DECRETO Nº 134.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que con la finalidad de erigir las
jurisdicciones de los Tribunales de Familia, tanto de primera como de segunda
instancia, recientemente creados por esta Asamblea, es necesario modificar la
Ley Orgánica Judicial;
II.- Que asimismo, para mejorar la Administración
de Justicia, es necesario introducir algunas reformas a otras disposiciones de
la mencionada Ley;
POR TANTO,
En uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A
LA LEY ORGANICA JUDICIAL
Art. 1.-
Refórmase el Art. 6 así:
“Art. 6.-
Habrá en la capital de la República diez Cámaras denominadas: “Cámara Primera
de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Civil de
la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro”, “Cámara de Familia de la Sección del Centro”, “Cámara
Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, ”Cámara Segunda de lo
Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Penal de la
Primera Sección del Centro”, “Cámara de Tránsito de la Primera Sección del
Centro”, “Cámara Primera de lo Laboral” y “Cámara Segunda de lo Laboral”.
Los mencionados
Tribunales conocerán en segunda instancia de los asuntos que fueren de su
respectiva competencia, así: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero y
Segundo de lo Civil, Primero y Segundo de lo Mercantil y de los asuntos civiles
tramitados en el Juzgado Primero de Hacienda, radicados todos en la ciudad de
San Salvador.
La Cámara
Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo
Mercantil, de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y
de los Asuntos tramitados por el Juez Segundo de Inquilinato, todos con asiento
en la ciudad de San Salvador.
La Cámara
Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Quinto de lo Civil, Quinto de lo Mercantil y de los
asuntos tramitados por el Juez Primero de Inquilinato, todos con asiento en San
Salvador, de los tramitados por los Jueces de lo Civil en Apopa, San Marcos,
Mejicanos, Soyapango y Delgado y de los asuntos civiles tramitados en el
Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque.
La Cámara de
Familia de la Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los
Jueces de Familia con asiento en la ciudad de San Salvador, y en las cabeceras
de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, San Vicente, La
Paz y Cabañas.
La Cámara
Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Primero, Cuarto y Séptimo de lo Penal de San
Salvador, en los Juzgados de lo Penal de Mejicanos y San Marcos y de los
tramitados en el Juzgado Primero Tutelar de Menores de San Salvador.
La Cámara
Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Segundo, Quinto y Octavo de lo Penal de San Salvador,
por el Juez de lo Penal de Delgado, por el Juez Segundo Tutelar de Menores de
San Salvador y de los Asuntos Penales tramitados por el Juez de Tonacatepeque.
La Cámara
Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los Asuntos
tramitados en los Juzgados Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de lo Penal de San
Salvador, en los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal de Soyapango, en el
Juzgado de lo Penal de Apopa y en el Juzgado de Primera Instancia Militar y de
los asuntos penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda.
La Cámara de
Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y
civiles por los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Tránsito con
asiento en la ciudad de San Salvador.
La Cámara
Primera de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los
Juzgados Primero y Segundo de lo Laboral de la Ciudad de San Salvador y en los
Juzgados de los Departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.
La Cámara
Segunda de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los
Juzgados Tercero y Cuarto de Lo laboral de la ciudad de San Salvador y de los
ventilados en los Juzgados con competencia laboral de los Departamentos de La
Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.
Las referidas
Cámaras también conocerán en Primera Instancia de los demás asuntos que
determina la Ley; y las Cámaras de lo Civil y la de Familia de la misma Sección
y de Tránsito de la Primera Sección del Centro conocerán asimismo en Primera
Instancia, en su orden, de las demandas Civiles, Mercantiles, de Inquilinato,
de Familia y de Tránsito en asuntos Civiles y Penales, contra los Diputados a
la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y
Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia, los Ministros
y Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de
las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y los Magistrados de la Corte
de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador
General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos,
los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes
Diplomáticos”.
