DECRETO No. 574.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo a las reformas emitidas por
esta Asamblea al Código Procesal Penal, mediante las cuales se da competencia a
los jueces de paz de la República para conocer de toda la fase de instrucción
en los procesas penales de su jurisdicción, para hacer efectiva la garantía de
un juez imparcial en la tramitación de los procesos, contenida en los Art. 12 y
16 de la Constitución de la República y en el No. 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Civiles y Políticos, suscritos por El Salvador;
II.- Que al introducirse estas reformas al Código
Procesal Penal, se hace necesario reformar a su vez la Ley Orgánica Judicial
para poner en armonía las disposiciones sobre la competencia de los Jueces de
Paz con la reforma propuesta en el proyecto mencionado;
POR TANTO,
en uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA, las siguientes
reformas a la LEY ORGÁNICA JUDICIAL:
Art. 1.- Sustituyese el
Art. 62 por el siguiente:
Art. 62.- Los juzgados de
Paz son Tribunales unipersonales que conocen de los asuntos de menor cuantía en
los ramos civil y mercantil, están a cargo de un Juez que debe reunir los
requisitos mínimos a que se refiere el Art. 180 de la Constitución. Conocerán
además de los asuntos que las leyes les determine.
Art. 2.- Refórmase el
Art. 64, así:
Art. 64.- Los Juzgados de
Paz conocerán en primera instancia de los asuntos civiles y mercantiles cuya
cantidad no exceda de diez mil colones, aunque no pueda de momento
determinarse.
En lo Penal tienen
competencia para conocer:
a) En la instrucción de los procesos por delitos sujetos a la
jurisdicción común, hasta dejarlos en estado de sobreseimiento, de elevación a
plenario o del llamamiento a juicio.
b) De las faltas.
c) De las diligencias que les cometan los Jueces de Primera
Instancia y demás tribunales de Justicia, o que les determinen las leyes".
Art. 3.- El presente
Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil
novecientos noventa y tres.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
VICEPRESIDENTE
RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS
VICEPRESIDENTE
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
VICEPRESIDENTE
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
SECRETARIO
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SECRETARIO
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS
SECRETARIO
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA
SECRETARIO
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
SECRETARIO
CASA PRESIDENCIA: a los
veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.-
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIZ
CRISTIANI BUKARD,
Presidente de la República.
RENÉ HERNANDEZ VALIENTE,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 574 de fecha 16 de junio
de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 320 de fecha 09 de julio
de 1993.