DECRETO No. 258

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el Art. 133 ordinal 3° de la Constitución, establece que la Corte Suprema de Justicia tiene exclusivamente iniciativa de ley en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales;

II.-    Que el Art. 51 atribución 6ª. de la Ley Orgánica Judicial, faculta a la corte Plena para proponer al Órgano Legislativo la creación de nuevos tribunales, de la naturaleza y con la jurisdicción que estime conveniente, la supresión de cualquiera o cualesquiera de los mismos cuando no fueren necesarios; la separación o la unión de las jurisdicciones por razón de la materia, cuando así convenga a la buena administración de justicia; o la conversión de tribunales existentes en otros que deban conocer en materia o materias distintas;

III.-   Que la iniciativa de ley que la Constitución concede a la Corte Suprema de Justicia se ve restringida por la citada atribución sexta, por cuanto la reduce a una manera propuesta al Órgano Legislativo; y porque el texto de aquella atribución no contempla otros casos que en la realidad y en el ejercicio de la jurisdicción se presentan, lo que justifica la sustitución de dicha atribución a fin de armonizarla con la Constitución;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgánica Judicial:

 

Art. 1.- Sustitúyese la atribución 6ª. del Art. 51 de la Ley Orgánica Judicial, por la siguiente:

“6a. Remitir al Órgano Legislativo iniciativas relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos, referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que se requieran para una pronta y cumplida administración de justicia”.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

 

JUAN DUCH MARTINEZ,

PRESIDENTE.

 

GERSON MARTINEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

RONAL UMAÑA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

CUARTA VICEPRESIDENTA.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

PRIMER SECRETARIO.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

TERCER SECRETARIO

 

GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA,

CUARTO SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

QUINTA SECRETARIA.

 

JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDEROL SOL,

Presidente de la República.

 

RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 258 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo 338 de fecha 31 de marzo de 1998.