DECRETO No. 574.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que de acuerdo a las reformas emitidas por esta Asamblea al Código Procesal Penal, mediante las cuales se da competencia a los jueces de paz de la República para conocer de toda la fase de instrucción en los procesas penales de su jurisdicción, para hacer efectiva la garantía de un juez imparcial en la tramitación de los procesos, contenida en los Art. 12 y 16 de la Constitución de la República y en el No. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Civiles y Políticos, suscritos por El Salvador;

II.-    Que al introducirse estas reformas al Código Procesal Penal, se hace necesario reformar a su vez la Ley Orgánica Judicial para poner en armonía las disposiciones sobre la competencia de los Jueces de Paz con la reforma propuesta en el proyecto mencionado;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA, las siguientes reformas a la LEY ORGÁNICA JUDICIAL:

 

Art. 1.- Sustituyese el Art. 62 por el siguiente:

Art. 62.- Los juzgados de Paz son Tribunales unipersonales que conocen de los asuntos de menor cuantía en los ramos civil y mercantil, están a cargo de un Juez que debe reunir los requisitos mínimos a que se refiere el Art. 180 de la Constitución. Conocerán además de los asuntos que las leyes les determine.

 

Art. 2.- Refórmase el Art. 64, así:

Art. 64.- Los Juzgados de Paz conocerán en primera instancia de los asuntos civiles y mercantiles cuya cantidad no exceda de diez mil colones, aunque no pueda de momento determinarse.

En lo Penal tienen competencia para conocer:

a)    En la instrucción de los procesos por delitos sujetos a la jurisdicción común, hasta dejarlos en estado de sobreseimiento, de elevación a plenario o del llamamiento a juicio.

b)    De las faltas.

c)     De las diligencias que les cometan los Jueces de Primera Instancia y demás tribunales de Justicia, o que les determinen las leyes".

 

Art. 3.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

 

LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA

PRESIDENTE

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

VICEPRESIDENTE

 

RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS

VICEPRESIDENTE

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

VICEPRESIDENTE

 

RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO

SECRETARIO

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

SECRETARIO

 

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS

SECRETARIO

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA

SECRETARIO

 

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIA: a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.-

 

PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FELIZ CRISTIANI BUKARD,

Presidente de la República.

 

RENÉ HERNANDEZ VALIENTE,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 574 de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 320 de fecha 09 de julio de 1993.