DECRETO No. 259

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que los Arts. 33 y 39 de la Ley Penitenciaria, emitida por Decreto número 1027 de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial número 85, Tomo 335 de fecha 13 de mayo del mismo año, establece que uno de los organismos judiciales de aplicación de dicha Ley es el Departamento de Prueba y Libertad Asistida, cuya organización y competencia se fijará en la Ley Orgánica Judicial;

II.-    Que actualmente la Ley Orgánica Judicial no regula la existencia del Departamento a que se refiere el Considerando anterior, por lo que se hace necesario crearlo, señalándole además su organización y competencia;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgánica Judicial:

 

Art. 1.- Adiciónase un Capítulo al final del Título V de la Ley Orgánica Judicial, bajo la siguiente dominación:

 

CAPITULO V

DEL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA

 

Art. 121 a.- Créase el Departamento de Prueba y Libertad Asistida, como una dependencia de la Corte Suprema de Justicia, el que estará a cargo de un Jefe que deberá reunir las cualidades requeridas para ser Juez de Primera Instancia. Contará con un cuerpo de inspectores y asistentes de prueba nombrados por la misma Corte.

 

Art. 121 b.- Corresponderá al Departamento de Prueba y Libertad Asistida, colaborar con los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, en las tareas de control de las condiciones o reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión condicional del procedimiento penal, medidas de seguridad, libertad condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena en cualquiera de sus formas, y el cumplimiento de penas que no implican privación de libertad.

 

Art. 121 c.- Corresponderá al Jefe del Departamento de Prueba y Libertad Asistida:

a)    Desarrollar las políticas, métodos y estrategias para el cumplimiento de los fines del Departamento;

b)    Elaborar los manuales de procedimiento que sean necesarios, para que el Departamento preste un servicio adecuado a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena;

c)     Establecer, dentro del Departamento, las comisiones requeridas para supervisar el cumplimiento de las medidas sustitutivas de detención, que le corresponde de acuerdo a la Ley;

d)    Colaborar y obtener la colaboración de los organismos administrativos que establece la Ley Penitenciaria, para un mejor cumplimiento de sus objetivos; y

e)    Las demás atribuciones que la Ley y la Corte Suprema de Justicia le señale.

 

Art. 121 d.- La Corte Suprema de Justicia, dictará las normas reglamentarias administrativas y operativas, para el mejor funcionamiento del Departamento.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

 

JUAN DUCH MARTINEZ,

PRESIDENTE.

 

GERSON MARTINEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

RONAL UMAÑA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

CUARTA VICEPRESIDENTA.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

PRIMER SECRETARIO.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

TERCER SECRETARIO

 

GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA,

CUARTO SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

QUINTA SECRETARIA.

 

JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDEROL SOL,

Presidente de la República.

 

RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 259 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo 338 de fecha 31 de marzo de 1998.