DECRETO Nº 363.-
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo Nº 362, de
fecha siete de junio del corriente año, fueron creados varios Tribunales de
Primera Instancia de Ejecución de Medidas al Menor;
II.- Que en consecuencia de lo anterior, se hace
necesario reformar la Ley Orgánica Judicial, a fin de señalar el ámbito
territorial de dichos Tribunales;
POR TANTO,
En uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA: las siguientes
reformas a la Ley Orgánica Judicial:
Art. 1.-
Refórmase el Art. 6, así:
Art. 6.-
Habrá en la capital de la República Once Cámaras denominadas: “Cámara Primera
de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Civil de
la Primera Sección del Centro”,” Cámara Tercera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro”, “Cámara de Familia de la Sección del Centro”, “Cámara
Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo
Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Penal de la
Primera Sección del Centro”, “Cámara de Tránsito de la Primera Sección del
Centro”, “Cámara Primera de lo Laboral”, “Cámara Segunda de lo Laboral” y
“Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro”.
Los
mencionados Tribunales conocerán en Segunda Instancia de los asuntos que fueren
de su respectiva competencia, así: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro, Conocerá de los asuntos tramitados por los Juez Primero y
Segundo de lo Civil, Primero y Segundo de lo Mercantil y de los asuntos civiles
tramitados en el Juzgado Primero de Hacienda, radicados todos en la ciudad de
San Salvador.
La Cámara
Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo
Mercantil, de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y
de los asuntos tramitados por el Juez Segundo de Inquilinato, todos con asiento
en la ciudad de San Salvador.
La Cámara
Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Quinto de lo Civil y Quinto de lo Mercantil y de los
asuntos tramitados por el Juez Primero de Inquilinato, todos con asiento en San
Salvador, de los tramitados por los Jueces de lo Civil en Apopa, San Marcos,
Mejicanos, Soyapango y Delgado y de los asuntos civiles tramitados en el
Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque.
La Cámara de
Familia de la Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los
Jueces de Familia con asiento en la ciudad de San Salvador y en las cabeceras
de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente, La
Paz y Cabañas.
La Cámara
Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los jueces Primero, Cuarto y Séptimo de lo Penal de San
Salvador, en los Juzgados de lo Penal de Mejicanos y San Marcos.
La Cámara
Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Segundo, Quinto y Octavo de lo Penal de San Salvador,
por el Juez de lo Penal de Delgado y de los Asuntos penales tramitados por el
Juez de Tonacatepeque.
La Cámara
Tercera de lo Penal de la Primero Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Juzgados Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de lo Penal de San
Salvador, en los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal de Soyapango, en el
Juzgado de lo Penal de Apopa y en Juzgado de Primera Instancia Militar y de los
asuntos penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda.
La Cámara de
Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y
civiles tramitados por los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de
Tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador.
La Cámara
Primera de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los
Juzgados Primero y Segundo de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y en los
Juzgados de los Departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.
La Cámara
Segunda de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los
Juzgados Tercero y Cuarto de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y de los
ventilados en los Juzgados con competencia laboral de los Departamentos de La
Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.
La Cámara de
Menores de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos de esa
materia tramitados por los Juzgados de Menores Primero, Segundo, Tercero y
Cuarto de San Salvador, y por los Juzgados de Menores de los Departamentos de
La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente, La Paz y Cabañas. Asimismo,
conocerá de los asuntos tramitados en los Juzgados de Ejecución de Medidas al
Menor Primero y Segundo de San Salvador y Juzgado de Ejecución de Medidas al
Menor de San Vicente.
Las referidas
Cámaras excepto la de Familia también conocerán en Primera Instancia de los
demás asuntos que determina la Ley; y las Cámaras de lo Civil, de la misma
Sección y de Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerán asimismo en
Primera Instancia, en su orden, de las Demandas civiles, mercantiles, de
inquilinato y de tránsito en asuntos civiles y penales, contra los diputados a
la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y
Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia, los Ministros
y Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de
las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y los Magistrados de la Corte
de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador
General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos,
los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes
Diplomáticos”.
Art. 2.-
Refórmase el primer Inciso del Art. 7, así:
“En la ciudad
de Santa Ana, habrán cuatro Cámaras, dos de ellas con jurisdicción en el
Departamento de Santa Ana, que se denominarán la primera, “Cámara de lo Civil
de la Primera Sección de Occidente” y conocerá en segunda instancia de los
asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de
Primera Instancia del Departamento y de los asuntos civiles tramitados en el
Juzgado de Transito del mismo. La segunda se denominará “Cámara de lo Penal de
la Primera Sección de Occidente” y conocerá en segunda instancia de los asuntos
penales procedentes de los Juzgados con competencia en esta materia. La Tercera
se denominará “Cámara de Familia de la Sección de Occidente”, y tendrá
jurisdicción en los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate y
conocerá en segunda instancia de los procesos tramitados en los Juzgados de
Familia de los mencionados Departamentos. La cuarta se denominará “Cámara de
Menores de la Sección de Occidente” y conocerá en segunda instancia de los
asuntos ventilados por los Juzgados de Menores de Santa Ana y Sonsonate y por
el Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor de Santa Ana”.
