DECRETO Nº 134.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que con la finalidad de erigir las jurisdicciones de los Tribunales de Familia, tanto de primera como de segunda instancia, recientemente creados por esta Asamblea, es necesario modificar la Ley Orgánica Judicial;

II.-    Que asimismo, para mejorar la Administración de Justicia, es necesario introducir algunas reformas a otras disposiciones de la mencionada Ley;

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ORGANICA JUDICIAL

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 6 así:

“Art. 6.- Habrá en la capital de la República diez Cámaras denominadas: “Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara de Familia de la Sección del Centro”, “Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, ”Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Primera de lo Laboral” y “Cámara Segunda de lo Laboral”.

Los mencionados Tribunales conocerán en segunda instancia de los asuntos que fueren de su respectiva competencia, así: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero y Segundo de lo Civil, Primero y Segundo de lo Mercantil y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado Primero de Hacienda, radicados todos en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo Mercantil, de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y de los Asuntos tramitados por el Juez Segundo de Inquilinato, todos con asiento en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Quinto de lo Civil, Quinto de lo Mercantil y de los asuntos tramitados por el Juez Primero de Inquilinato, todos con asiento en San Salvador, de los tramitados por los Jueces de lo Civil en Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque.

La Cámara de Familia de la Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces de Familia con asiento en la ciudad de San Salvador, y en las cabeceras de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente, La Paz y Cabañas.

La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero, Cuarto y Séptimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados de lo Penal de Mejicanos y San Marcos y de los tramitados en el Juzgado Primero Tutelar de Menores de San Salvador.

La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Segundo, Quinto y Octavo de lo Penal de San Salvador, por el Juez de lo Penal de Delgado, por el Juez Segundo Tutelar de Menores de San Salvador y de los Asuntos Penales tramitados por el Juez de Tonacatepeque.

La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los Asuntos tramitados en los Juzgados Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal de Soyapango, en el Juzgado de lo Penal de Apopa y en el Juzgado de Primera Instancia Militar y de los asuntos penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda.

La Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles por los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Primera de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Primero y Segundo de lo Laboral de la Ciudad de San Salvador y en los Juzgados de los Departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.

La Cámara Segunda de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Tercero y Cuarto de Lo laboral de la ciudad de San Salvador y de los ventilados en los Juzgados con competencia laboral de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.

Las referidas Cámaras también conocerán en Primera Instancia de los demás asuntos que determina la Ley; y las Cámaras de lo Civil y la de Familia de la misma Sección y de Tránsito de la Primera Sección del Centro conocerán asimismo en Primera Instancia, en su orden, de las demandas Civiles, Mercantiles, de Inquilinato, de Familia y de Tránsito en asuntos Civiles y Penales, contra los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes Diplomáticos”.

 

Art. 2.- Se reforma el Art. 7, así:

“Art. 7.- En la Ciudad de Santa Ana habrá tres Cámaras; dos de ellas con jurisdicción en el Departamento de Santa Ana. Una que se denominará “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente” y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos Civiles, Mercantiles y de Inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito del mismo; y la otra se denominará “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente”, y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos Penales Procedentes de los Juzgados con competencia en esta materia, de los penales tramitados por el Juzgado de Tránsito y del Tutelar de Menores de Santa Ana. La tercera Cámara se denominará “Cámara de Familia de la Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos de familia tramitados por los Juzgados de la Familia de los tres Departamentos.

En la ciudad de Sonsonate habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Segunda Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el departamento de Sonsonate y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil, de Tránsito y de lo Penal en la ciudad de Sonsonate y de los asuntos Civiles, Mercantiles y de Inquilinato tramitados por el Juzgado de lo Laboral de la misma ciudad, así como de los asuntos, tanto civiles como penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.

En la Ciudad de Ahuachapán habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Tercera Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el Departamento de Ahuachapán y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil y de lo Penal de dicho Departamento; así como de los asuntos civiles como penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Atiquizaya”.

 

Art. 3.- Se reforma el Art. 8, así:

“Art. 8.- En la Ciudad de San Miguel habrá cuatro Cámaras que se denominarán “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente” y “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente”, que tendrán jurisdicción en el Departamento de San Miguel; una Cámara con jurisdicción en los Departamentos de La Unión y Morazán, que se llamará “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente” y otra Cámara con jurisdicción en los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión y Morazán, que se denominará “Cámara de Familia de la Sección de Oriente”. La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos Civiles, Mercantiles, Laborales y de Inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del referido Departamento y de los civiles tramitados en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos penales procedentes de los Juzgados de Primera Instancia del Departamento de San Miguel con competencia en esta materia, de los penales tramitados en los Juzgados de Tránsito y de los tramitados por el Juzgado Tutelar de Menores, todos de San Miguel; la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán; y la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, conocerá en segunda instancia de los asuntos de Familia tramitados por los Juzgados de Familia de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión”.

