DECRETO No. 531

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Art. 172 de la Constitución, la organización y funcionamiento del Órgano Judicial, serán determinados por la Ley.

II.     Que mediante Acuerdo Judicial No. 339, de fecha 24 de septiembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 246, Tomo 309, del 23 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento General del Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer"; por medio del cual, se determinó la creación, estructura y organización del referido Instituto, como órgano colaborador de la administración de justicia, regulando sus funciones y el valor probatorio de sus consultas y dictámenes.

III.    Que mediante Decreto Legislativo No. 123, de fecha 06 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 283, del 20 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica Judicial, la que en su Título IV, Capítulo VII, regula lo pertinente a los Médicos Forenses y demás Peritos Judiciales.

IV.   Que actualmente, es imperioso garantizar una efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las personas; volviéndose necesario, contar con mecanismos e instituciones idóneas que permitan la recolección, realización y análisis de medios de prueba válidos, para ser presentados en los respectivos procesos judiciales.

V.    Que en razón de lo anteriormente expuesto y con el propósito de fortalecer el actual Instituto de Medicina Legal, es conveniente emitir las reformas legales pertinentes a la Ley Orgánica Judicial vigente, a efecto darle una nueva estructura y organización al referido Instituto.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Juan Carlos Mendoza Portillo, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Rodrigo Samayoa Rivas, José Serafín Orantes Rodríguez, Ramón Arístides Valencia Arana, Sandra Marlene Salgado García, Ernesto Antonio Angulo Milla y Carlos Walter Guzmán Coto.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.

 

Art. 1.- Sustitúyase el Capítulo VII, del Título IV, así:

 

"CAPÍTULO VII

DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

 

Fines.

Art. 98.- El Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", en adelante "El Instituto", tendrá como finalidad principal la prestación de los servicios periciales, de forma independiente, para lo cual emitirá los dictámenes que se le requieran conforme a la Ley.

 

Funciones del Instituto.

Art. 99.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a)    Proporcionar los servicios periciales que le sean solicitados por la autoridad competente, guardando las Reglas de la Cadena de Custodia respectiva;

b)    Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto; y,

c)     Realizar investigaciones científicas, capacitación y actualización para su personal técnico y científico, tanto a nivel nacional como internacional.

 

Domicilio.

Art. 100.- El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, con sedes regionales por zonas del país, subsedes y oficinas en cualquier parte del territorio nacional.

 

Estructura Orgánica.

Art. 101.- El Instituto estará integrado de la siguiente forma:

a)    Consejo Directivo;

b)    Dirección General;

c)     Departamento Administrativo;

d)    Departamento de Clínica Forense;

e)    Departamento de Patología Forense;

f)     Departamento de Química Forense;

g)    Departamento de Biología Forense;

h)    Departamento de las Ciencias de la Conducta Forense;

i)      Departamento Académico y Estadística;

j)      Jefaturas Regionales; y,

k)     Cualquier otro departamento que se determine en el reglamento.

Las Jefaturas Regionales y los Departamentos se organizarán en secciones y dependerán administrativamente de la Dirección General.

 

Consejo Directivo.

Art. 102.- El Consejo Directivo del Instituto, en adelante "El Consejo", estará integrado de la manera siguiente:

a)    El Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia;

b)    El Gerente General Administrativo de la Corte Suprema de Justicia;

c)     El Gerente General de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia;

d)    El Director General del Instituto; y,

e)    El Presidente del Comité Técnico Consultivo del Instituto.

 

Atribuciones del Consejo Directivo.

Art. 102-A.- Son atribuciones de El Consejo, las siguientes:

a)    Aprobar las políticas, estrategias y líneas de acción del Instituto;

b)    Proponer a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento o la remoción de los titulares de la Dirección General, los Jefes de Departamento y los peritos; así mismo, nombrar al personal administrativo y auxiliar correspondiente;

c)     Aprobar el plan anual operativo, los protocolos, manuales, instructivos y demás instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto;

d)    Aprobar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en materias de competencia del Instituto;

e)    Promover la coordinación y cooperación en el ámbito de sus atribuciones con los Ministerios del Órgano Ejecutivo, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Judicatura, Policía Nacional Civil y demás instituciones relacionadas con su competencia; y,

f)     Promover las innovaciones tecnológicas y científicas para mejorar el servicio pericial.

 

Reuniones.

Art. 102-B.- El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. La dirección de las sesiones corresponderá al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal. Las convocatorias a sesión las hará el Director General de El Instituto y los puntos de agenda, serán presentados por cada miembro de El Consejo.

Tanto para establecer el quórum de asistencia; así como para poder sesionar, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

 

Director General.

