DECRETO Nº 273.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que
por Decreto Legislativo No. 272 de fecha dieciséis de febrero del corriente
año, fueron convertidos y creados varios Tribunales de Menores de Primera y
Segunda Instancia;
II.- Que
en consecuencia, se hace necesario reformar la Ley Orgánica Judicial, a fin de
señalar el ámbito territorial de dichos Tribunales;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y
a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA,
Las siguientes reformas a la Ley Orgánica
Judicial:
Art. 1.- Refórmase el Art. 6 así:
“Art. 6.- Habrá en la Capital de la
República Once Cámaras denominadas: “Cámara Primera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del
Centro”, “Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara
de Familia de la Sección del Centro”, “Cámara Primera de lo Penal de la Primera
Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del
Centro”, “Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara
de Tránsito de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Primera de lo Laboral”,
“Cámara Segunda de lo Laboral” y “Cámara de Menores de la Primera Sección del
Centro”.
Los mencionados Tribunales conocerán en
Segunda Instancia de los asuntos que fueren de su respectiva competencia, así:
La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los
asuntos tramitados por los Jueces Primero y Segundo de lo Civil, Primero y
Segundo de lo Mercantil y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado
Primero de Hacienda, radicados todos en la ciudad de San Salvador. La Cámara
Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo
Mercantil, de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y
de los asuntos tramitados por el Juez Segundo de Inquilinato, todos con asiento
en la ciudad de San Salvador.
La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Quinto de
lo Civil y Quinto de lo Mercantil y de los asuntos tramitados por el Juez
Primero de Inquilinato, todos con asiento en San Salvador, de los tramitados
por los Jueces de lo Civil en Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado
y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de
Tonacatepeque.
La Cámara de Familia de la Sección del
Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces de Familia con
asiento en la ciudad de San Salvador y en las cabeceras de los Departamentos de
La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente, La Paz y Cabañas.
La Cámara Primera de lo Penal de la Primera
Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero,
Cuarto y Séptimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados de lo Penal de
Mejicanos y San Marcos.
La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera
Sección del Centro, conocerá de los Asuntos tramitados por los Jueces Segundo,
Quinto y Octavo de lo Penal de San Salvador, por el Juez de lo Penal de Delgado
y de los Asuntos Penales tramitados por el Juez de Tonacatepeque.
La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera
Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Juzgados
Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados
Primero y Segundo de lo Penal de Soyapango, en el Juzgado de lo Penal de Apopa
y en Juzgado de Primera Instancia Militar y de los asuntos penales tramitados
en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda.
La Cámara de Tránsito de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados por los Jueces
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Tránsito con asiento en la ciudad de San
Salvador.
La Cámara Primera de lo Laboral, conocerá
de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Primero y Segundo de lo
Laboral de la ciudad de San Salvador y en los Juzgados de los Departamentos de
Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.
La Cámara Segunda de lo Laboral, conocerá
de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Tercero y Cuarto de lo
Laboral de la ciudad de San Salvador y de los ventilados en los Juzgados con
competencia laboral de los departamentos de la Libertad, Chalatenango,
Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.
La Cámara de Menores de la Primera Sección
del Centro, conocerá de los asuntos de esa materia tramitados por los Juzgados
de Menores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de San Salvador, y por los
Juzgados de Menores de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango,
Cuscatlán, Son Vicente, La Paz y Cabañas.
Las referidas Cámaras excepto la de Familia
también conocerán en Primera Instancia de los demás asuntos que determina la
Ley; y las Cámaras de lo Civil, de la misma Sección y de Tránsito de la Primera
Sección del Centro, conocerán asimismo en Primera Instancia, en su orden, de
las demandas civiles, mercantiles, de inquilinato y de tránsito en asuntos
civiles y penales, contra los diputados a la Asamblea Legislativa y al
Parlamento Centroamericano, el Presidente y Vicepresidente de la República, los
Designados a la Presidencia, los Ministros y VíceMinistros de Estado, los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda
Instancia, el Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas de la
República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la
República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, los
Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes Diplomáticos”.
Art. 2.- Refórmase el Art. 7, así:
“Art. 7.- En la ciudad de Santa Ana habrá
cuatro Cámaras, dos de ellas con jurisdicción en el Departamento de Santa Ana,
que se denominará “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente” y
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos civiles, mercantiles y de
inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento y
de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito de! mismo; y la
otra se denominará “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente”, y
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos penales procedentes de los
Juzgados con competencia en esta materia. La Tercera y Cuarta Cámaras se
denominarán “Cámaras de Familia de la Sección de Occidente” y “Cámara de
Menores de la Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en los
Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate y conocerán en Segunda
Instancia de los asuntos de familia y de menores, respectivamente, tramitados
por los Juzgados de Familia y de Menores de los mencionados Departamentos.
En la ciudad de Sonsonate habrá una Cámara
que se denominará “Cámara de la Segunda Sección de Occidente”, que tendrá
jurisdicción en el Departamento de Sonsonate y conocerá en Segunda Instancia de
los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil, de Tránsito y de lo Pena!
en la ciudad de Sonsonate y de los asuntos civiles, mercantiles y de
inquilinato tramitados por el Juzgado de lo Laboral de la misma ciudad, así
como de los asuntos, tanto civiles como penales, tramitados en los Juzgados de
Primera Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.
