DECRETO No. 531
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el
inciso segundo del Art. 172 de la Constitución, la organización y
funcionamiento del Órgano Judicial, serán determinados por la Ley.
II. Que mediante Acuerdo Judicial No. 339, de
fecha 24 de septiembre de 1990, publicado en el Diario Oficial No. 246, Tomo
309, del 23 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento General del
Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer"; por medio del
cual, se determinó la creación, estructura y organización del referido
Instituto, como órgano colaborador de la administración de justicia, regulando
sus funciones y el valor probatorio de sus consultas y dictámenes.
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 123, de
fecha 06 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 283,
del 20 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica Judicial, la que en su
Título IV, Capítulo VII, regula lo pertinente a los Médicos Forenses y demás
Peritos Judiciales.
IV. Que actualmente, es imperioso garantizar una
efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las personas;
volviéndose necesario, contar con mecanismos e instituciones idóneas que
permitan la recolección, realización y análisis de medios de prueba válidos,
para ser presentados en los respectivos procesos judiciales.
V. Que en razón de lo anteriormente expuesto y
con el propósito de fortalecer el actual Instituto de Medicina Legal, es
conveniente emitir las reformas legales pertinentes a la Ley Orgánica Judicial
vigente, a efecto darle una nueva estructura y organización al referido
Instituto.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio
Almendáriz Rivas, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Juan Carlos Mendoza
Portillo, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Rodrigo Samayoa Rivas, José Serafín
Orantes Rodríguez, Ramón Arístides Valencia Arana, Sandra Marlene Salgado
García, Ernesto Antonio Angulo Milla y Carlos Walter Guzmán Coto.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A
LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL.
Art. 1.-
Sustitúyase el Capítulo VII, del Título IV, así:
"CAPÍTULO
VII
DEL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Fines.
Art. 98.- El
Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer", en adelante
"El Instituto", tendrá como finalidad principal la prestación de los
servicios periciales, de forma independiente, para lo cual emitirá los
dictámenes que se le requieran conforme a la Ley.
Funciones del Instituto.
Art. 99.- El
Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Proporcionar los servicios periciales que le
sean solicitados por la autoridad competente, guardando las Reglas de la Cadena
de Custodia respectiva;
b) Recopilar, organizar, conservar y publicar
datos y estadísticas sobre las materias del Instituto; y,
c) Realizar investigaciones científicas,
capacitación y actualización para su personal técnico y científico, tanto a
nivel nacional como internacional.
Domicilio.
Art. 100.- El
Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, con sedes
regionales por zonas del país, subsedes y oficinas en cualquier parte del
territorio nacional.
Estructura Orgánica.
Art. 101.- El
Instituto estará integrado de la siguiente forma:
a) Consejo Directivo;
b) Dirección General;
c) Departamento Administrativo;
d) Departamento de Clínica Forense;
e) Departamento de Patología Forense;
f) Departamento de Química Forense;
g) Departamento de Biología Forense;
h) Departamento de las Ciencias de la Conducta
Forense;
i) Departamento Académico y Estadística;
j) Jefaturas Regionales; y,
k) Cualquier otro departamento que se
determine en el reglamento.
Las Jefaturas
Regionales y los Departamentos se organizarán en secciones y dependerán
administrativamente de la Dirección General.
Consejo Directivo.
Art. 102.- El
Consejo Directivo del Instituto, en adelante "El Consejo", estará
integrado de la manera siguiente:
a) El Magistrado Presidente de la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia;
b) El Gerente General Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia;
c) El Gerente General de Asuntos Jurídicos de
la Corte Suprema de Justicia;
d) El Director General del Instituto; y,
e) El Presidente del Comité Técnico Consultivo
del Instituto.
Atribuciones del Consejo
Directivo.
Art. 102-A.-
Son atribuciones de El Consejo, las siguientes:
a) Aprobar las políticas, estrategias y líneas
de acción del Instituto;
b) Proponer a la Corte Suprema de Justicia el
nombramiento o la remoción de los titulares de la Dirección General, los Jefes
de Departamento y los peritos; así mismo, nombrar al personal administrativo y
auxiliar correspondiente;
c) Aprobar el plan anual operativo, los
protocolos, manuales, instructivos y demás instrumentos de trabajo necesarios
para el cumplimiento de los fines del Instituto;
d) Aprobar la suscripción de convenios de
cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, en materias de competencia del Instituto;
e) Promover la coordinación y cooperación en el
ámbito de sus atribuciones con los Ministerios del Órgano Ejecutivo, Ministerio
Público, Consejo Nacional de la Judicatura, Policía Nacional Civil y demás
instituciones relacionadas con su competencia; y,
f) Promover las innovaciones tecnológicas y
científicas para mejorar el servicio pericial.
Reuniones.
Art. 102-B.-
El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. La dirección
de las sesiones corresponderá al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal.
Las convocatorias a sesión las hará el Director General de El Instituto y los
puntos de agenda, serán presentados por cada miembro de El Consejo.
Tanto para
establecer el quórum de asistencia; así como para poder sesionar, se requerirá
la presencia de la mayoría de sus miembros.
