DECRETO No. 258
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 133 ordinal 3° de la
Constitución, establece que la Corte Suprema de Justicia tiene exclusivamente
iniciativa de ley en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del
Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los
tribunales;
II.- Que el Art. 51 atribución 6ª. de la Ley
Orgánica Judicial, faculta a la corte Plena para proponer al Órgano Legislativo
la creación de nuevos tribunales, de la naturaleza y con la jurisdicción que
estime conveniente, la supresión de cualquiera o cualesquiera de los mismos
cuando no fueren necesarios; la separación o la unión de las jurisdicciones por
razón de la materia, cuando así convenga a la buena administración de justicia;
o la conversión de tribunales existentes en otros que deban conocer en materia
o materias distintas;
III.- Que la iniciativa de ley que la Constitución
concede a la Corte Suprema de Justicia se ve restringida por la citada atribución
sexta, por cuanto la reduce a una manera propuesta al Órgano Legislativo; y
porque el texto de aquella atribución no contempla otros casos que en la
realidad y en el ejercicio de la jurisdicción se presentan, lo que justifica la
sustitución de dicha atribución a fin de armonizarla con la Constitución;
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA la siguiente
reforma a la Ley Orgánica Judicial:
Art. 1.-
Sustitúyese la atribución 6ª. del Art. 51 de la Ley Orgánica Judicial, por la
siguiente:
“6a. Remitir al Órgano Legislativo iniciativas
relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización
de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión
y demás que se requieran para una pronta y cumplida administración de
justicia”.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
JUAN DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON MARTINEZ,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL UMAÑA,
TERCER VICEPRESIDENTE.
NORMA FIDELIA GUEVARA DE
RAMIRIOS,
CUARTA VICEPRESIDENTA.
JULIO ANTONIO GAMERO
QUINTANILLA,
PRIMER SECRETARIO.
JOSE RAFAEL MACHUCA
ZELAYA,
SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES
ALVARENGA,
TERCER SECRETARIO
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA
GARCIA,
CUARTO SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA SECRETARIA.
JORGE ALBERTO VILLACORTA
MUÑOZ,
SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y ocho.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDEROL SOL,
Presidente de la
República.
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No.
258 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo
338 de fecha 31 de marzo de 1998.