DECRETO No. 259
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Arts. 33 y 39 de la Ley
Penitenciaria, emitida por Decreto número 1027 de fecha 24 de abril de 1997,
publicado en el Diario Oficial número 85, Tomo 335 de fecha 13 de mayo del
mismo año, establece que uno de los organismos judiciales de aplicación de
dicha Ley es el Departamento de Prueba y Libertad Asistida, cuya organización y
competencia se fijará en la Ley Orgánica Judicial;
II.- Que actualmente la Ley Orgánica Judicial no
regula la existencia del Departamento a que se refiere el Considerando
anterior, por lo que se hace necesario crearlo, señalándole además su
organización y competencia;
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA la siguiente
reforma a la Ley Orgánica Judicial:
Art. 1.-
Adiciónase un Capítulo al final del Título V de la Ley Orgánica Judicial, bajo
la siguiente dominación:
CAPITULO V
DEL
DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA
Art.
Art. 121 b.-
Corresponderá al Departamento de Prueba y Libertad Asistida, colaborar con los
Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, en las tareas de
control de las condiciones o reglas de conducta impuestas en los casos de
suspensión condicional del procedimiento penal, medidas de seguridad, libertad
condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena en cualquiera de
sus formas, y el cumplimiento de penas que no implican privación de libertad.
Art. 121 c.-
Corresponderá al Jefe del Departamento de Prueba y Libertad Asistida:
a) Desarrollar las políticas, métodos y
estrategias para el cumplimiento de los fines del Departamento;
b) Elaborar los manuales de procedimiento que
sean necesarios, para que el Departamento preste un servicio adecuado a los
Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena;
c) Establecer, dentro del Departamento, las
comisiones requeridas para supervisar el cumplimiento de las medidas
sustitutivas de detención, que le corresponde de acuerdo a la Ley;
d) Colaborar y obtener la colaboración de los
organismos administrativos que establece la Ley Penitenciaria, para un mejor
cumplimiento de sus objetivos; y
e) Las demás atribuciones que la Ley y la Corte
Suprema de Justicia le señale.
Art. 121 d.-
La Corte Suprema de Justicia, dictará las normas reglamentarias administrativas
y operativas, para el mejor funcionamiento del Departamento.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE
RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO
QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA
ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES
ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA
GARCIA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA
MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y ocho.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDEROL SOL,
Presidente de la
República.
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No.
259 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo
338 de fecha 31 de marzo de 1998.