 

Art. 4.- Se reforma el Art. 15, así:

“Art. 15.- Habrá Jueces de Primera Instancia en todas las cabeceras departamentales y en las otras ciudades que determine la Ley, que conocerán de las materias: Civil, de Familia, Mercantil, Penal, Laboral, Agraria, de Tránsito, de Inquilinato y en las otras que se les asigne legalmente.

En los municipios que esta Ley determine habrá Jueces qué conocerán por separado y en primera instancia de las materias civil, familiar o penal. El ámbito territorial en que ejercerán su jurisdicción, será el que la misma Ley les señale.

Los Tribunales con competencia en lo Civil, serán también competentes para conocer en materia mercantil en los municipios donde no hubieren Tribunales de lo Mercantil”.

 

Art. 5.- Se adiciona al Art. 20 el siguiente Inciso:

“La jurisdicción familiar será ejercida por Jueces de Familia, cuatro en la ciudad de San Salvador; dos en cada una de las ciudades de Santa Ana y San Miguel, y uno en cada una de las restantes cabeceras de departamento”.

 

Art. 6.- Refórmase el Ordinal 1° del Art. 54, como sigue:

“1º   Conocer del recurso de casación en materia civil, de familia mercantil y laboral y en apelación de las sentencias de las Cámaras de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de las Cámaras de lo Laboral y de la Cámara de Familia de la Sección del Centro, en los asuntos en que éstas conozcan en primera instancia”.

 

Art. 7.- En el Art. 146, que establece la división territorial de los Juzgados de Primera Instancia, se hacen las adiciones siguientes:

a)    En el municipio de San Salvador se agrega:

 

“JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Municipios: San Salvador, Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y Nejapa.

 

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

Municipios: San Salvador, Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque y El Paisnal.

 

JUZGADO TERCERO DE FAMILIA

Municipios: San Salvador, Soyapango, Apopa, Aguilares y San Marcos.

 

JUZGADO CUARTO DE FAMILIA

Municipios: San Salvador, Ilopango, San Martín, Santo Tomás, Panchimalco, Santiago Texacuangos y Rosario de Mora”.

 

b)    En el municipio de Santa Ana se agrega:

 

“JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Municipios: Santa Ana, Coatepeque, Texistepeque, El Congo, Chalchuapa, Candelaria de La Frontera y San Sebastián Salitrillo.

 

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

Municipios: Santa Ana, El Porvenir, Metapán, Santiago de La Frontera, Masahuat, Santa Rosa Guachipilín y San Antonio Pajonal”.

 

c)     En el municipio de San Miguel se agrega:

 

“JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

Municipios: San Miguel, Ciudad Barrios, Moncagua, Uluazapa, Chapeltique, Chirilagua, Quelepa, Comacarán, Chinameca, Mueva Guadalupe y San Rafael.

 

JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA

Municipios: San Miguel, El Tránsito, Lolotique, San Jorge, Sesori, San Luis de La Reina, Carolina, Nuevo Edén de San Juan, San Gerardo y San Antonio”.

 

d)    En cada uno de lo municipios de Ahuachapán, Sonsonate, Nueva San Salvador, Chalatenango, Cojutepeque, San Vicente, Zacatecoluca, Sensuntepeque, San Francisco Gotera, Usulután y La unión, se agrega:

 

“JUZGADO DE FAMILIA

Municipios: Todos los del departamento”.

 

Art. 8.- Los Jueces con competencia en lo civil y las Cámaras de lo Civil o con competencia en esta materia, continuaran conociendo de los juicios o diligencias relativos a la materia de familia que tuvieren en trámite a la fecha del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro hasta su ejecución; los ya fenecidos a esa fecha y los que con posteridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados para hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir las ejecutorias o certificaciones que se les pidieren y remitir los expedientes cuando los Jueces de Familia lo solicitaren.

En aquellos asuntos en que por la naturaleza de la cuestión discutida fuere posible revocar, modificar, ampliar o reformar los puntos que fueron objeto de sentencia, será competente para conocer de ello el Juez de Familia, quien podrá solicitar al Juez que hubiere conocido del expediente respectivo su remisión.

Las Cámaras y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, devolverán los autos de la Primera y Segunda Instancia, respectivamente, al Tribunal que se los remitió.

 

Art. 9.- La Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

 

Art. 10.-El presente Decreto entrará en vigencia el uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTA.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,

VICEPRESIDENTA.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

 

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

SECRETARIO.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON

SECRETARIA.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDERÓN SOL,

Presidente de la República.

 

RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 134 de fecha 14 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 173, Tomo 324 de fecha 20 de septiembre de 1994.