Art. 2.- Se
reforma el Art. 7, así:
“Art. 7.- En
la Ciudad de Santa Ana habrá tres Cámaras; dos de ellas con jurisdicción en el
Departamento de Santa Ana. Una que se denominará “Cámara de lo Civil de la
Primera Sección de Occidente” y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos
Civiles, Mercantiles y de Inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera
Instancia del Departamento y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de
Tránsito del mismo; y la otra se denominará “Cámara de lo Penal de la Primera
Sección de Occidente”, y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos Penales
Procedentes de los Juzgados con competencia en esta materia, de los penales
tramitados por el Juzgado de Tránsito y del Tutelar de Menores de Santa Ana. La
tercera Cámara se denominará “Cámara de Familia de la Sección de Occidente”,
que tendrá jurisdicción en los Departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y
Sonsonate y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos de familia tramitados
por los Juzgados de la Familia de los tres Departamentos.
En la ciudad
de Sonsonate habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Segunda Sección
de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el departamento de Sonsonate y
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo
Civil, de Tránsito y de lo Penal en la ciudad de Sonsonate y de los asuntos
Civiles, Mercantiles y de Inquilinato tramitados por el Juzgado de lo Laboral
de la misma ciudad, así como de los asuntos, tanto civiles como penales,
tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.
En la Ciudad
de Ahuachapán habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Tercera Sección
de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el Departamento de Ahuachapán y
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo
Civil y de lo Penal de dicho Departamento; así como de los asuntos civiles como
penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Atiquizaya”.
Art. 3.- Se
reforma el Art. 8, así:
“Art. 8.- En
la Ciudad de San Miguel habrá cuatro Cámaras que se denominarán “Cámara de lo
Civil de la Primera Sección de Oriente” y “Cámara de lo Penal de la Primera
Sección de Oriente”, que tendrán jurisdicción en el Departamento de San Miguel;
una Cámara con jurisdicción en los Departamentos de La Unión y Morazán, que se
llamará “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente” y otra
Cámara con jurisdicción en los Departamentos de San Miguel, Usulután, La Unión
y Morazán, que se denominará “Cámara de Familia de la Sección de Oriente”. La
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente conocerá en segunda
instancia de los asuntos Civiles, Mercantiles, Laborales y de Inquilinato, tramitados
en los Juzgados de Primera Instancia del referido Departamento y de los civiles
tramitados en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la Cámara de lo Penal de
la Primera Sección de Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos
penales procedentes de los Juzgados de Primera Instancia del Departamento de
San Miguel con competencia en esta materia, de los penales tramitados en los
Juzgados de Tránsito y de los tramitados por el Juzgado Tutelar de Menores,
todos de San Miguel; la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de
Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados
de Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán; y la Cámara de
Familia de la Sección de Oriente, conocerá en segunda instancia de los asuntos
de Familia tramitados por los Juzgados de Familia de los Departamentos de San
Miguel, Usulután, Morazán y La Unión”.
Art. 4.- Se
reforma el Art. 15, así:
“Art. 15.-
Habrá Jueces de Primera Instancia en todas las cabeceras departamentales y en
las otras ciudades que determine la Ley, que conocerán de las materias: Civil,
de Familia, Mercantil, Penal, Laboral, Agraria, de Tránsito, de Inquilinato y
en las otras que se les asigne legalmente.
En los
municipios que esta Ley determine habrá Jueces qué conocerán por separado y en
primera instancia de las materias civil, familiar o penal. El ámbito
territorial en que ejercerán su jurisdicción, será el que la misma Ley les
señale.
Los
Tribunales con competencia en lo Civil, serán también competentes para conocer
en materia mercantil en los municipios donde no hubieren Tribunales de lo
Mercantil”.
Art. 5.- Se
adiciona al Art. 20 el siguiente Inciso:
“La
jurisdicción familiar será ejercida por Jueces de Familia, cuatro en la ciudad
de San Salvador; dos en cada una de las ciudades de Santa Ana y San Miguel, y
uno en cada una de las restantes cabeceras de departamento”.