Director General.
Art. 102-C.-
La Dirección General del Instituto, estará a cargo de un Director General y, en
ausencia de éste, de un Sub-Director General, quienes deberán de reunir los
requisitos siguientes:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Mayor de treinta y cinco años de edad;
c) Poseer Título de grado o Post-grado
Universitario, en las áreas siguientes: Ciencias Jurídicas, Medicina, Química y
Biología o afines;
d) Con al menos diez años de experiencia en la
investigación del delito o ciencias forenses; y,
e) De moralidad notoria.
Atribuciones del Director
General.
Art. 102-D.-
El Director General, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de El Instituto,
ante cualquier autoridad o institución, pública o privada, nacional o
internacional, dentro de los alcances de su competencia y funciones;
b) Elaborar el plan anual operativo, los
protocolos, manuales, instructivos y demás instrumentos de trabajo necesarios
para el cumplimiento de los fines de El Instituto y someterlos a la aprobación
de El Consejo;
c) Requerir, cuando el caso lo amerite, a
otras instituciones públicas, los servicios para el cumplimiento de sus
atribuciones;
d) Proponer a El Consejo, la aprobación de
suscripción de convenios de cooperación de El Instituto, con entidades
nacionales o internacionales, públicas o privadas;
e) Implementar y supervisar la aplicación de
los estándares internacionales vigentes, en materia forense y la actualización
de manuales y protocolos;
f) Convocar a concursos públicos de oposición
para contratación de peritos y hacer las propuestas a El Consejo para la
selección respectiva, con base en las normas y procedimientos establecidos
reglamentariamente;
g) Seleccionar previo concurso al personal
administrativo y auxiliar para su nombramiento conforme a la Ley; y,
h) Las demás que El Consejo y el reglamento le
señalen.
Servicios de El
Instituto.
Art. 102-E.-
Podrán requerir o solicitar los servicios de El Instituto:
a) Los Jueces y Tribunales de la República;
b) El Fiscal General de la República y sus
Agentes Auxiliares;
c) El Procurador General de la República, en
el marco de sus competencias;
d) Los Oficiales y Agentes de la Policía
Nacional Civil, cuando lo soliciten de conformidad a la Ley; y,
e) Aquellos a quienes expresamente se autorice
por Ley.
Escalafón.
Art. 102-F.-
Se establecerá un escalafón para el cuerpo de peritos mediante un sistema de
promociones y ascensos que tenga como base el área geográfica, la eficiencia,
rendimiento, preparación académica, investigaciones publicadas, esfuerzo
laboral, ética en el trabajo y antigüedad.
El régimen
laboral y disciplinario de los servidores de El Instituto, estará sujeto a una
normativa especial de trabajo, en virtud de la labor que desempeñan.
Capacitación.
Art. 102-G.-
El Departamento Académico será el responsable de promover, organizar y desarrollar
eventos de capacitación para el personal de El Instituto y los operadores del
sector justicia, respecto de las áreas especializadas tanto a nivel de
pregrado, postgrado y formación continua. Así mismo, el Departamento Académico
tendrá una Sección de Estadística.
El Instituto
contará con una revista para la divulgación de los resultados de las
investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y
demás información que se considere de interés, cuya edición corresponderá al
Departamento Académico.
Comité Técnico
Consultivo.
Art. 102-H.-
La gestión de la calidad de los procesos periciales de El Instituto, estará a
cargo del Comité Técnico Consultivo, el cual estará integrado por un miembro de
cada sección designado de conformidad a lo previsto en el reglamento; quien
vigilará el mantenimiento de los estándares técnicos acorde a las exigencias
internacionales, y formulará las propuestas que resulten necesarias para la
mejor prestación del servicio pericial.
Para los
efectos del inciso anterior, el Comité Técnico Consultivo tendrá en cuenta las
observaciones formuladas por el Comité Legal conformado de forma
interinstitucional.
El Comité
Técnico Consultivo, también será responsable de la coordinación y cooperación
interinstitucional ante la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia de
conformidad a la Ley.
Se designará
Un Presidente, quien será el representante ante El Consejo, la Comisión
Coordinadora y el Comité Legal.
Reserva Presupuestaria.
Art. 102-I.-
La Corte Suprema de Justicia, del Presupuesto del Órgano Judicial, deberá
disponer los recursos necesarios para el funcionamiento de El Instituto.
Reglamento.
Art. 102-J.-
Para el desarrollo del presente Capítulo, El Instituto deberá contar con su
propio Reglamento, el cual deberá ser emitido por la Corte Suprema de Justicia,
dentro del plazo de ciento veinte días, a partir de la vigencia del presente
Decreto."
Art. 2.-
Derógase el Capítulo VIII, del Título IV.
Art. 3.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de
diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES
MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO
GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO
RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO
LORENZANA DURÁN
QUINTO
VICEPRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA
AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON
MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS
VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA
SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO
GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año
dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES
CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
JOSE MANUEL MELGAR
HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto Legislativo No.
531 de fecha 02 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 240,
Tomo 389 de fecha 22 de diciembre de 2010.