DECRETO No. 56.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 123, de
fecha 6 de Junio de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo No. 283
de fecha 20 de Junio de 1984, se emitió la Ley Orgánica Judicial.
II. Que el Artículo 11 de la referida ley,
establece que los Magistrados Suplentes serán elegidos para un periodo de cinco
años y que tanto éstos como los propietarios, por ministerio de ley, podrán
continuar por periodos iguales, salvo que al finalizar cada uno de dichos
periodos, la Asamblea Legislativa acordare lo contrario.
III. Que producto de los Acuerdos de Paz firmados
en Chapultepec, México, se buscó fortalecer las instituciones fundamentales del
Estado, garantizando el principio de la temporalidad en el ejercicio del poder
público, reformando las disposiciones constitucionales referentes a la elección
de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
IV. Que el artículo relacionado en el
Considerando II, entra en conflicto inter normativo con la redacción actual del
Artículo 186 Constitución; ya que el mismo establece de manera imperativa, que
los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea
Legislativa para un periodo de nueve años sin establecer prórroga de los
mismos, en razón de lo cual y en base al principio de supremacía constitucional
consagrado en el Artículo 246 de la Carta Magna, se hace necesario derogar la
referida disposición.
POR TANTO:
en uso de sus
facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido
Reyes Morales, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto,
Elizardo González Lovo, Lorena Guadalupe Peña Mendoza y Francisco Roberto
Lorenzana Durán.
DECRETA:
Art. 1.-
Derógase el inciso segundo del Artículo 11 de la Ley Orgánica Judicial emitida
por Decreto Legislativo No. 123, de fecha 6 de Junio de 1984, publicado en el
Diario Oficial No. 115 Tomo No. 283 de fecha 20 de Junio de 1984.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de
junio del año dos mil nueve.
Ciro Cruz Zepeda Peña
Presidente
Othon Sigfrido Reyes
Morales
Vicepresidente
Alberto
Armando Romero Rodríguez
Vicepresidente
José
Francisco Merino López
Vicepresidente
Rodolfo
Antonio Parker Soto
Vicepresidente
Lorena
Guadalupe Peña Mendoza
Secretaria
Guillermo Antonio
Gallegos Navarrete
Secretario
Elizardo González Lovo
Secretario
Sandra Marlene Salgado
García
Secretaria
Francisco Roberto
Lorenzana Durán
Secretario
Roberto José d´Aubuisson
Munguía
Secretario
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de julio del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Vicepresidente de la
República,
Encargado del Despacho
Presidencial.
JOSÉ MANUEL MELGAR
HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y
Seguridad Pública.
Decreto Legislativo No.
56 de fecha 30 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo
384 de fecha 01 de julio de 2009.