DECRETO Nº 387
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que como consecuencia de haberse creado
nuevos tribunales, tanto de primera como de segunda instancia, es necesario
modificar la Ley Orgánica Judicial, a fin de asignarles la competencia
territorial y por materia que les corresponderá;
II.- Que asimismo, para mejorar la administración
de justicia, es necesario introducir algunas reformas a otras disposiciones de
la mencionada Ley;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales
y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA las siguientes
REFORMAS A LA LEY
ORGANICA JUDICIAL
Art. 1.- Refórmase el
Art. 6 así:
Art. 6.- Habrá en la
Capital de la República ocho Cámaras denominadas:
“Cámara Primera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro”,
“Cámara Segunda de lo Civil de la Primera
Sección del Centro”,
“Cámara Tercera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro”,
“Cámara Primera de lo Penal de la Primera
Sección del Centro”,
“Cámara Segunda de lo Penal de la Primera
Sección del Centro”,
“Cámara Tercera de lo Penal de la Primera
Sección del Centro”
“Cámara Primera de lo Laboral” y “Cámara Segunda
de lo Laboral”,
Los mencionados
Tribunales conocerán en segunda instancia de los asuntos que fueren de su respectiva
competencia, así: la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del
Centro conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero y Segundo de
lo Civil, Primero y Segundo de lo Mercantil y de los asuntos civiles tramitados
en el Juzgados Primero de Hacienda y en los Juzgados Primero y Segundo de
Tránsito, radicados todos en la ciudad de San Salvador.
La Cámara Segunda de lo
Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por
los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil; Tercero y Cuarto de lo Mercantil y de
los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y Tercero y
Cuarto de Tránsito, todos con asiento en la ciudad de San Salvador. La Cámara
Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos
tramitados por los Jueces Quinto de lo Civil, Quinto de lo Mercantil, ambos con
asiento en San Salvador, de los Tramitados por los Jueces de los Civil de
Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado; de los asuntos Civiles
tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, y de los
asuntos tramitados por el Juez de Inquilinato de San Salvador.
La Cámara Primera de lo
Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por
los Jueces Primero, Cuarto y Séptimo de lo Penal de San Salvador, en los
Juzgados de lo Penal de Mejicanos y San Marcos, de los asuntos penales
Tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Tránsito de San Salvador, y de
los tramitados en el Juzgado Primero Tutelar de Menores de San Salvador.
La Cámara Segunda de lo
Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por
los Jueces Segundo, Quinto y Octavo de lo Penal de San Salvador, por el Juez de
lo Penal de Delgado, por el Juez Segundo Tutelar de Menores de San Salvador, y
de los asuntos penales tramitados por los Juez de Tonacatepeque y Tercero y
Cuarto de Tránsito de San Salvador.
La Cámara Tercera de lo
Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados en
los Juzgados Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de lo Penal de San Salvador, en
los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal de Soyapango, en el Juzgado de lo
Penal de Apopa y en el Juzgado de Primera instancia Militar y de los asuntos
penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de hacienda.
La Cámara Primera de lo
Laboral conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los juzgados Primero y
Segundo de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y en los Juzgados de los
departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.
La Cámara Segunda de lo
Laboral conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Tercero y
Cuarto de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y de los ventilados en los
Juzgados con competencia laboral de los departamentos de La Libertad,
Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.
Las referidas Cámaras
también conocerán en primera, instancia de los demás asuntos que determina la
ley; y las Cámaras de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerán
asimismo en primera instancia de las demandas civiles, mercantiles de
inquilinato y de tránsito en asuntos civiles, contra los Diputados a la
Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y
Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia, los Ministros
y Vice-ministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y los Magistrados de la
Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, los Magistrados del
Tribunal Supremo Electoral y los Representantes Diplomáticos”.
Art. 2.- Se reforma el
Art. 7, así:
“Art. 7. En la ciudad de
Santa Ana habrá dos Cámaras con jurisdicción en los Departamentos de Santa Ana
y Ahuachapán. Una que se denominará “Cámara de lo Civil de la Primera Sección
de Occidente”, y conocerá en segunda instancia de los asuntos civiles,
mercantiles y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia
de dichos departamentos y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de
Tránsito de Santa Ana; y la otra se denominará “Cámara de lo Penal de la
Primera Sección de Occidente, y conocerá en segunda instancia de los asuntos
penales procedentes de los Juzgados con competencia en esta materia de los dos
departamentos, de los penales tramitados por el Juzgado de Tránsito y de
menores tramitados por el Juzgado Tutelar de Menores, ambos de Santa Ana.
En la ciudad de Sonsonate
habrá una Cámara que se denominará “Cámara de Segunda Instancia de la Segunda
Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el departamento de Sonsonate
y conocerá de los asuntos tramitados en los juzgados de lo Civil, de Transito y
de lo Penal de la ciudad de Sonsonate, así como en los Juzgados de Primera
Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.”
