DECRETO Nº. 854

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que mediante Decreto Legislativo Nº 853, de fecha 14 de abril de 1994, fue creada una Cámara en la Primera Sección del Centro con jurisdicción en Materia de Tránsito para conocer en Segunda Instancia de las acciones civiles y penales;

II.-    Que de acuerdo a lo relacionado en el Considerando anterior, es necesario modificar la Ley Orgánica Judicial a fin de asignarle la circunscripción territorial, en donde ejercerá su jurisdicción.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA: Las siguientes Reformas a la Ley Orgánica Judicial:

 

Art. 1-Sustituyese el Art. 6 por el siguiente:

“Art. 6.- Habrá en la Capital de la República Nueve Cámaras denominadas: “Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”, “Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro”,” Cámara Primera de lo Laboral” y “Cámara Segunda de lo Laboral”.

Los mencionados Tribunales conocerán en Segunda Instancia de los asuntos que fueren de su respectiva competencia, así, La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de lo los asuntos tramitados por los Jueces Primero y Segundo de lo Civil, Primero y Segundo de lo Mercantil y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado Primero de Hacienda, radicados todos en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo Mercantil, de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y de los asuntos tramitados por el Juez Segundo de Inquilinato, todos con asiento en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, concerá de los asuntos tramitados por los jueces Quinto de lo Civil, Quinto de lo Mercantil y de los asuntos tramitados por el Juez Primero de Inquilinato, todos con asiento en San Salvador, de los tramitados por los Jueces de lo Civil de Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque.

La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero, Cuarto y Séptimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados de lo Penal de Mejicanos y San Marcos y de los tramitados en el Juzgado Primero Tutelar de Menores de San Salvador.

La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Segundo, Quinto y Octavo de lo Penal de San Salvador, por el Juez de lo Penal de Delgado, por el Juez Segundo Tutelar de Menores de San Salvador y de los asuntos penales tramitados por el Juez de Tonacatepeque.

La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos tramitados en los Juzgados Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de lo Penal de San Salvador, en los juzgados Primero y Segundo de lo Penal de Soyapango, en el Juzgado de lo Penal de Apopa y en el Juzgado de Primera instancia Militar y de los asuntos penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Hacienda.

La Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados por los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Primera de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Primero y Segundo de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y en los Juzgados de los Departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.

La Cámara Segunda de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y de los ventilados en los Juzgados con Competencia Laboral de los Departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.

Las referidas Cámaras también conocerán en primera instancia de los demás asuntos que determina la Ley; y las Cámaras de lo Civil y de Tránsito de la Primera Sección del Centro, conocerán asimismo en primera instancia, en su orden, de las demandas civiles, mercantiles y de inquilinato y, de Tránsito en asuntos civiles y penales, contra los diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes Diplomáticos.

 

Art. 2.- TRANSITORIO. Las Cámaras de lo Civil y de lo Penal de la Primera Sección del Centro, continuarán conociendo de los juicios o diligencias de Tránsito que tuvieren en trámite o que se inicien antes del primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Los ya fenecidos a esa fecha y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el Tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir, en su caso, las ejecutorias o certificaciones correspondientes. Los autos provenientes de primera instancia, serán devueltos al Tribunal que los remitió.

De los recursos que se interpongan o de los juicios que se inicien en los Tribunales de Tránsito de San Salvador de la fecha indicada en el Inciso anterior en adelante, corresponderá conocer a la Cámara de Tránsito de la Primera Sección del Centro, así como de los que se inicien, después de esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el inciso último del Art. 6 de la Ley Orgánica que mediante ese decreto se sustituye.

 

Art. 3.-EI presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

 

LUIS ROBERTO ÁNGULO SAMAYOA,

PRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

VICEPRESIDENTE.

 

RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS,

VICEPRESIDENTE.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

VICEPRESIDENTE.

 

RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO,

SECRETARIO.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SECRETARIO.

 

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

REYNALDO QUINTANILLA PRADO,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, a los veinte días de mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD,

Presidente de la República.

 

RENE HERNÁNDEZ VALIENTE,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 854 de fecha 14 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 93, Tomo 323 de fecha 20 de mayo de 1994.