DECRETO Nº 40.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que
los miembros que integran la actual Corte Suprema de Justicia, electos por
medio del Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 27 de junio de 1989, publicado en
el Diario Oficial Nº 137, Tomo 304 del 25 de julio de ese mismo año, concluyen
su período para el que fueron electos el 30 de junio del presente año;
II.- Que
de acuerdo a lo establecido en el Art. 172 de la Constitución de la República,
la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás
Tribunales que establezcan las leyes secundarias integran el Órgano Judicial y
compete a ellos exclusivamente la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado en materias Constitucional, Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Agrario y
de lo contencioso Administrativo y su organización y funcionamiento serán
determinados por la Ley;
III.- Que
de conformidad a lo establecido en el Art. 186 de la Constitución de la
República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se renovarán por
terceras partes cada tres años y tal como está integrado este Alto Tribunal de
Justicia, actualmente dificulta dicha elección, por lo que se hace necesario
aumentar en uno el número de Magistrados del mismo a efecto de facilitar el
cumplimiento de la referida Disposición Constitucional;
IV.- Que
el Magistrado a que se refiere el Considerando anterior, es conveniente que se
integre a la Sala de lo Contencioso Administrativo en razón de la materia;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y
a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, DECRETA, las siguientes reformas
a la Ley Orgánica Judicial, emitida por Decreto Legislativo Nº 123, de fecha 6
de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 115, Tomo 283 del 20 del
mismo mes y año y sus reformas posteriores, así:
Art. 1.- Refórmase el Art. 2 de la
siguiente manera:
“Art. 2.- La Corte Suprema de Justicia está
compuesta de quince Magistrados y uno de ellos será el Presidente. Este será
también el Presidente del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional y
lo designará la Asamblea Legislativa.
En defecto del Presidente de la Corte,
ejercerán sus funciones los vocales de la Sala de lo Constitucional, en el
orden de su designación”.
Art. 2.- Refórmase el inciso 2o. del Art. 4
Así:
“La Sala de lo Constitucional estará
integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y cuatro Vocales
designados por la Asamblea Legislativa. Las Salas de lo Civil y de lo Penal
estarán integradas por un Presidente y dos Vocales y la Sala de lo Contencioso
Administrativo estará integrada por un Presidente y tres Vocales todos los que
designará la Corte el primer día hábil del mes de enero de cada año, entre los
demás Magistrados que la componen, las que podrán reorganizar cuando lo juzgue
necesario y conveniente a fin de prestar un mejor servicio en la Administración
de Justicia.”
Art. 3.-Refórmase el inciso 2o. del Art. 14
de la siguiente manera:
“Las Salas de lo Penal y lo Civil de la
Corte Suprema de Justicia para dictar sentencia definitiva o interlocutoria,
necesitarán la conformidad de tres votos, mientras que la sala de lo
Contencioso Administrativo y las Cámaras de Segunda Instancia Necesitarán la
conformidad de cuatro y dos votos respectivamente”.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO
LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil
novecientos noventa y cuatro.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSÉ EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO ROGELIO SALINAS,
SECRETARIO.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de
julio de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLIQUESE,
ARMANDO CALDERÓN SOL,
Presidente de la República.
RUBÉN ANTONIO MEJIA PEÑA,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 40 de fecha 30 de junio de 1994, publicada
en el Diario Oficial No. 122, Tomo 324 del 01 de julio de 1994.