Art. 6.-
Refórmase el Ordinal 1° del Art. 54, como sigue:
“1º Conocer del recurso de casación en materia
civil, de familia mercantil y laboral y en apelación de las sentencias de las
Cámaras de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de las Cámaras de lo
Laboral y de la Cámara de Familia de la Sección del Centro, en los asuntos en
que éstas conozcan en primera instancia”.
Art. 7.- En
el Art. 146, que establece la división territorial de los Juzgados de Primera
Instancia, se hacen las adiciones siguientes:
a) En el municipio de San Salvador se agrega:
“JUZGADO PRIMERO DE
FAMILIA
Municipios: San Salvador,
Mejicanos, Cuscatancingo, Guazapa y Nejapa.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador,
Delgado, Ayutuxtepeque, Tonacatepeque y El Paisnal.
JUZGADO TERCERO DE
FAMILIA
Municipios: San Salvador,
Soyapango, Apopa, Aguilares y San Marcos.
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
Municipios: San Salvador,
Ilopango, San Martín, Santo Tomás, Panchimalco, Santiago Texacuangos y Rosario
de Mora”.
b) En el municipio de Santa Ana se agrega:
“JUZGADO PRIMERO DE
FAMILIA
Municipios: Santa Ana,
Coatepeque, Texistepeque, El Congo, Chalchuapa, Candelaria de La Frontera y San
Sebastián Salitrillo.
JUZGADO SEGUNDO DE
FAMILIA
Municipios: Santa Ana, El
Porvenir, Metapán, Santiago de La Frontera, Masahuat, Santa Rosa Guachipilín y
San Antonio Pajonal”.
c) En el municipio de San Miguel se agrega:
“JUZGADO PRIMERO DE
FAMILIA
Municipios: San Miguel,
Ciudad Barrios, Moncagua, Uluazapa, Chapeltique, Chirilagua, Quelepa,
Comacarán, Chinameca, Mueva Guadalupe y San Rafael.
JUZGADO SEGUNDO DE
FAMILIA
Municipios: San Miguel,
El Tránsito, Lolotique, San Jorge, Sesori, San Luis de La Reina, Carolina,
Nuevo Edén de San Juan, San Gerardo y San Antonio”.
d) En cada uno de lo municipios de Ahuachapán,
Sonsonate, Nueva San Salvador, Chalatenango, Cojutepeque, San Vicente,
Zacatecoluca, Sensuntepeque, San Francisco Gotera, Usulután y La unión, se
agrega:
“JUZGADO DE FAMILIA
Municipios: Todos los del
departamento”.
Art. 8.- Los
Jueces con competencia en lo civil y las Cámaras de lo Civil o con competencia
en esta materia, continuaran conociendo de los juicios o diligencias relativos
a la materia de familia que tuvieren en trámite a la fecha del treinta de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro hasta su ejecución; los ya
fenecidos a esa fecha y los que con posteridad alcancen tal estado, se
conservarán en el archivo del Tribunal que los tramitó, quedando facultados
para hacer toda clase de libramientos judiciales, expedir las ejecutorias o
certificaciones que se les pidieren y remitir los expedientes cuando los Jueces
de Familia lo solicitaren.
En aquellos
asuntos en que por la naturaleza de la cuestión discutida fuere posible
revocar, modificar, ampliar o reformar los puntos que fueron objeto de
sentencia, será competente para conocer de ello el Juez de Familia, quien podrá
solicitar al Juez que hubiere conocido del expediente respectivo su remisión.
Las Cámaras y
la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, devolverán los autos de la
Primera y Segunda Instancia, respectivamente, al Tribunal que se los remitió.
Art. 9.- La
Corte Suprema de Justicia dictará las reglas administrativas que fueren
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 10.-El
presente Decreto entrará en vigencia el uno de octubre de mil novecientos
noventa y cuatro.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
MERCEDES GLORIA SALGUERO
GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ
MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES
ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO
QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE EDUARDO SANCHO
CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS
OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERON DE
ESCALON
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO
MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA
FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la
República.
RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No.
134 de fecha 14 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial No. 173,
Tomo 324 de fecha 20 de septiembre de 1994.