DECRETO Nº 273.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo No. 272 de fecha dieciséis de febrero del corriente año, fueron convertidos y creados varios Tribunales de Menores de Primera y Segunda Instancia;

II.-    Que en consecuencia, se hace necesario reformar la Ley Orgánica Judicial, a fin de señalar el ámbito territorial de dichos Tribunales;

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA,

Las siguientes reformas a la Ley Orgánica Judicial:

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 6 así:

“Art. 6.- Habrá en la Capital de la República Once Cámaras denominadas: “Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara de Familia de la Sección del Centro”, “Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Primera de lo Laboral”, “Cámara Segunda de lo Laboral” y “Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro”.

Los mencionados Tribunales conocerán en Segunda Instancia de los asuntos que fueren de su respectiva competencia, así: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero y Segundo de lo Civil, Primero y Segundo de lo Mercantil y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado Primero de Hacienda, radicados todos en la ciudad de San Salvador. La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo Mercantil, de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y de los asuntos tramitados por el Juez Segundo de Inquilinato, todos con asiento en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Quinto de lo Civil y Quinto de lo Mercantil y de los asuntos tramitados por el Juez Primero de Inquilinato, todos con asiento en San Salvador, de los tramitados por los Jueces de lo Civil en Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque.

La Cámara de Familia de la Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces de Familia con asiento en la ciudad de San Salvador y en las cabeceras de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente, La Paz y Cabañas.

La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero, Cuarto y Séptimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados de lo Penal de Mejicanos y San Marcos.

La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los Asuntos tramitados por los Jueces Segundo, Quinto y Octavo de lo Penal de San Salvador, por el Juez de lo Penal de Delgado y de los Asuntos Penales tramitados por el Juez de Tonacatepeque.

La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Juzgados Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal de Soyapango, en el Juzgado de lo Penal de Apopa y en Juzgado de Primera Instancia Militar y de los asuntos penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda.

La Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados por los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Primera de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Primero y Segundo de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y en los Juzgados de los Departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.

La Cámara Segunda de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y de los ventilados en los Juzgados con competencia laboral de los departamentos de la Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.

La Cámara de Menores de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos de esa materia tramitados por los Juzgados de Menores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de San Salvador, y por los Juzgados de Menores de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, Son Vicente, La Paz y Cabañas.

Las referidas Cámaras excepto la de Familia también conocerán en Primera Instancia de los demás asuntos que determina la Ley; y las Cámaras de lo Civil, de la misma Sección y de Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerán asimismo en Primera Instancia, en su orden, de las demandas civiles, mercantiles, de inquilinato y de tránsito en asuntos civiles y penales, contra los diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia, los Ministros y VíceMinistros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes Diplomáticos”.

 

Art. 2.- Refórmase el Art. 7, así:

“Art. 7.- En la ciudad de Santa Ana habrá cuatro Cámaras, dos de ellas con jurisdicción en el Departamento de Santa Ana, que se denominará “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente” y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito de! mismo; y la otra se denominará “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente”, y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos penales procedentes de los Juzgados con competencia en esta materia. La Tercera y Cuarta Cámaras se denominarán “Cámaras de Familia de la Sección de Occidente” y “Cámara de Menores de la Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate y conocerán en Segunda Instancia de los asuntos de familia y de menores, respectivamente, tramitados por los Juzgados de Familia y de Menores de los mencionados Departamentos.

En la ciudad de Sonsonate habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Segunda Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el Departamento de Sonsonate y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil, de Tránsito y de lo Pena! en la ciudad de Sonsonate y de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato tramitados por el Juzgado de lo Laboral de la misma ciudad, así como de los asuntos, tanto civiles como penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.

En la ciudad de Ahuachapán habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Tercera Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el Departamento de Ahuachapán y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil y de lo Penal de dicho Departamento; así como de los asuntos civiles como penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Atiquizaya”.

