DECRETO No. 774.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Cámara de Familia de la Sección del
Centro presenta sobrecarga laboral, a diferencia de las Cámaras de Familia de
las Secciones de Occidente y de Oriente, y consecuentemente originando retardo
en la administración de justicia.
II. Que con el objeto de cumplir con el mandato
constitucional de administrar pronta y cumplida justicia, y de establecer una
mejor distribución de las cargas laborales, es indispensable modificar las
competencias territoriales de las Cámaras mencionadas.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA: las siguientes
reformas a la Ley Orgánica Judicial.
Art. 1.- El
inciso quinto del Art. 6, se sustituye por el siguiente:
“La Cámara de
Familia de la Sección del Centro, conocerá en segunda instancia de los asuntos
tramitados por los Jueces de Familia con asiento en las ciudades de San
Salvador, Soyapango, Apopa, San Marcos y en las cabeceras de los Departamentos
de Chalatenango, Cuscatlán y Cabañas.”
Art. 2.- El
inciso primero del Art. 7, se sustituye por el siguiente:
“En la ciudad
de Santa Ana habrá cuatro Cámaras, dos de ellas con jurisdicción en el
Departamento de Santa Ana, que se denominarán, la primera “Cámara de lo Civil
de la Primera Sección de Occidente”, que conocerá en segunda instancia de los
asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de
Primera Instancia del Departamento y de los asuntos civiles tramitados en el
Juzgado de Tránsito del mismo. La segunda se denominará “Cámara de lo Penal de
la Primera Sección de Occidente”, que conocerá en segunda instancia de los
asuntos penales tramitados en los Juzgados con competencia en esta materia. La
tercera se denominará “Cámara de Familia de la Sección de Occidente”, que
conocerá en segunda instancia de los procesos tramitados en los Juzgados de
Familia de los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán, Sonsonate y La Libertad.
La cuarta se denominará “Cámara de Menores de la Sección de Occidente”, que
conocerá en segunda instancia de los asuntos de menores tramitados por los
Juzgados de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor de los Departamentos de
Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.”
Art. 3.- El
inciso primero del Art. 8, se sustituye por el siguiente:
“En la ciudad
de San Miguel habrá cinco Cámaras que se denominarán “Cámara de lo Civil de la
Primera Sección de Oriente”, “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de
Oriente”, “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente”,
“Cámara de Familia de la Sección de Oriente” y “Cámara de Menores de la Sección
de Oriente”.
Art. 4.- El
inciso segundo del Art. 8, se sustituye por el siguiente:
“La “Cámara
de lo Civil de la Primera Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia de
los asuntos civiles, mercantiles, laborales y de inquilinato, tramitados en los
Juzgados de Primera Instancia del Departamento de San Miguel y de los civiles
tramitados en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la “Cámara de lo Penal de
la Primera Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia de los asuntos
penales tramitados en los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Tránsito
del Departamento de San Miguel; la “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera
Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia de los asuntos tramitados en
los Juzgados de Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán;
la “Cámara de Familia de la Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia
de los asuntos de familia tramitados en los Juzgados de Familia de los
Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión, Morazán, San Vicente y La Paz;
y la “Cámara de Menores de la Sección de Oriente”, conocerá en segunda
instancia de los asuntos de menores tramitados en los Juzgados de Menores de
los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán; así como de los
tramitados en el Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor de San Miguel”.
Art. 5.- Las
diligencias, procesos y recursos que al entrar en vigencia este decreto,
estuviesen en trámite en las Cámaras cuyas competencias territoriales se
reforman, continuarán tramitándose en los mismos tribunales.
Art. 6.- El
presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en
el Diario Oficial.
DADO EN EL
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año
dos mil cinco.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL MELGAR
HENRÍQUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
MARTA LILIAN COTO VDA. DE
CUÉLLAR
PRIMERA SECRETARIA
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ
RIVAS
TERCER SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJÍVAR
CUARTA SECRETARIA
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos
mil cinco.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA
GONZÁLEZ,
Presidente de la
República.
RENÉ MARIO FIGUEROA
FIGUEROA,
Ministro de Gobernación.
Decreto Legislativo No.
774 de fecha 10 de Agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 160,
Tomo 368 de fecha 31 de Agosto del 2005.