En la ciudad de Ahuachapán habrá una Cámara
que se denominará “Cámara de la Tercera Sección de Occidente”, que tendrá
jurisdicción en el Departamento de Ahuachapán y conocerá en Segunda Instancia
de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil y de lo Penal de dicho
Departamento; así como de los asuntos civiles como penales, tramitados en los
Juzgados de Primera Instancia de Atiquizaya”.
Art. 3.- Refórmase el Art. 8, así:
“Art. 8.- En la ciudad de San Miguel habrá
cinco Cámaras que se denominarán “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de
Oriente” y “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente”, que tendrán
jurisdicción en el Departamento de San Miguel; “Cámara de Segunda Instancia de
la Tercera Sección de Oriente”, que tendrá jurisdicción en los Departamentos de
La Unión y Morazán; “Cámara de Familia de la Sección de Oriente”, que tendrá
jurisdicción en los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán y
“Cámara de Menores de la Sección de Oriente”, que tendrá jurisdicción en los
departamentos de San Miguel, La Unión, Morazán y Usulután.
La Cámara de lo Civil de la Primera Sección
de Oriente, conocerá en Segunda Instancia de los asuntos civiles, mercantiles,
laborales y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del
Departamento de San Miguel y de los Civiles tramitados en los Juzgados de
Tránsito de San Miguel; la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos penales procedentes de los
Juzgados de Primera Instancia del referido Departamento con competencia en esta
materia y de los penales tramitados en los Juzgados de Tránsito, todos de San
Miguel; la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente,
conocerá en Segunda Instancia, de los asuntos tramitados en los Juzgados de
Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán; la Cámara de
Familia de la Sección de Oriente, conocerá en Segunda Instancia, de los asuntos
de familia tramitados por los Juzgados de Familia de los Departamentos de San
Miguel, Usulután, Morazán y La Unión; y la Cámara de Menores de la Sección de
Oriente, conocerá en Segunda Instancia de los asuntos de menores tramitados por
los Juzgados de Menores de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y
La Unión”.
Art. 4.- Refórmase el Art. 15, así:
“Art. 15.- Habrá Jueces de Primera
Instancia en todas las cabeceras departamentales y en las otras ciudades que
determine la Ley, que conocerán de las materias: Civil, de Familia Mercantil,
Penal, Laboral, Agraria, de Tránsito, de Inquilinato y en las otras que se les
asigne legalmente.
En los Municipios que esta Ley determine,
habrán Jueces que conocerán por separado y en Primera Instancia de las
materias: Civil, Familiar, Penal y de Menores. El ámbito territorial en que
ejercerán su jurisdicción, será el que la misma Ley les señale.
Los Tribunales con competencia en lo civil,
serán también competentes para conocer en materia mercantil en los municipios
en donde no hubieren Tribunales de lo Mercantil”.
Art. 5.- Refórmase el Art. 17, así:
“Art. 17.- La aplicación del régimen
especial de menores se hará por Jueces que se denominarán Jueces de Menores a
cuyo cargo estarán los Juzgados de Menores; tendrán su asiento en las ciudades
que determine la Ley y su jurisdicción territorial será la que se establece en
esta Ley.
Cuando en una misma ciudad existieren dos o
más Jueces de Menores, conocerán a prevención en los asuntos de su
competencia”.
Art. 6.- Adiciónase como Inciso último al
Art. 20 el siguiente:
“La jurisdicción de menores será ejercida
por Jueces de Menores, que tendrán su asiento en las siguientes ciudades:
Cuatro en la de San Salvador, dos en la de San Miguel y uno en cada una de las
ciudades de Santa Ana, Nueva San Salvador, Sonsonate, Chalatenango, Cojutepeque
y San Vicente”.
Art. 7.- Derógase en el Art. 146 lo
relativo a los Juzgados Tutelares de Menores en los Municipios de San Salvador,
San Miguel y Santa Ana; y se agrega en dicho Artículo los Juzgados de Menores
así:
a) En
el Municipio de San Salvador se agrega:
“JUZGADO PRIMERO DE MENORES”
Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y
Nejapa.
“JUZGADO SEGUNDO DE MENORES”
Municipios: San Salvador, Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque y
El Paisnal.
“JUZGADO TERCERO DE MENORES”
Municipios: San Salvador, Soyapango, Apopa, Aguilares y San
Marcos.
“JUZGADO CUARTO DE MENORES”
Municipios: San Salvador, Ilopango, San Martín, Santo Tomás,
Panchimalco, Santiago Texacuangos y Rosario de Mora.
b) En
el Municipio de Nueva San Salvador se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del Departamento.
c) En
el Municipio de Chalatenango se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del Departamento.
d) En
el Municipio de Cojutepeque se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los de los Departamentos de Cuscatlán y Cabañas.
e) En
el Municipio de San Vicente se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del Departamento de San Vicente y La Paz.
f) En
el Municipio de San Miguel se agrega:
“JUZGADO PRIMERO DE MENORES”
Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel y
Usulután.
“JUZGADO SEGUNDO DE MENORES”
Municipios: Todos los de los Departamentos de La Unión y Morazán.
g) En
el Municipio de Santa Ana se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y
Ahuachapán.
h) En
el Municipio de Sonsonate se agrega:
“JUZGADO DE MENORES”
Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate”.
Art. 8.- La Corte Suprema de Justicia,
dictará las reglas administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 9.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO
LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y cinco.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los
veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
PUBLIQUESE.
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 273 de fecha 16 de febrero de 1995,
publicado en el Diario Oficial No. 35, Tomo 326 de fecha 20 de febrero de 1995.