DECRETO Nº 540

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que por Decreto Legislativo Nº 387 de fecha 26 de noviembre de mil novecientos noventa y dos, publicado en él Diario Oficial Nº 230, Tomo 317, del catorce de diciembre del año antes mencionado, se introdujeron reformas a la Ley Orgánica Judicial, y entre otras, se reformó el Art. 7;

II.-    Que en el inciso segundo del Art. 7 de la Ley antes mencionada, es necesario hacer referencia expresa a la competencia de la Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección de Occidente, para que conozca de los asuntos Civiles, Mercantiles y de Inquilinato, tramitados en el Juzgado de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate;

III.-   Que en base a lo expuesto en el considerando anterior, es necesario reformar el Art. 7 de la Ley Orgánica Judicial;

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y de los diputados Raúl Manuel Somoza Alfaro, Mirian Eleana Mixco Reyna y Gerardo Antonio Suvillaga,

 

DECRETA: La siguiente reforma a la Ley Orgánica Judicial, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 123, de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº  115, Tomo Nº 283, del 20 de junio del mismo año y sus reformas posteriores.

 

Art. 1. Refórmase el inciso segundo del Art. 7, así:

“En la ciudad de Sonsonate habrá una Cámara que se denominará “CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE”, que tendrá jurisdicción en el Departamento de Sonsonate y conocerá de los asuntos tramitados en los Juzgados de lo Civil, de Tránsito y de lo Penal de la ciudad de Sonsonate, y de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato tramitados por el Juzgado de lo Laboral de la misma ciudad, así como de los tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.

 

Art. 2. TRANSITORIO. La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, continuará conociendo de los juicios o diligencias civiles, mercantiles o de inquilinato, que tuvieren en apelación o revisión, procedentes del Juzgado de lo Laboral de la ciudad de Sonsonate, a la fecha de entrar en vigencia el presente decreto. Los ya fenecidos a esa fecha, se conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir, en su caso, las ejecutorias o certificaciones correspondientes. Los autos provenientes de primera instancia, serán devueltos al tribunal que los remitió.

 

Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

 

LUIS ROBERTO ÁNGULO SAMAYOA,

PRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

VICEPRESIDENTE.

 

RUBÉN IGNACIO ZAMORA RIVAS,

VICEPRESIDENTE.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

VICEPRESIDENTE.

 

RAÚL MANUEL SOMOZA ALFARO,

SECRETARIO.

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SECRETARIO.

 

SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

REYNALDO QUINTANILLA PRADO,

SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

 

PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FÉLIX CRISTIANI BURKARD,

Presidente de la República.

 

RENE HERNÁNDEZ VALIENTE,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 540 de fecha 20 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo 319 de fecha 08 de junio de 1993.