DECRETO No. 803.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE ELSALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 802, de
fecha 11 de septiembre de este año, fueron creados y convertidos varios
Tribunales de Menores de Primera Instancia;
II.- Que, en consecuencia, se hace necesario
reformar la Ley Orgánica Judicial, a fin de señalar el ámbito territorial de
dichos Tribunales;
POR TANTO:
En uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A LA
LEY ORGÁNICA JUDICIAL
Art. 1.- Se
modifica inciso décimo segundo del Art. 6, así:
La Cámara de
Menores de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos de esa
materia tramitados por los Juzgados de Menores y de Ejecución de Medidas al
Menor, de los Departamentos de San Salvador, La Libertad, Chalatenango,
Cuscatlán, San Vicente, La Paz y Cabañas.
Art. 2.- Se
modifica el primer inciso, en lo relativo a la jurisdicción de Menores del Art.
7, así:
La Cuarta
Cámara se denominará “Cámara de Menores de la Sección de Occidente”, tendrá
Jurisdicción en los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate y
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos de menores tramitados por los
Juzgados de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor de los mencionados
Departamentos.
Art. 3.- Se
modifica el Art. 8, primer inciso, en lo relativo a la jurisdicción de Menores,
así:
La Quinta
Cámara se denominará “Cámara de Menores de la Sección de Oriente” y conocerá de
los asuntos de esa materia, tramitados por los Juzgados de Menores y de
Ejecución de Medidas al Menor, de los Departamentos de San Miguel, La Unión,
Morazán y Usulután.
Art. 4.- Se
modifica el Art. 20, inciso tercero, así:
“La
jurisdicción de Menores será ejercida por los Jueces de Menores, que tendrán
asiento en las siguientes ciudades: cuatro en la de San Salvador, dos en Santa
Ana, dos en Nueva San Salvador; y uno en cada una de las ciudades de Sonsonate,
Chalatenango, Cojutepeque, Sensuntepeque, San Vicente, Zacatecoluca, Ahuachapán,
San Miguel, La Unión, Usulután, San Francisco Gotera y Soyapango; y se
denominarán respectivamente “Juzgados de Menores”.
Art. 5.- En
el Art. 146 que establece la división territorial de los Juzgados de Primera
Instancia, se hacen las adiciones y reformas siguientes:
En el
Municipio de San Salvador, se modifica:
“JUZGADO PRIMERO DE
MENORES”
Municipios: San Salvador,
Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y Nejapa.
“JUZGADO SEGUNDO DE
MENORES”
Municipios: San Salvador,
Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque y El Paisnal.
“JUZGADO TERCERO DE
MENORES”
Municipios: San Salvador,
Apopa y Aguilares.
“JUZGADO CUARTO DE
MENORES”.
Municipios: San Salvador,
Santo Tomás, Panchimalco, Santiago Texacuangos, Rosario de Mora y San Marcos.
En el
Municipio de Soyapango se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Soyapango,
Ilopango y San Martín.
En el
Municipio de Nueva San Salvador, se agrega:
“JUZGADO PRIMERO DE
MENORES”
Municipios: Nueva San
Salvador, Nuevo Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, Teotepeque, San José
Villanueva, Comasagua, Chiltiupán, Tamanique, Zaragoza, Talnique, Jicalapa y
Huizúcar.
“JUZGADO SEGUNDO DE
MENORES”
Municipios: Nueva San
Salvador, Quezaltepeque, San Juan Opico, San Matías, Colón, San Pablo
Tacachico, Ciudad Arce, Tepecoyo, Sacacoyo y Jayaque.
En el
Municipio de Chalatenango, se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de Chalatenango.
En el
Municipio de Cojutepeque se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de Cuscatlán.
En el Municipio
de Sensuntepeque se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de Cabañas.
En el
Municipio de San Vicente se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de San Vicente.
En el
Municipio de Zacatecoluca se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de La Paz.
En el
Municipio de San Miguel se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de San Miguel.
En el
Municipio de La Unión se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de La Unión.
En el
Municipio de Usulután se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de Usulután.
En el
Municipio de San Francisco Gotera se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de Morazán.
En el
Municipio de Santa Ana se agrega:
“JUZGADO PRIMERO DE
MENORES”
Municipios: Santa Ana,
Santiago de la Frontera, Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo, Candelaria de la
Frontera, San Antonio Pajonal y El Porvenir.
“JUZGADO SEGUNDO DE
MENORES”
Municipios: Santa Ana, El
Congo, Coatepeque, Texistepeque, Metapán, Masahuat, Santa Rosa Guachipilín.
En el
Municipio de Ahuachapán se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de Ahuachapán.
En el
Municipio de Sonsonate se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del
Departamento de Sonsonate.
Art. 6. - La
Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas que fueren
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 7.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN
ELSALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y seis.
MERCEDES GLORIA SALGUERO
GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ
MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES
ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA
ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO
QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO
CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SAUNAS
OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERON DE
ESCALON,
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO
MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA
FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la
República.
RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No.
803 de fecha 11 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 176,
Tomo 332 de fecha 20 de septiembre de 1996.