Sólo en defecto de éstos la Corte en pleno llamará cualquier otro
suplente de la Sala o al Magistrado o Magistrados Propietarios de cualquiera de
las otras Salas, que fueren necesarios. Y en defecto de estos últimos se
llamará a un Conjuez o Conjueces".
Art. 2.-
Refórmese el Art. 14 de la siguiente manera:
"Art.
14. La Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad de
leyes, decretos o reglamentos, o en las controversias y causas a que se
refieren los artículos 138 y 182, atribución séptima, ambos de la Constitución,
para pronunciar sentencia, sea ésta interlocutoria o definitiva, necesitará la
conformidad de cinco votos. En los procesos de Amparo o de Hábeas Corpus, para
dictar sentencia definitiva o interlocutoria, necesitará por lo menos tres
votos conformes".
Art. 3. Las
disposiciones contenidas en el presente decreto son de carácter transitorio y
durarán hasta el 31 de Julio de 2012.
Art. 4.- El
presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de
junio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES
MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO
GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO
RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO
ROBERTO LORENZANA DURÁN,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA SECRETARIA.
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA
AGUILERA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO,
TERCER SECRETARIO.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON
MUNGUÍA,
CUARTO SECRETARIO.
QUINTA SECRETARIA.
IRMA LOURDES PALACIOS
VÁSQUEZ,
SEXTA SECRETARIA.
MARIO ALBERTO TENORIO
GUERRERO,
SÉPTIMO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL:
San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIOFUNES
CARTAGENA,
Presidente de la
República.
JOSÉ
MANUELMELGARHENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y
Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No.
743 de fecha 02 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo
391 de fecha 02 de junio de 2011.