DECRETO No. 763.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que como consecuencia de haberse creado
nuevos tribunales, de Segunda, Primera Instancia y de Paz, es necesario
modificar la Ley Orgánica Judicial, a fin de asignarles la competencia
territorial y por materia que les corresponderá;
II.- Que asimismo, para mejorar la administración
de Justicia, es necesario introducir algunas reformas a otras disposiciones de
la mencionada Ley;
POR TANTO:
en uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA; las siguientes
REFORMAS A LA LEY
ORGÁNICA JUDICIAL
Art. 1.- Refórmase el
inciso tercero del Artículo 6 de la siguiente manera:
“La Cámara Segunda de lo
Civil de la Primera Sección del Centro conoceré de los asuntos tramitados por
los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo Mercantil y, de
los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda, Tercero y
Cuarto de Tránsito y de los asuntos tramitados por el Juez Segundo de
Inquilinato, todos con asiento en la ciudad de San salvador. La Cámara Tercera
de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados
por los Jueces Quinto de lo Civil, Quinto de lo Mercantil y de los asuntos tramitados
por el Juez Primero de Inquilinato, todos con asiento en San Salvador, de los
tramitados por los Jueces de lo Civil de Apopa, San Marcos, Mejicanos,
Soyapango y Delgado; de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Primera
Instancia de Tonacatepeque”.
Art. 2.- Se reforma el
Art. 7, así;
“Art. 7.- En la ciudad de
Santa Ana habrá dos Cámaras con jurisdicción en el Departamento de Santa Ana.
Una que se denominará “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente” y
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos civiles mercantiles y de
inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del Departamento y
de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito del mismo; y la
otra se denominará “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente”, y
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos penales procedentes de los
Juzgados con competencia en ésta materia, de los penales tramitados por el
Juzgado de Tránsito y del Tutelar de Menores de Santa Ana.
En la ciudad de Sonsonate
habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Segunda Sección de Occidente”,
que tendrá jurisdicción en el departamento de Sonsonate y conocerá en Segunda
Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil, de Tránsito y
de lo Penal en la ciudad de Sonsonate y de los asuntos civiles, mercantiles y
de inquilinato tramitados por el Juzgado de lo Laboral de la misma ciudad, así
como de los asuntos, tanto civiles como penales, tramitados en los Juzgados de
Primera Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.
En la ciudad de
Ahuachapán habrá una Cámara que se denominará “Cámara de la Tercera Sección de
Occidente”, qué tendrá jurisdicción en el departamento de Ahuachapán y conocerá
en Segunda Instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil y de
lo Penal de dicho departamento; así como de los asuntos tanto civiles como
penales, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Atiquizaya”.
Art. 3.- Refórmase el
Artículo 18 por el siguiente:
Art. 18.- Habrá dos
Juzgados de Inquilinato con asiento en la ciudad de San Salvador, denominados
por su orden: Juzgado Primero de Inquilinato y Juzgado Segundo de Inquilinato,
estos Juzgado conocerán de los asuntos que fueren de su competencia de acuerdo
con lo revisto en la Ley de Inquilinato y demás leyes en el Municipio de San
Salvador.
En las ciudades de Santa
Ana, San Miguel, Sonsonate y Nueva San Salvador, conocerán de esta materia en
su respectivo municipio los Jueces de lo Laboral de esas poblaciones y en los
otros municipios los Jueces de Primera Instancia o los Jueces de lo Civil
existentes y en su defecto los Jueces de Paz.
Art. 4.- En el Artículo
146 de la Ley Orgánica Judicial se sustituye lo relativo al Juzgado de
Inquilinato por lo siguiente:
JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO
Municipio: San Salvador
JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO
Municipio: San Salvador
Art. 5.- En los casos en
que por este Decreto resulta modificada la competencia material o territorial,
los tribunales de segunda instancia y los jueces respectivos continuarán
conociendo de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que hubieran
iniciado, en su caso, a la fecha del uno de febrero de mil novecientos noventa
y cuatro, hasta su terminación. Los ya fenecidos a esa fecha, y los que con
posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del tribunal
que los tramitó, quedando éste facultado para expedir en su caso las
ejecutorias o certificaciones correspondientes.
Las Cámaras devolverán
los autos de la Primera Instancia al Tribunal que se los tramitó.
Art. 6.- La Corte Suprema
de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales acordará lo necesario para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 7.- El presente
decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVOS: San Salvador, a los cinco días del mes de enero de mil
novecientos noventa y cuatro.
LUIS ROBERTO ÁNGULO SAMAYOA
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
VICEPRESIDENTE
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
VICEPRESIDENTE
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
VICEPRESIDENTE
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
SECRETARIO
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS
SECRETARIO
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA
SECRETARIO
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San
Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y
cuatro.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIZ CRISTIANI BURKARD
Presidente de la República.
RENE HERNANDEZ VALIENTE,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 763 de fecha 05 de enero
de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 322 de fecha 01 de febrero
de 1994.