DECRETO Nº 896.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo de fecha 6 de
marzo de 1890, publicado en el Diario Oficial No. 59, Tomo No. 28, de fecha 10
del mismo mes y año, en su Art. 1 establece el término de suspensión para los
Abogados y Escribanos;
II.- Que el Art. 51 atribución tercera de la Ley
Orgánica Judicial, regula la suspensión e inhabilitación para los Abogados y
Notarios por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia
o ignorancia graves, por mala conducta profesional o por conducta privada
notoriamente inmoral, sin especificar el término de duración de la sanción para
los Abogados y Notarios, cuando se les encuentra responsables de la conducta
que se les atribuye, ya que esta última Ley sólo regula tramitación de
investigación;
III.- Que así mismo, tampoco existe en otros
ordenamientos legales, disposición alguna que conceda potestad discrecional
para fijar el término de duración de la sanción; congruente con lo anterior, es
procedente establecer en la Ley Orgánica Judicial, el plazo de duración de la
sanción disciplinaria para los Abogados y Notarios;
IV.- Que como consecuencia de lo anterior y por no
estar derogado el Decreto Legislativo a que hace referencia el considerando
primero, en su sanción es procedente que se derogue;
POR TANTO,
en uso de sus facultades
constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Nelson Avalos, Mirtala López,
Abraham Rodríguez, José Ricardo Vega Hernández, Roberto Navarro Alvarenga,
Amado Aguiluz Aguiluz, Gerardo Antonio Suvillaga, Roberto José D' Aubuisson,
Schafik Jorge Handal, María Marta Valladares, José Rafael Machuca Zelaya, Julio
Eduardo Moreno Niños, Rene Napoleón Aguiluz y Arturo Argumedo hijo.
DECRETA:
Art. 1.- Reforma la
atribución tercera del Art. 51 de la Ley Orgánica Judicial de la siguiente
manera:
“3º Practicar recibimientos de Abogados y
autorizarlos para el ejercicio de su profesión y para el ejercicio de la
función pública del Notariado, previo examen de suficiencia para esta última,
ante una comisión de su seno; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, o
falsedad, y suspenderlos cuando por incumplimiento de sus obligaciones
profesionales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficientes garantías
en el ejercicio de sus funciones; por mala conducta profesional, o privada
notoriamente inmoral y por tener auto de detención en causa por delito doloso
que no admita excarcelación o por delitos excarcelables mientras aquella no se
haya concedido. En los casos de suspensión e inhabilitación procederá en forma
sumaria, dicha suspensión será de uno a cinco años.
Las mismas facultades ejercerá respecto de los
estudiantes de la Facultades de Ciencias Jurídicas, que actúen como defensores
en caso penal o comparezcan o por otro en causas laborales”.
Art. 2.- Derógase el
Decreto Legislativo de fecha 6 de marzo de 1890, publicado en el Diario Oficial
No. 59, Tomo No. 28, de fecha 10 del mismo mes y año.
Art. 3.- El presente
Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del
año dos mil.
JUAN DUCH MARTÍNEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTÍNEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
ROÑAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO.
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San
Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Segundad Pública y Justicia.
Decreto Legislativo No. 896 de fecha 27 de abril
de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 347 de fecha 24 de mayo de
2000.