DECRETO No. 372
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 172 de la
Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en materia civil, mercantil y laboral, entre otras, a
través de los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Segunda Instancia; su
organización y funcionamiento estarán determinados por la Ley.
II. Que por Decreto Legislativo No. 712, de
fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo
No. 381, de fecha 27 de noviembre de 2008, se promulgó el Código Procesal Civil
y Mercantil, en cuyo artículo 704 dispone que los Jueces que conozcan en las
ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel de los procesos a que se
refiere dicho Código, serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, de las
ternas que le envíe el Consejo Nacional de la Judicatura.
III. Que como consecuencia de la implementación
del Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario crear y convertir
tribunales que lo apliquen. Asimismo, es menester reorganizar la distribución
del trabajo judicial entre los ya existentes, los que se crearán y convertirán,
a fin de que la misma sea equilibrada y acorde con la especialización de la
materia jurídica correspondiente. Además, es aconsejable como medida de buen
gobierno judicial y conforme a estudios realizados, para enfrentar la mora en
el diligenciamiento de los asuntos judiciales, nombrar Jueces que apliquen el
Código Procesal Civil y Mercantil. Lo anterior persigue asegurar a los
justiciables una pronta y cumplida justicia, lo cual implica, la modificación
de la Ley Orgánica Judicial.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA:
Art. 1. Los
Juzgados que se crean o transforman mediante este Decreto Legislativo serán
competentes para conocer de los procesos a que se refiere el Código Procesal
Civil y Mercantil.
Art. 2.
Créanse en el Municipio de San Salvador cinco Juzgados pluripersonales que se
denominarán: Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de lo
Civil y Mercantil; Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Cuarto de
lo Civil y Mercantil; Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil. Todos tendrán
competencia, a la que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil, en el
Municipio de San Salvador. Además, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil
conocerá del Municipio de Rosario de Mora; el Juzgado Segundo de lo Civil y
Mercantil del Municipio de Guazapa; y el Juzgado Tercero de lo Civil y
Mercantil del Municipio de Panchimalco.
Art. 3. Los
actuales Juzgados Primero y Segundo de Inquilinato se convierten en Juzgados
Tercero y Cuarto de Menor Cuantía respectivamente, con residencia ambos en San
Salvador.
Art. 4. Los
Juzgados Primero y Segundo de lo Civil de San Salvador, conocerán también a
partir de la vigencia del presente Decreto: De los juicios de inquilinato que
en razón de la conversión de la competencia del Juzgado Primero de Inquilinato,
les remitiere el mismo de la siguiente manera: Al Juzgado Primero de lo Civil
le remitirá los procesos clasificados en número impar y al Juzgado Segundo de
lo Civil, los clasificados en número par.
Los Juzgados
Tercero y Cuarto de lo Civil de San Salvador, conocerán también a partir de la
vigencia del presente Decreto: De los juicios de inquilinato que en razón de la
conversión de la competencia del Juzgado Segundo de Inquilinato, les remitiere
el mismo de la siguiente manera: Al Juzgado Tercero de lo Civil le remitirá los
procesos clasificados en número impar y al Juzgado Cuarto de lo Civil, los
clasificados en número par.
Los procesos
a que se refieren los dos incisos anteriores serán conocidos por los Juzgados
de lo Civil hasta su completa terminación, conforme a las leyes sustantivas y
de procedimiento con que se iniciaron.
Los Juzgados
Primero y Segundo de Inquilinato deberán remitir los procesos en trámite en un
plazo perentorio de treinta días calendario contados a partir de la entrada en
vigencia de este decreto. Los procesos fenecidos deberán remitirlos al archivo
general dentro de dicho plazo y enviar una nómina de los mismos a los Juzgados
de lo Civil que a cada uno corresponda.
Art. 5.
Créanse tres Juzgados en el Municipio de Santa Ana que se denominarán: Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; y
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil. Tendrán competencia en el Municipio de
Santa Ana. Además, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil conocerá de los
Municipios de El Congo y Santiago de la Frontera; el Juzgado Segundo de lo
Civil y Mercantil de los Municipios de Texistepeque y Candelaria de la Frontera
y el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de los Municipios de Coatepeque y
San Antonio Pajonal.
Art. 6.
Créanse tres Juzgados en el Municipio de San Miguel que se denominarán: Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil; Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; y
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil. Tendrán competencia en el Municipio de
San Miguel. Además, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de los
Municipios de Comacarán, Uluazapa y Quelepa; el Juzgado Segundo de lo Civil y
Mercantil conocerá de los Municipios de Chirilagua y Moncagua; el Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil conocerá de los Municipios de Chapeltique y
Sesori.
Art. 7.
Refórmase el inciso segundo del Art. 6 de la Ley Orgánica Judicial así:
"Los mencionados tribunales conocerán en segunda instancia de los asuntos
que fueren de su competencia: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro conocerá de los procesos tramitados en los Juzgados Primero
y Segundo de lo Civil; Primero y Segundo de lo Mercantil; Primero y Tercero de
Menor Cuantía; asimismo de los procesos sustanciados por los Juzgados Primero y
Segundo de lo Civil y Mercantil."
Art. 8.
Refórmase el inciso tercero del Art. 6 de la manera siguiente: "La Cámara
Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá en segunda
instancia de los procesos sustanciados en los Juzgados Tercero y Cuarto de lo
Civil; Tercero y Cuarto de lo Mercantil; Segundo y Cuarto de Menor Cuantía;
asimismo de los procesos que fueren conocidos por los Juzgados Tercero y Cuarto
de lo Civil y Mercantil."
Art. 9.