Art. 102-C.- La Dirección General del Instituto, estará a cargo de un Director General y, en ausencia de éste, de un Sub-Director General, quienes deberán de reunir los requisitos siguientes:

a)    Ser salvadoreño por nacimiento;

b)    Mayor de treinta y cinco años de edad;

c)     Poseer Título de grado o Post-grado Universitario, en las áreas siguientes: Ciencias Jurídicas, Medicina, Química y Biología o afines;

d)    Con al menos diez años de experiencia en la investigación del delito o ciencias forenses; y,

e)    De moralidad notoria.

 

Atribuciones del Director General.

Art. 102-D.- El Director General, tendrá las atribuciones siguientes:

a)    Ejercer la representación de El Instituto, ante cualquier autoridad o institución, pública o privada, nacional o internacional, dentro de los alcances de su competencia y funciones;

b)    Elaborar el plan anual operativo, los protocolos, manuales, instructivos y demás instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los fines de El Instituto y someterlos a la aprobación de El Consejo;

c)     Requerir, cuando el caso lo amerite, a otras instituciones públicas, los servicios para el cumplimiento de sus atribuciones;

d)    Proponer a El Consejo, la aprobación de suscripción de convenios de cooperación de El Instituto, con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas;

e)    Implementar y supervisar la aplicación de los estándares internacionales vigentes, en materia forense y la actualización de manuales y protocolos;

f)     Convocar a concursos públicos de oposición para contratación de peritos y hacer las propuestas a El Consejo para la selección respectiva, con base en las normas y procedimientos establecidos reglamentariamente;

g)    Seleccionar previo concurso al personal administrativo y auxiliar para su nombramiento conforme a la Ley; y,

h)    Las demás que El Consejo y el reglamento le señalen.

 

Servicios de El Instituto.

Art. 102-E.- Podrán requerir o solicitar los servicios de El Instituto:

a)    Los Jueces y Tribunales de la República;

b)    El Fiscal General de la República y sus Agentes Auxiliares;

c)     El Procurador General de la República, en el marco de sus competencias;

d)    Los Oficiales y Agentes de la Policía Nacional Civil, cuando lo soliciten de conformidad a la Ley; y,

e)    Aquellos a quienes expresamente se autorice por Ley.

 

Escalafón.

Art. 102-F.- Se establecerá un escalafón para el cuerpo de peritos mediante un sistema de promociones y ascensos que tenga como base el área geográfica, la eficiencia, rendimiento, preparación académica, investigaciones publicadas, esfuerzo laboral, ética en el trabajo y antigüedad.

El régimen laboral y disciplinario de los servidores de El Instituto, estará sujeto a una normativa especial de trabajo, en virtud de la labor que desempeñan.

 

Capacitación.

Art. 102-G.- El Departamento Académico será el responsable de promover, organizar y desarrollar eventos de capacitación para el personal de El Instituto y los operadores del sector justicia, respecto de las áreas especializadas tanto a nivel de pregrado, postgrado y formación continua. Así mismo, el Departamento Académico tendrá una Sección de Estadística.

El Instituto contará con una revista para la divulgación de los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información que se considere de interés, cuya edición corresponderá al Departamento Académico.

 

Comité Técnico Consultivo.

Art. 102-H.- La gestión de la calidad de los procesos periciales de El Instituto, estará a cargo del Comité Técnico Consultivo, el cual estará integrado por un miembro de cada sección designado de conformidad a lo previsto en el reglamento; quien vigilará el mantenimiento de los estándares técnicos acorde a las exigencias internacionales, y formulará las propuestas que resulten necesarias para la mejor prestación del servicio pericial.

Para los efectos del inciso anterior, el Comité Técnico Consultivo tendrá en cuenta las observaciones formuladas por el Comité Legal conformado de forma interinstitucional.

El Comité Técnico Consultivo, también será responsable de la coordinación y cooperación interinstitucional ante la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia de conformidad a la Ley.

Se designará Un Presidente, quien será el representante ante El Consejo, la Comisión Coordinadora y el Comité Legal.

 

Reserva Presupuestaria.

Art. 102-I.- La Corte Suprema de Justicia, del Presupuesto del Órgano Judicial, deberá disponer los recursos necesarios para el funcionamiento de El Instituto.

 

Reglamento.

Art. 102-J.- Para el desarrollo del presente Capítulo, El Instituto deberá contar con su propio Reglamento, el cual deberá ser emitido por la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de ciento veinte días, a partir de la vigencia del presente Decreto."

 

Art. 2.- Derógase el Capítulo VIII, del Título IV.

 

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

TERCER SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

 

Decreto Legislativo No. 531 de fecha 02 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 389 de fecha 22 de diciembre de 2010.