DECRETO No. 56.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 123, de fecha 6 de Junio de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo No. 283 de fecha 20 de Junio de 1984, se emitió la Ley Orgánica Judicial.

II.     Que el Artículo 11 de la referida ley, establece que los Magistrados Suplentes serán elegidos para un periodo de cinco años y que tanto éstos como los propietarios, por ministerio de ley, podrán continuar por periodos iguales, salvo que al finalizar cada uno de dichos periodos, la Asamblea Legislativa acordare lo contrario.

III.    Que producto de los Acuerdos de Paz firmados en Chapultepec, México, se buscó fortalecer las instituciones fundamentales del Estado, garantizando el principio de la temporalidad en el ejercicio del poder público, reformando las disposiciones constitucionales referentes a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

IV.   Que el artículo relacionado en el Considerando II, entra en conflicto inter normativo con la redacción actual del Artículo 186 Constitución; ya que el mismo establece de manera imperativa, que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un periodo de nueve años sin establecer prórroga de los mismos, en razón de lo cual y en base al principio de supremacía constitucional consagrado en el Artículo 246 de la Carta Magna, se hace necesario derogar la referida disposición.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Elizardo González Lovo, Lorena Guadalupe Peña Mendoza y Francisco Roberto Lorenzana Durán.

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el inciso segundo del Artículo 11 de la Ley Orgánica Judicial emitida por Decreto Legislativo No. 123, de fecha 6 de Junio de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 115 Tomo No. 283 de fecha 20 de Junio de 1984.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve.

 

Ciro Cruz Zepeda Peña

Presidente

 

Othon Sigfrido Reyes Morales

Vicepresidente

 

Alberto Armando Romero Rodríguez

Vicepresidente

 

José Francisco Merino López

Vicepresidente

 

Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente

 

Lorena Guadalupe Peña Mendoza

Secretaria

 

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Secretario

 

Elizardo González Lovo

Secretario

 

Sandra Marlene Salgado García

Secretaria

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Secretario

 

Roberto José d´Aubuisson Munguía

Secretario

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de julio del año dos mil nueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial.

 

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 56 de fecha 30 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo 384 de fecha 01 de julio de 2009.