DECRETO Nº 729.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo Nº 728 de fecha trece de junio del 1996, se crearon los Tribunales de Familia tanto en la ciudad de Soyapango, Apopa y San Marcos, con el objeto de que la tramitación de procesos de familia se analicen y resuelvan con la celeridad que la ley de la materia y las necesidades reales que los miembros de la familia demandan;

II.-    Que es deber y atribución de la Corte Suprema de Justicia, vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual deberá adoptar las medidas que estime necesarias;

III.-   Que con dicha creación es necesario introducir las reformas pertinentes a la Ley Orgánica Judicial, a efecto de establecer la jurisdicción de los nuevos Tribunales;

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA, las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL

 

Art. 1.- Refórmase el inciso quinto del Art. 6, así:

“La Cámara de Familia de la Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces de Familia con asiento en la ciudad de San Salvador, Soyapango, Apopa, San Marcos y en las cabeceras de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente, La Paz y Cabañas”.

 

Art. 2.- Refórmase el inciso segundo del Art. 20, así:

La jurisdicción familiar será ejercida por Jueces de Familia, cuatro en la ciudad de San Salvador, uno en cada municipio de Soyapango, Apopa y San Marcos, dos en cada una de las ciudades de Santa Ana y San Miguel, y uno en cada una de las restantes cabeceras de departamento.

 

Art. 3.- En el Art. 146 que establece la división territorial de los Juzgados de Primera Instancia, se hacen las adiciones y reformas siguientes:

 

a)    En el municipio de San Salvador, se agrega:

 

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.

 

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.

 

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA

Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.

 

JUZGADO CUARTO DE FAMILIA

Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y Ayutuxtepeque.

 

Los cuatro Juzgados de Familia indicados conocerán a prevención.

 

b)    En el municipio de Soyapango, se agrega:

 

JUZGADO DE FAMILIA

Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.

 

c)     En el municipio de Apopa, se agrega:

 

JUZGADO DE FAMILIA

Municipios: Apopa, Guazapa, Nejapa, El Paisnal, Aguilares y Tonacatepeque.

 

d)    En el municipio de San Marcos, se agrega:

 

JUZGADO DE FAMILIA

Municipios: San Marcos, Panchimalco, Santo Tomás, Santiago Texacuangos, Rosario de Mora, Olocuilta y Cuyultitán.

 

e)    En el municipio de Cojutepeque, se modifica:

 

JUZGADO DE FAMILIA

Municipios: Todos los del Departamento y los de San Emigdio y Paraíso de Osorio.

 

f)     En el municipio de Zacatecoluca, se modifica:

 

JUZGADO DE FAMILIA

Municipios: Todos los del Departamento, excepto Olocuilta y Cuyultitán.

 

Art. 4.- Los Jueces de Familia, cuya jurisdicción se modifica, continuarán conociendo de los procesos en trámite, hasta su conclusión y ejecución; los ya fenecidos y los que posteriormente alcancen dicho estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados para admitirlos recursos de apelación interpuestos por terceros interesados, hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir las ejecutorias o certificaciones que sé les solicitaren.

 

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTE.

 

ANA GUADALUPE MARTINES MENENDEZ,

VICEPRESIDENTE.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

 

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

SECRETARIO.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDERÓN SOL,

Presidente de la República.

 

RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 729 de fecha 13 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 331 de fecha 21 de junio de 1996.