DECRETO Nº 620.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el Art. 1 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, establece las vacaciones de todos los servidores públicos, lo que es aplicable tanto para el gobierno central como para las instituciones autónomas;

II.-    Que de conformidad al Decreto Legislativo Nº 284, de fecha 14 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 15, Tomo 286, de fecha 22 de enero de 1985, se estableció un período de vacación especial para los empleados del Órgano Judicial, Tribunal del Servicio Civil y Ministerio Público;

III.-   Que el Art. 126 de la Ley Orgánica Judicial, establece la misma vacación para los funcionarios y empleados de dicho Órgano;

IV.-  Que el artículo 2 inciso segundo de la ley relacionada en el considerando I, prohíbe expresamente la concesión de otros asuetos, lo que es contradictorio con lo establecido en los considerandos anteriores y a fin de lograr un mejor ordenamiento de la administración pública, evitando con ello la aplicación de varias disposiciones que regulen una misma materia, propiciando con ello confusión, se hace necesario derogar las disposiciones establecidos en los considerandos II y III del presente decreto;

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Carmen Elena Calderón de Escalón, José Eduardo Sancho Castañeda y Reynaldo Quintanilla Prado,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Derógase el Decreto Legislativo No. 284, de fecha 14 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo 286 de fecha 22 de enero de 1985.

 

Art. 2.- Derógase el Art. 126 de la Ley Orgánica Judicial, emitida mediante Decreto Legislativo No. 123 de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 283 de fecha 20 del mismo mes y año.

 

Art. 3.- Los empleados públicos, a que hace referencia el presente decreto, disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.

 

Art. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno de febrero de mil novecientos noventa y seis.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTE.

 

ANA GUADALUPE MARTINES MENENDEZ,

VICEPRESIDENTE.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

 

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

SECRETARIO.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDERÓN SOL,

Presidente de la República.

 

RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 620 de fecha 01 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 330 de fecha 27 de febrero de 1996.