DECRETO No. 763.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que como consecuencia de haberse creado nuevos tribunales, de Segunda, Primera Instancia y de Paz, es necesario modificar la Ley Orgánica Judicial, a fin de asignarles la competencia territorial y por materia que les corresponderá;

II.-    Que asimismo, para mejorar la administración de Justicia, es necesario introducir algunas reformas a otras disposiciones de la mencionada Ley;

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA; las siguientes

 

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL

 

Art. 1.- Refórmase el inciso tercero del Artículo 6 de la siguiente manera:

“La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro conoceré de los asuntos tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo Mercantil y, de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda, Tercero y Cuarto de Tránsito y de los asuntos tramitados por el Juez Segundo de Inquilinato, todos con asiento en la ciudad de San salvador. La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Quinto de lo Civil, Quinto de lo Mercantil y de los asuntos tramitados por el Juez Primero de Inquilinato, todos con asiento en San Salvador, de los tramitados por los Jueces de lo Civil de Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado; de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque”.

 

Art. 2.- Se reforma el Art. 7, así;

“Art. 7.- En la ciudad de Santa Ana habrá dos Cámaras con jurisdicción en el Departamento de Santa Ana. Una que se denominará “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente” y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos civiles mercantiles y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito del mismo; y la otra se denominará “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente”, y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos penales procedentes de los Juzgados con competencia en ésta materia, de los penales tramitados por el Juzgado de Tránsito y del Tutelar de Menores de Santa Ana.

En la ciudad de Sonsonate habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Segunda Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el departamento de Sonsonate y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil, de Tránsito y de lo Penal en la ciudad de Sonsonate y de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato tramitados por el Juzgado de lo Laboral de la misma ciudad, así como de los asuntos, tanto civiles como penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.

En la ciudad de Ahuachapán habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Tercera Sección de Occidente”, qué tendrá jurisdicción en el departamento de Ahuachapán y conocerá en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil y de lo Penal de dicho departamento; así como de los asuntos tanto civiles como penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Atiquizaya”.

 

Art. 3.- Refórmase el Artículo 18 por el siguiente:

Art. 18.- Habrá dos Juzgados de Inquilinato con asiento en la ciudad de San Salvador, denominados por su orden: Juzgado Primero de Inquilinato y Juzgado Segundo de Inquilinato, estos Juzgado conocerán de los asuntos que fueren de su competencia de acuerdo con lo revisto en la Ley de Inquilinato y demás leyes en el Municipio de San Salvador.

En las ciudades de Santa Ana, San Miguel, Sonsonate y Nueva San Salvador, conocerán de esta materia en su respectivo municipio los Jueces de lo Laboral de esas poblaciones y en los otros municipios los Jueces de Primera Instancia o los Jueces de lo Civil existentes y en su defecto los Jueces de Paz.

 

Art. 4.- En el Artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial se sustituye lo relativo al Juzgado de Inquilinato por lo siguiente:

 

JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO

Municipio: San Salvador

 

JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO

Municipio: San Salvador

 

Art. 5.- En los casos en que por este Decreto resulta modificada la competencia material o territorial, los tribunales de segunda instancia y los jueces respectivos continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que hubieran iniciado, en su caso, a la fecha del uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, hasta su terminación. Los ya fenecidos a esa fecha, y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones correspondientes.

Las Cámaras devolverán los autos de la Primera Instancia al Tribunal que se los tramitó.

 

Art. 6.- La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales acordará lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVOS: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

 

LUIS ROBERTO ÁNGULO SAMAYOA

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

VICEPRESIDENTE

 

RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS

VICEPRESIDENTE

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

VICEPRESIDENTE

 

RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO

SECRETARIO

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

SECRETARIO

 

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS

SECRETARIO

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA

SECRETARIO

 

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

 

PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FELIZ CRISTIANI BURKARD

Presidente de la República.

 

RENE HERNANDEZ VALIENTE,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 763 de fecha 05 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 322 de fecha 01 de febrero de 1994.