DECRETO Nº 540
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo Nº 387 de fecha
26 de noviembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en él Diario
Oficial Nº 230, Tomo 317, del catorce de diciembre del año antes mencionado, se
introdujeron reformas a la Ley Orgánica Judicial, y entre otras, se reformó el
Art. 7;
II.- Que en el inciso segundo del Art. 7 de la
Ley antes mencionada, es necesario hacer referencia expresa a la competencia de
la Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección de Occidente, para que
conozca de los asuntos Civiles, Mercantiles y de Inquilinato, tramitados en el
Juzgado de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate;
III.- Que en base a lo expuesto en el considerando
anterior, es necesario reformar el Art. 7 de la Ley Orgánica Judicial;
POR TANTO,
En uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y de los
diputados Raúl Manuel Somoza Alfaro, Mirian Eleana Mixco Reyna y Gerardo
Antonio Suvillaga,
DECRETA: La siguiente
reforma a la Ley Orgánica Judicial, emitida mediante Decreto Legislativo Nº
123, de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 115, Tomo Nº
283, del 20 de junio del mismo año y sus reformas posteriores.
Art. 1. Refórmase el
inciso segundo del Art. 7, así:
“En la ciudad de
Sonsonate habrá una Cámara que se denominará “CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA
SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE”, que tendrá jurisdicción en el Departamento de
Sonsonate y conocerá de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil, de
Tránsito y de lo Penal de la ciudad de Sonsonate, y de los asuntos civiles,
mercantiles y de inquilinato tramitados por el Juzgado de lo Laboral de la
misma ciudad, así como de los tramitados en los Juzgados de Primera Instancia
de Izalco, Armenia y Acajutla.
Art. 2. TRANSITORIO. La
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, continuará conociendo de
los juicios o diligencias civiles, mercantiles o de inquilinato, que tuvieren
en apelación o revisión, procedentes del Juzgado de lo Laboral de la ciudad de
Sonsonate, a la fecha de entrar en vigencia el presente decreto. Los ya
fenecidos a esa fecha, se conservarán en el archivo del tribunal que los
tramitó, quedando éste facultado para expedir, en su caso, las ejecutorias o
certificaciones correspondientes. Los autos provenientes de primera instancia,
serán devueltos al tribunal que los remitió.
Art. 3. El presente
decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y tres.
LUIS ROBERTO ÁNGULO SAMAYOA,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
VICEPRESIDENTE.
RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS,
VICEPRESIDENTE.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
VICEPRESIDENTE.
RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO,
SECRETARIO.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS,
SECRETARIO.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
REYNALDO QUINTANILLA PRADO,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San
Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
tres.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FÉLIX
CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
RENE HERNÁNDEZ VALIENTE,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 540 de fecha 20 de mayo
de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 319 de fecha 08 de junio
de 1993.