DECRETO No. 803.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE ELSALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo No. 802, de fecha 11 de septiembre de este año, fueron creados y convertidos varios Tribunales de Menores de Primera Instancia;

II.-    Que, en consecuencia, se hace necesario reformar la Ley Orgánica Judicial, a fin de señalar el ámbito territorial de dichos Tribunales;

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL

 

Art. 1.- Se modifica inciso décimo segundo del Art. 6, así:

La Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos de esa materia tramitados por los Juzgados de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor, de los Departamentos de San Salvador, La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente, La Paz y Cabañas.

 

Art. 2.- Se modifica el primer inciso, en lo relativo a la jurisdicción de Menores del Art. 7, así:

La Cuarta Cámara se denominará “Cámara de Menores de la Sección de Occidente”, tendrá Jurisdicción en los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos de menores tramitados por los Juzgados de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor de los mencionados Departamentos.

 

Art. 3.- Se modifica el Art. 8, primer inciso, en lo relativo a la jurisdicción de Menores, así:

La Quinta Cámara se denominará “Cámara de Menores de la Sección de Oriente” y conocerá de los asuntos de esa materia, tramitados por los Juzgados de Menores y de Ejecución de Medidas al Menor, de los Departamentos de San Miguel, La Unión, Morazán y Usulután.

 

Art. 4.- Se modifica el Art. 20, inciso tercero, así:

“La jurisdicción de Menores será ejercida por los Jueces de Menores, que tendrán asiento en las siguientes ciudades: cuatro en la de San Salvador, dos en Santa Ana, dos en Nueva San Salvador; y uno en cada una de las ciudades de Sonsonate, Chalatenango, Cojutepeque, Sensuntepeque, San Vicente, Zacatecoluca, Ahuachapán, San Miguel, La Unión, Usulután, San Francisco Gotera y Soyapango; y se denominarán respectivamente “Juzgados de Menores”.

 

Art. 5.- En el Art. 146 que establece la división territorial de los Juzgados de Primera Instancia, se hacen las adiciones y reformas siguientes:

 

En el Municipio de San Salvador, se modifica:

 

“JUZGADO PRIMERO DE MENORES”

Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y Nejapa.

 

“JUZGADO SEGUNDO DE MENORES”

Municipios: San Salvador, Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque y El Paisnal.

 

“JUZGADO TERCERO DE MENORES”

Municipios: San Salvador, Apopa y Aguilares.

 

“JUZGADO CUARTO DE MENORES”.

Municipios: San Salvador, Santo Tomás, Panchimalco, Santiago Texacuangos, Rosario de Mora y San Marcos.

 

En el Municipio de Soyapango se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.

 

En el Municipio de Nueva San Salvador, se agrega:

 

“JUZGADO PRIMERO DE MENORES”

Municipios: Nueva San Salvador, Nuevo Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, Teotepeque, San José Villanueva, Comasagua, Chiltiupán, Tamanique, Zaragoza, Talnique, Jicalapa y Huizúcar.

 

“JUZGADO SEGUNDO DE MENORES”

Municipios: Nueva San Salvador, Quezaltepeque, San Juan Opico, San Matías, Colón, San Pablo Tacachico, Ciudad Arce, Tepecoyo, Sacacoyo y Jayaque.

 

En el Municipio de Chalatenango, se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de Chalatenango.

 

En el Municipio de Cojutepeque se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de Cuscatlán.

 

En el Municipio de Sensuntepeque se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de Cabañas.

 

En el Municipio de San Vicente se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de San Vicente.

 

En el Municipio de Zacatecoluca se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de La Paz.

 

En el Municipio de San Miguel se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de San Miguel.

 

En el Municipio de La Unión se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de La Unión.

 

En el Municipio de Usulután se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de Usulután.

 

En el Municipio de San Francisco Gotera se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de Morazán.

 

En el Municipio de Santa Ana se agrega:

 

“JUZGADO PRIMERO DE MENORES”

Municipios: Santa Ana, Santiago de la Frontera, Chalchuapa, San Sebastián Salitrillo, Candelaria de la Frontera, San Antonio Pajonal y El Porvenir.

 

“JUZGADO SEGUNDO DE MENORES”

Municipios: Santa Ana, El Congo, Coatepeque, Texistepeque, Metapán, Masahuat, Santa Rosa Guachipilín.

 

En el Municipio de Ahuachapán se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de Ahuachapán.

 

En el Municipio de Sonsonate se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate.

 

Art. 6. - La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

 

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN ELSALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTA.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,

VICEPRESIDENTA.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

 

GUSTAVO ROGELIO SAUNAS OLMEDO,

SECRETARIO.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República.

 

RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 803 de fecha 11 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo 332 de fecha 20 de septiembre de 1996.