DECRETO Nº 90.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que
por Decreto Legislativo Nº 854 de fecha catorce de abril del año en curso,
publicado en el Diario Oficial Nº 93, Tomo 323, de fecha veinte de mayo también
del presente año, se introdujeron reformas al Artículo 6 de la Ley Orgánica
Judicial, como consecuencia de haberse creado una Cámara en la Primera Sección
del Centro con competencia en materia de tránsito;
II.- Que
por Decreto Legislativo Nº 762 de fecha 5 de enero de este año, publicado en el
Diario Oficial Nº 15, Tomo 322 de fecha 21 de enero también de este año, fue
creado el Juzgado Segundo de Inquilinato con asiento en el Municipio de San
Salvador;
III.- Que
es necesario reformar la Ley Orgánica Judicial en el Inciso último del Artículo
6 por haberse omitido al Procurador General de la República, entre los
funcionarios que cita dicha disposición; asimismo, el inciso primero del
Artículo 153 de la misma Ley, a efecto de comprender a los Juzgados de Inquilinato
con asiento en el Municipio de San Salvador, que dicha disposición ahora omite
para los efectos de la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y
a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y del Diputado Walter Rene Araujo
Morales,
DECRETA, las siguientes reformas a la Ley Orgánica Judicial:
Art. 1.- Sustitúyese el inciso último del
Art. 6 por el siguiente:
“Las referidas Cámaras también conocerán en
primera instancia de los demás asuntos que determina la Ley; y las Cámaras de
lo Civil y Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerán asimismo en
Primera Instancia en su orden, de las demandas civiles, mercantiles y de
inquilinato y de tránsito en asuntos civiles y penales, contra los Diputados a
la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y
Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia de la
República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el
Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal
General de la República, el Procurador General de la República y Procurador
para la Defensa de los Derechos Humanos, los Magistrados del Tribunal Supremo
Electoral y los Representantes Diplomáticos”.
Art. 2.- Refórmase el Inciso Primero del
Art. 153 en la forma siguiente:
Art. 153.- Los Jueces de Hacienda, de lo
Civil, de lo Mercantil, de lo Penal, de Inquilinato, Tutelares de Menores y de
Paz, y en cualquier otro caso en que hubiere más de uno, con asiento en la
Ciuda de San Salvador, cuando por razón del territorio tengan que conocer a
prevención, créase como dependencia de la Corte Suprema de Justicia una
Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas y solicitudes iniciales de
diligencias que se presenten por escrito. Tal dependencia funcionará en el
Centro Judicial “Isidro Menéndez” y estará a cargo de un Secretario
Distribuidor. El Secretario deberá llenar los mismos requisitos que se exigen
para ser Juez de Primera Instancia y será el único competente para recibir y
ordenar la distribución entre los Jueces mencionados de las demandas y
solicitudes respectivas. Sí las demandas o solicitudes hubieren sido dirigidas
a un Juez diferente de aquél a quien el Secretario Distribuidor se las enviare,
se entenderá que a éste último han sido dirigidas y presentadas”.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO
LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil
novecientos noventa y cuatro.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL San Salvador, a los
veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 90 de fecha 21 de julio de 1994, publicada
en el Diario Oficial No. 152, Tomo 324 de fecha 19 de agosto de 1994.