Refórmase el inciso cuarto del Art. 6 así: "La Cámara Tercera de lo Civil
de la Primera Sección del Centro conocerá en segunda instancia de los procesos
sustanciados en los Juzgados Quinto de lo Civil y Quinto de lo Mercantil; y de
los sustanciados en los Juzgados Civiles con residencia en Apopa, San Marcos,
Mejicanos, Soyapango, Delgado; también del Juzgado de Primera Instancia de
Tonacatepeque. Asimismo conocerá de los procesos sustanciados en el Juzgado
Quinto de lo Civil y Mercantil."
Art. 10. La
competencia de las Cámaras que mediante este Decreto se otorga es sin perjuicio
de las conferidas por otras leyes.
Art. 11. Los
Juzgados de lo Civil de los Municipios de Chalchuapa, Metapán, Sonsonate,
Ahuachapán, Delgado, Mejicanos, Soyapango, San Marcos, Apopa, Quezaltepeque,
Zacatecoluca, Cojutepeque, San Vicente, Usulután, La Unión, Santa Rosa de Lima
y Santa Tecla, conocerán de los procesos regulados en el Código Procesal Civil
y Mercantil dentro de la circunscripción territorial que les corresponde de
acuerdo a la Ley Orgánica Judicial.
Además, el
Juzgado de lo Civil de Santa Tecla conocerá del Municipio de Zaragoza; el
Juzgado de lo Civil de Sonsonate conocerá de todos los Municipios del
departamento de Sonsonate; con excepción de Izalco, Acajutla y Armenia.
Los Juzgados
de Primera Instancia de los Municipios de: Izalco, Acajutla, Armenia,
Atiquizaya, Tonacatepeque, San Juan Opico, La Libertad, Chalatenango, Tejutla,
Dulce Nombre de María, San Pedro Masahuat, Suchitoto, San Sebastián,
Sensuntepeque, Ilobasco, Chinameca, Ciudad Barrios, Jiquilisco, Berlín,
Santiago de María, Jucuapa, Juzgado Primero de Primera Instancia de San
Francisco Gotera, Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera
serán Tribunales pluripersonales, teniendo cada uno de los Jueces jurisdicción
y competencia individual e independiente. El Juez nombrado por la Corte Suprema
de Justicia en razón de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y
Mercantil, conocerá de los procesos a que se refiere el mismo; asimismo,
conocerá de los procesos en materia laboral que ingresen luego de la entrada en
vigencia del Código. El otro Juez continuará conociendo hasta su terminación y
archivo de los procesos pendientes conforme a la normativa correspondiente; sin
perjuicio de la competencia que establezcan otras leyes.
El
nombramiento de jueces pluripersonales en los Municipios antes citados, se
realizará por la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la carga
laboral en las materias a que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil,
lo amerite.
Art. 12. Los
Juzgados de Paz, conocerán de los actos de conciliación conforme a las reglas
establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil; además, continuarán
conociendo de los procesos civiles y mercantiles iniciados antes de la entrada
en vigencia de esta Ley. Sin perjuicio de la competencia establecida en otras
leyes.
Art. 13. Los
Juzgados de lo Civil, Juzgados de lo Mercantil y de Menor Cuantía del
departamento de San Salvador, así como los Juzgados de lo Civil de los
departamentos de Santa Ana y San Miguel que han conocido de los procesos
conforme al Código de Procedimientos Civiles y otras leyes especiales, antes de
la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, continuarán
conociendo de los mismos hasta su completa finalización. Posteriormente,
avisarán a la Corte sobre la culminación de la sustanciación de dichos procesos
para que previo diagnóstico que acredite esa situación, los Juzgados conozcan
de los procesos conforme al Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 14. Los
Juzgados de lo Laboral, que conocen en materia de Inquilinato, Civil y
Mercantil o alguna de dichas materias, dejarán de conocer de las mismas y serán
competentes exclusivamente para conocer en materia laboral; sin embargo,
deberán continuar conociendo de los procesos que se encuentren en trámite en
las referidas materias, a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal
Civil y Mercantil hasta su completa finalización.
Art. 15. La
distribución de las demandas y solicitudes entre los Juzgados creados por este
decreto en la ciudad de San Salvador se realizará por la Secretaría Receptora y
Distribuidora de Demandas.
Art. 16.
Intercálase entre el Art. 153 y el 154 de la Ley Orgánica Judicial lo
siguiente: Art. 153-Bis- Créanse en cada uno de los departamentos de Santa Ana
y San Miguel una Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, con las
mismas características establecidas en el Art. 153 de la Ley Orgánica Judicial.
Ambas Secretarías tendrán su asiento en las cabeceras departamentales
correspondientes.
Art. 17. Los
procesos en trámite al entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil,
deberán ser sustanciados a más tardar al término del plazo de dos años contados
a partir de la entrada en vigencia del referido Código. Sin embargo, dicho
plazo podrá ser prorrogado por un término prudencial que determinará la Corte
Suprema de Justicia, previo diagnóstico que al efecto se realice.
Art. 18. La
interpretación y aplicación de este Decreto deberá efectuarse en armonía con la
Ley Orgánica Judicial, el Código Procesal Civil y Mercantil y demás leyes
especiales, cuidando de integrar los posibles vacíos legales del Decreto
mediante el empleo de dichas normativas.
Art. 19. El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del
mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES
MORALES
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO
GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO
RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO
LORENZANA DURÁN
QUINTO
VICEPRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA SECRETARIA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA
AGUILERA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
TERCER SECRETARIO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON
MUNGUÍA
CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO
GARCÍA
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS
VÁSQUEZ
SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos
mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES
CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
JOSÉ MANUEL MELGAR
HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA.
Decreto Legislativo No.
372 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo
387 de fecha 31 de mayo de 2010.