Art. 3.- El Art. 8 se
reforma así:
“Art. 8.- En la ciudad de
San Miguel habrá dos Cámaras que se denominarán “Cámara de lo Civil de la
Primera Sección de Oriente y “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de
Oriente”, que tendrá jurisdicción en el Departamento de San Miguel; y una
Cámara con jurisdicción en los departamentos de la Unión y Morazán, que se
llamará “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente”. La
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente conocerá en segunda
instancia de los asuntos civiles, mercantiles, laborales y de inquilinato,
tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del referido departamento, y de
los civiles tramitados en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la Cámara de
lo Penal de la Primera Sección de Oriente conocerá en Segunda Instancia de los
asuntos penales procedentes de los Juzgados de Primera Instancia del
Departamento de San Miguel con competencia en esta materia, de los penales
tramitados en los Juzgados de Tránsito y de los tramitados por el Juzgado
Tutelar de Menores, todos de San Miguel; y la Cámara de Segunda Instancia de la
Tercera Sección de Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos
tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de los departamentos de La Unión
y Morazán.
Art. 4.- Adiciónase un
inciso, que será el tercero, al Artículo 15, así:
“Los tribunales con
competencia en lo civil, serán también competentes para conocer en materia
mercantil en los municipios donde no hubieren tribunales de lo mercantil”.
Art. 5.- En el
Departamento de San Salvador modificase la comprensión territorial del Juzgado
Segundo de lo Mercantil, contenida en el Art. 146, así:
DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR
San Salvador
JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL
Municipio: San Salvador.
Art. 6.- Refórmase el
Art. 146, en lo relativo a la división territorial del Departamento de San
Miguel, así:
DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL
San Miguel
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa,
Quelepa y Chirilagua.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Municipios: San Miguel, Moncagua, Chapeltique y
Sesori.
JUZGADO DE LO LABORAL
Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa,
Quelepa, Chirilagua, moncagua, Chapeltique y Sesori.
Este Juzgado también conocerá de las otras
materias que esta ley le asigna.
JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO
Municipios: Los de los Departamentos de San
Miguel, Usulután, Morazán y la Unión
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO
Municipios: Los de los Departamentos de San
Miguel, Usulután, Morazán y la Unión.
JUZGADO TUTELAR DE MENORES
Municipios: Los de los Departamentos de San
Miguel, Usulután, Morazán y la Unión.
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
Municipios: San Miguel, Uluazapa, Quelepa y
Chirilagua.
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
Municipios: San Miguel, Moncagua y Chapeltique.
JUZGADO TERCERO DE LO PENAL
Municipios: San Miguel, Comacarán y Sesori.
Art. 7.- Modifícase la
comprensión territorial del Juzgado de lo Civil de Sonsonate y de los Juzgados
Primero y Segundo de lo Penal de Usulután, Art. 146, así:
DEPARTAMENTO DE SONSONATE
Sonsonate
JUZGADO DE LO CIVIL
Municipios: Sonsonate, Santo Domingo de Guzmán,
Sonzacate, Nahuizalco, Nahuilingo, San Antonio del Monte, Juayúa, Salcoatitán y
Santa Catarina Masahuat.
DEPARTAMENTO DE USULUTAN
Usulután
JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL
Municipios: Usulután, Santa Elena, Ozatlán y
Ereguayquín
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL
Municipios: Usulután, Santa María, Jucuarán, San
Dionisio y Concepción Batres.
Art. 8.- Derógase la
fracción 4a. del artículo 27.
Art. 9.- En los casos en
que por este Decreto resulta modificada la competencia material o territorial,
los tribunales de segunda instancia y los jueces respectivos continuarán
conociendo de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que hubieren
iniciado, en su caso a la fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y
tres, hasta su terminación. Los ya fenecidos a esa fecha, y los que con
posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del tribunal
que los tramitó, quedando éste facultado para expedir en su caso las ejecutorias
o certificaciones correspondientes.
Las Cámaras devolverán
los autos de la primera instancia al tribunal que se los remitió.
Art. 10.- En el Municipio
de San Miguel, durante el período comprendido del uno de enero de mil
novecientos noventa y tres, al treinta de junio del mismo año, sólo los
juzgados Segundo de lo Civil y Tercero de lo Penal deberán iniciar y
tramitarlos juicios o diligencias civiles y penales respectivamente, referentes
a sus correspondientes compresiones territoriales, salvo que por razones
especiales un tribunal superior les encomendare algún caso, a fin de que el
funcionamiento de los nuevos Juzgados permita del descongestionamiento de los
que ya existen.
Art. 11.- La corte
Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales, acordará lo
necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 12.- El presente
Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y dos.
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
Presidente
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
Vicepresidente
RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS
Vicepresidente
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS
Vicepresidente
RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO
Secretario
ERNESTO TAUFIK KURI ASPRIDES
Secretario
RENE FLORES AQUIMO
Secretario
RAUL ANTONIO PEÑA FLORES
Secretario
REYNALDO QUINTANILLA PRADO
Secretario
Casa Presidencial: San
Salvador a los cuatro Días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
dos.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX
CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
RENE HERNÁNDEZ VALIENTE,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 387 de fecha 26 de
noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo 317 de fecha 14
de diciembre del 1992.