 

Art. 3.- Refórmase el Art. 8, así:

“Art. 8.- En la ciudad de San Miguel habrá cinco Cámaras que se denominarán “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente” y “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente”, que tendrán jurisdicción en el Departamento de San Miguel; “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente”, que tendrá jurisdicción en los Departamentos de La Unión y Morazán; “Cámara de Familia de la Sección de Oriente”, que tendrá jurisdicción en los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán y “Cámara de Menores de la Sección de Oriente”, que tendrá jurisdicción en los departamentos de San Miguel, La Unión, Morazán y Usulután.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, conocerá en Segunda Instancia de los asuntos civiles, mercantiles, laborales y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento de San Miguel y de los Civiles tramitados en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente conocerá en Segunda Instancia de los asuntos penales procedentes de los Juzgados de Primera Instancia del referido Departamento con competencia en esta materia y de los penales tramitados en los Juzgados de Tránsito, todos de San Miguel; la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, conocerá en Segunda Instancia, de los asuntos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán; la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, conocerá en Segunda Instancia, de los asuntos de familia tramitados por los Juzgados de Familia de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión; y la Cámara de Menores de la Sección de Oriente, conocerá en Segunda Instancia de los asuntos de menores tramitados por los Juzgados de Menores de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión”.

 

Art. 4.- Refórmase el Art. 15, así:

“Art. 15.- Habrá Jueces de Primera Instancia en todas las cabeceras departamentales y en las otras ciudades que determine la Ley, que conocerán de las materias: Civil, de Familia Mercantil, Penal, Laboral, Agraria, de Tránsito, de Inquilinato y en las otras que se les asigne legalmente.

En los Municipios que esta Ley determine, habrán Jueces que conocerán por separado y en Primera Instancia de las materias: Civil, Familiar, Penal y de Menores. El ámbito territorial en que ejercerán su jurisdicción, será el que la misma Ley les señale.

Los Tribunales con competencia en lo civil, serán también competentes para conocer en materia mercantil en los municipios en donde no hubieren Tribunales de lo Mercantil”.

 

Art. 5.- Refórmase el Art. 17, así:

“Art. 17.- La aplicación del régimen especial de menores se hará por Jueces que se denominarán Jueces de Menores a cuyo cargo estarán los Juzgados de Menores; tendrán su asiento en las ciudades que determine la Ley y su jurisdicción territorial será la que se establece en esta Ley.

Cuando en una misma ciudad existieren dos o más Jueces de Menores, conocerán a prevención en los asuntos de su competencia”.

 

Art. 6.- Adiciónase como Inciso último al Art. 20 el siguiente:

“La jurisdicción de menores será ejercida por Jueces de Menores, que tendrán su asiento en las siguientes ciudades: Cuatro en la de San Salvador, dos en la de San Miguel y uno en cada una de las ciudades de Santa Ana, Nueva San Salvador, Sonsonate, Chalatenango, Cojutepeque y San Vicente”.

 

Art. 7.- Derógase en el Art. 146 lo relativo a los Juzgados Tutelares de Menores en los Municipios de San Salvador, San Miguel y Santa Ana; y se agrega en dicho Artículo los Juzgados de Menores así:

a)    En el Municipio de San Salvador se agrega:

 

“JUZGADO PRIMERO DE MENORES”

Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y Nejapa.

 

“JUZGADO SEGUNDO DE MENORES”

Municipios: San Salvador, Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque y El Paisnal.

 

“JUZGADO TERCERO DE MENORES”

Municipios: San Salvador, Soyapango, Apopa, Aguilares y San Marcos.

 

“JUZGADO CUARTO DE MENORES”

Municipios: San Salvador, Ilopango, San Martín, Santo Tomás, Panchimalco, Santiago Texacuangos y Rosario de Mora.

 

b)    En el Municipio de Nueva San Salvador se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento.

 

c)     En el Municipio de Chalatenango se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento.

 

d)    En el Municipio de Cojutepeque se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los de los Departamentos de Cuscatlán y Cabañas.

 

e)    En el Municipio de San Vicente se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de San Vicente y La Paz.

 

f)     En el Municipio de San Miguel se agrega:

 

“JUZGADO PRIMERO DE MENORES”

Municipios: Todos los de los Departamentos de San Miguel y Usulután.

 

“JUZGADO SEGUNDO DE MENORES”

Municipios: Todos los de los Departamentos de La Unión y Morazán.

 

g)    En el Municipio de Santa Ana se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán.

 

h)    En el Municipio de Sonsonate se agrega:

 

“JUZGADO DE MENORES”

Municipios: Todos los del Departamento de Sonsonate”.

 

Art. 8.- La Corte Suprema de Justicia, dictará las reglas administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

 

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTA.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,

VICEPRESIDENTA.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

 

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

SECRETARIO.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON

SECRETARIA.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

 

PUBLIQUESE.

 

ARMANDO CALDERÓN SOL,

Presidente de la República.

 

RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 273 de fecha 16 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 35, Tomo 326 de fecha 20 de febrero de 1995.