DECRETO No. 774.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que la Cámara de Familia de la Sección del Centro presenta sobrecarga laboral, a diferencia de las Cámaras de Familia de las Secciones de Occidente y de Oriente, y consecuentemente originando retardo en la administración de justicia.

II.     Que con el objeto de cumplir con el mandato constitucional de administrar pronta y cumplida justicia, y de establecer una mejor distribución de las cargas laborales, es indispensable modificar las competencias territoriales de las Cámaras mencionadas.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA: las siguientes reformas a la Ley Orgánica Judicial.

 

Art. 1.- El inciso quinto del Art. 6, se sustituye por el siguiente:

“La Cámara de Familia de la Sección del Centro, conocerá en segunda instancia de los asuntos tramitados por los Jueces de Familia con asiento en las ciudades de San Salvador, Soyapango, Apopa, San Marcos y en las cabeceras de los Departamentos de Chalatenango, Cuscatlán y Cabañas.”

 

Art. 2.- El inciso primero del Art. 7, se sustituye por el siguiente:

“En la ciudad de Santa Ana habrá cuatro Cámaras, dos de ellas con jurisdicción en el Departamento de Santa Ana, que se denominarán, la primera “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente”, que conocerá en segunda instancia de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito del mismo. La segunda se denominará “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente”, que conocerá en segunda instancia de los asuntos penales tramitados en los Juzgados con competencia en esta materia. La tercera se denominará “Cámara de Familia de la Sección de Occidente”, que conocerá en segunda instancia de los procesos tramitados en los Juzgados de Familia de los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán, Sonsonate y La Libertad. La cuarta se denominará “Cámara de Menores de la Sección de Occidente”, que conocerá en segunda instancia de los asuntos de menores tramitados por los Juzgados de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor de los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.”

 

Art. 3.- El inciso primero del Art. 8, se sustituye por el siguiente:

“En la ciudad de San Miguel habrá cinco Cámaras que se denominarán “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente”, “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente”, “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente”, “Cámara de Familia de la Sección de Oriente” y “Cámara de Menores de la Sección de Oriente”.

 

Art. 4.- El inciso segundo del Art. 8, se sustituye por el siguiente:

“La “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia de los asuntos civiles, mercantiles, laborales y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento de San Miguel y de los civiles tramitados en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia de los asuntos penales tramitados en los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Tránsito del Departamento de San Miguel; la “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán; la “Cámara de Familia de la Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia de los asuntos de familia tramitados en los Juzgados de Familia de los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión, Morazán, San Vicente y La Paz; y la “Cámara de Menores de la Sección de Oriente”, conocerá en segunda instancia de los asuntos de menores tramitados en los Juzgados de Menores de los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán; así como de los tramitados en el Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor de San Miguel”.

 

Art. 5.- Las diligencias, procesos y recursos que al entrar en vigencia este decreto, estuviesen en trámite en las Cámaras cuyas competencias territoriales se reforman, continuarán tramitándose en los mismos tribunales.

 

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR

PRIMERA SECRETARIA

 

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS

TERCER SECRETARIO

 

ELVIA VIOLETA MENJÍVAR

CUARTA SECRETARIA

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

 

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Legislativo No. 774 de fecha 10 de Agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 160, Tomo 368 de fecha 31 de Agosto del 2005.