Art. 3.-
Refórmase el Inciso segundo del Art. 8, así:
“La Cámara de
lo Civil de la Primera Sección de Oriente, conocerá en segunda instancia de los
asuntos civiles, mercantiles, laborales y de inquilinato, tramitados en los
Juzgados de Primera Instancia del Departamento de San Miguel y de los civiles
tramitados en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la Cámara de lo Penal de
la Primera Sección de Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos
penales procedentes de los Juzgados de Primera Instancia del referido
Departamento con competencia en esta materia y de los penales tramitados en los
Juzgados de Tránsito, todos de San Miguel; la Cámara de Segunda Instancia de la
Tercera Sección de Oriente, conocerá en segunda instancia de los asuntos
tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de los Departamentos de La
Unión y Morazán; la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, conocerá en
segunda instancia de los asuntos de familia tramitados por los Juzgados de
Familia de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión; y la
Cámara de Menores de la Sección de Oriente, conocerá en segunda instancia de
los asuntos de menores tramitados por los Juzgados de Menores de los
Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión; así como de los
tramitados por el Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor de San Miguel”.
Art. 4.-
Refórmase el Art. 17, así:
“La aplicación
del régimen especial de menores se hará por Jueces de Menores a cuyo cargo
estarán los Juzgados de Menores; asimismo, la vigilancia y control en la
ejecución de las medidas decretadas por el Juez de Menores será ejercida por
Jueces de Ejecución de Medidas al Menor a cuyo cargo estarán los Juzgados de
Ejecución de Medidas al Menor; tendrán su asiento en las ciudades que determine
la Ley y su jurisdicción territorial será la que establece esta Ley.
Cuando en una
misma ciudad existieren dos o más Jueces de Menores, o dos o más Jueces de
Ejecución de Medidas al Menor, conocerán a prevención en los asuntos de su
competencia”.
Art. 5.-
Refórmase el Inciso último del Art. 20, así:
“La
jurisdicción de Menores será ejercida por Jueces de Menores, que tendrán su asiento
en las siguientes ciudades: Cuatro en la de San Salvador; dos en la de San
Miguel; y uno en cada una de las ciudades de Santa Ana, Nueva San Salvador,
Sonsonate, Chalatenango, Cojutepeque y San Vicente. La vigilancia y control de
las medidas decretadas por los Tribunales de Menores será ejercida por Jueces
de Ejecución de Medidas al Menor, que tendrán su asiento en las siguientes
ciudades: Dos en la de San Salvador; y uno en cada una de las ciudades de Santa
Ana, San Vicente y San Miguel”.
Art. 6.- Adiciónase
al Art. 146, los Juzgados de Ejecución de Medidas, así:
A.- En el Municipio de San Salvador se agrega:
“JUZGADO PRIMERO DE
EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR”
Municipios: San Salvador,
Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa, Nejapa, Delgado, Ayutuxtepeque,
Tonacatepeque, El Paisnal y todos los del Departamento de Chalatenango.
“JUZGADO SEGUNDO DE
EJECUCIÓN DE MEDIDAS AL MENOR”
Municipios: San Salvador,
Soyapango, Apopa, Aguilares, San Marcos, Ilopango, San Martín, Santo Tomás,
Panchimalco, Santiago Texacuangos, Rosario de Mora y todos los del Departamento
de La Libertad.
B.- En el Municipio de San Vicente se agrega:
“JUZGADO DE EJECUCIÓN DE
MEDIDAS AL MENOR”
Municipios: Todos los de
los Departamentos de Cuscatlán, Cabañas, San Vicente y La Paz.
C.- En el Municipio de San Miguel se agrega:
“JUZGADO DE EJECUCIÓN DE
MEDIDAS AL MENOR”
Municipios: Todos los de
los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán.
D.- En el Municipio de Santa Ana se agrega:
“JUZGADO DE EJECUCIÓN DE
MEDIDAS AL MENOR”
Municipios: Todos los de
los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.
Art. 7.- La
Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas que fueren
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 8.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cinco.
MERCEDES GLORIA SALGUERO
GROSS,
Presidente.
ANA GUADALUPE MARTINES
MENENDEZ,
Vicepresidente.
ALFONSO ARISTIDES
ALVARENGA,
Vicepresidente.
JOSE RAFAEL MACHUCA
ZELAYA,
Vicepresidente.
JULIO ANTONIO GAMERO
QUINTANILLA,
Vicepresidente.
JOSE EDUARDO SANCHO
CASTAÑEDA,
Secretario.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS
OLMEDO,
Secretario.
CARMEN ELENA CALDERON DE
ESCALON,
Secretaria.
WALTER RENE ARAUJO
MORALES,
Secretario.
RENE MARIO FIGUEROA
FIGUEROA,
Secretario.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio de mil
novecientos noventa y cinco.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la
República.
RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No.
363 de fecha 07 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 114, Tomo
327 de fecha 21 de junio de 1995.