DECRETO Nº 729.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que
por Decreto Legislativo Nº 728 de fecha trece de junio del 1996, se crearon los
Tribunales de Familia tanto en la ciudad de Soyapango, Apopa y San Marcos, con el
objeto de que la tramitación de procesos de familia se analicen y resuelvan con
la celeridad que la ley de la materia y las necesidades reales que los miembros
de la familia demandan;
II.- Que
es deber y atribución de la Corte Suprema de Justicia, vigilar que se
administre pronta y cumplida justicia, para lo cual deberá adoptar las medidas
que estime necesarias;
III.- Que
con dicha creación es necesario introducir las reformas pertinentes a la Ley
Orgánica Judicial, a efecto de establecer la jurisdicción de los nuevos
Tribunales;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y
a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL
Art. 1.- Refórmase el inciso quinto del
Art. 6, así:
“La Cámara de Familia de la Sección del
Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces de Familia con
asiento en la ciudad de San Salvador, Soyapango, Apopa, San Marcos y en las
cabeceras de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente,
La Paz y Cabañas”.
Art. 2.- Refórmase el inciso segundo del
Art. 20, así:
La jurisdicción familiar será ejercida por
Jueces de Familia, cuatro en la ciudad de San Salvador, uno en cada municipio
de Soyapango, Apopa y San Marcos, dos en cada una de las ciudades de Santa Ana
y San Miguel, y uno en cada una de las restantes cabeceras de departamento.
Art. 3.- En el Art. 146 que establece la
división territorial de los Juzgados de Primera Instancia, se hacen las
adiciones y reformas siguientes:
a) En
el municipio de San Salvador, se agrega:
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y
Ayutuxtepeque.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y
Ayutuxtepeque.
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y
Ayutuxtepeque.
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Delgado y
Ayutuxtepeque.
Los cuatro Juzgados de Familia indicados
conocerán a prevención.
b) En
el municipio de Soyapango, se agrega:
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Soyapango, Ilopango y San Martín.
c) En
el municipio de Apopa, se agrega:
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Apopa, Guazapa, Nejapa, El Paisnal, Aguilares y
Tonacatepeque.
d) En
el municipio de San Marcos, se agrega:
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: San Marcos, Panchimalco, Santo Tomás, Santiago
Texacuangos, Rosario de Mora, Olocuilta y Cuyultitán.
e) En
el municipio de Cojutepeque, se modifica:
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento y los de San Emigdio y
Paraíso de Osorio.
f) En
el municipio de Zacatecoluca, se modifica:
JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del Departamento, excepto Olocuilta y
Cuyultitán.
Art. 4.- Los Jueces de Familia, cuya
jurisdicción se modifica, continuarán conociendo de los procesos en trámite,
hasta su conclusión y ejecución; los ya fenecidos y los que posteriormente
alcancen dicho estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los
tramitó, quedando facultados para admitirlos recursos de apelación interpuestos
por terceros interesados, hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir
las ejecutorias o certificaciones que sé les solicitaren.
Art. 5.- El presente decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO
LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de junio de mil novecientos
noventa y seis.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTE.
ANA GUADALUPE MARTINES MENENDEZ,
VICEPRESIDENTE.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los
veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 729 de fecha 13 de junio de 1996,
publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 331 de fecha 21 de junio de 1996.