DECRETO Nº 387

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que como consecuencia de haberse creado nuevos tribunales, tanto de primera como de segunda instancia, es necesario modificar la Ley Orgánica Judicial, a fin de asignarles la competencia territorial y por materia que les corresponderá;

II.-    Que asimismo, para mejorar la administración de justicia, es necesario introducir algunas reformas a otras disposiciones de la mencionada Ley;

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA las siguientes

 

REFORMAS A LA LEY ORGANICA JUDICIAL

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 6 así:

Art. 6.- Habrá en la Capital de la República ocho Cámaras denominadas:

“Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”,

“Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro”,

“Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro”,

“Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”,

“Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro”,

“Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro”

“Cámara Primera de lo Laboral” y “Cámara Segunda de lo Laboral”,

Los mencionados Tribunales conocerán en segunda instancia de los asuntos que fueren de su respectiva competencia, así: la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero y Segundo de lo Civil, Primero y Segundo de lo Mercantil y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgados Primero de Hacienda y en los Juzgados Primero y Segundo de Tránsito, radicados todos en la ciudad de San Salvador.

La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil; Tercero y Cuarto de lo Mercantil y de los asuntos civiles tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y Tercero y Cuarto de Tránsito, todos con asiento en la ciudad de San Salvador. La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Quinto de lo Civil, Quinto de lo Mercantil, ambos con asiento en San Salvador, de los Tramitados por los Jueces de los Civil de Apopa, San Marcos, Mejicanos, Soyapango y Delgado; de los asuntos Civiles tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, y de los asuntos tramitados por el Juez de Inquilinato de San Salvador.

La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero, Cuarto y Séptimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados de lo Penal de Mejicanos y San Marcos, de los asuntos penales Tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Tránsito de San Salvador, y de los tramitados en el Juzgado Primero Tutelar de Menores de San Salvador.

La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Segundo, Quinto y Octavo de lo Penal de San Salvador, por el Juez de lo Penal de Delgado, por el Juez Segundo Tutelar de Menores de San Salvador, y de los asuntos penales tramitados por los Juez de Tonacatepeque y Tercero y Cuarto de Tránsito de San Salvador.

La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados en los Juzgados Tercero, Sexto, Noveno y Décimo de lo Penal de San Salvador, en los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal de Soyapango, en el Juzgado de lo Penal de Apopa y en el Juzgado de Primera instancia Militar y de los asuntos penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de hacienda.

La Cámara Primera de lo Laboral conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los juzgados Primero y Segundo de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y en los Juzgados de los departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán.

La Cámara Segunda de lo Laboral conocerá de los asuntos de trabajo ventilados en los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Laboral de la ciudad de San Salvador y de los ventilados en los Juzgados con competencia laboral de los departamentos de La Libertad, Chalatenango, Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.

Las referidas Cámaras también conocerán en primera, instancia de los demás asuntos que determina la ley; y las Cámaras de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerán asimismo en primera instancia de las demandas civiles, mercantiles de inquilinato y de tránsito en asuntos civiles, contra los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, el Presidente y Vicepresidente de la República, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Vice-ministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y los Representantes Diplomáticos”.

 

Art. 2.- Se reforma el Art. 7, así:

“Art. 7. En la ciudad de Santa Ana habrá dos Cámaras con jurisdicción en los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán. Una que se denominará “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente”, y conocerá en segunda instancia de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de dichos departamentos y de los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito de Santa Ana; y la otra se denominará “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, y conocerá en segunda instancia de los asuntos penales procedentes de los Juzgados con competencia en esta materia de los dos departamentos, de los penales tramitados por el Juzgado de Tránsito y de menores tramitados por el Juzgado Tutelar de Menores, ambos de Santa Ana.

En la ciudad de Sonsonate habrá una Cámara que se denominará “Cámara de Segunda Instancia de la Segunda Sección de Occidente”, que tendrá jurisdicción en el departamento de Sonsonate y conocerá de los asuntos tramitados en los juzgados de lo Civil, de Transito y de lo Penal de la ciudad de Sonsonate, así como en los Juzgados de Primera Instancia de Izalco, Armenia y Acajutla.”

 

Art. 3.- El Art. 8 se reforma así:

“Art. 8.- En la ciudad de San Miguel habrá dos Cámaras que se denominarán “Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente y “Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente”, que tendrá jurisdicción en el Departamento de San Miguel; y una Cámara con jurisdicción en los departamentos de la Unión y Morazán, que se llamará “Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente”. La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos civiles, mercantiles, laborales y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del referido departamento, y de los civiles tramitados en los Juzgados de Tránsito de San Miguel; la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente conocerá en Segunda Instancia de los asuntos penales procedentes de los Juzgados de Primera Instancia del Departamento de San Miguel con competencia en esta materia, de los penales tramitados en los Juzgados de Tránsito y de los tramitados por el Juzgado Tutelar de Menores, todos de San Miguel; y la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente conocerá en segunda instancia de los asuntos tramitados en los Juzgados de Primera Instancia de los departamentos de La Unión y Morazán.

 

Art. 4.- Adiciónase un inciso, que será el tercero, al Artículo 15, así:

“Los tribunales con competencia en lo civil, serán también competentes para conocer en materia mercantil en los municipios donde no hubieren tribunales de lo mercantil”.

 

Art. 5.- En el Departamento de San Salvador modificase la comprensión territorial del Juzgado Segundo de lo Mercantil, contenida en el Art. 146, así:

 

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

San Salvador

 

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL

Municipio: San Salvador.

 

Art. 6.- Refórmase el Art. 146, en lo relativo a la división territorial del Departamento de San Miguel, así:

 

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

San Miguel

 

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa y Chirilagua.

 

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Municipios: San Miguel, Moncagua, Chapeltique y Sesori.

 

JUZGADO DE LO LABORAL

Municipios: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua, moncagua, Chapeltique y Sesori.

Este Juzgado también conocerá de las otras materias que esta ley le asigna.

 

JUZGADO PRIMERO DE TRANSITO

Municipios: Los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y la Unión

 

JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO

Municipios: Los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y la Unión.

 

JUZGADO TUTELAR DE MENORES

Municipios: Los de los Departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y la Unión.

 

JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL

Municipios: San Miguel, Uluazapa, Quelepa y Chirilagua.

 

JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL

Municipios: San Miguel, Moncagua y Chapeltique.

 

JUZGADO TERCERO DE LO PENAL

Municipios: San Miguel, Comacarán y Sesori.

 

Art. 7.- Modifícase la comprensión territorial del Juzgado de lo Civil de Sonsonate y de los Juzgados Primero y Segundo de lo Penal de Usulután, Art. 146, así:

 

DEPARTAMENTO DE SONSONATE

Sonsonate

 

JUZGADO DE LO CIVIL

Municipios: Sonsonate, Santo Domingo de Guzmán, Sonzacate, Nahuizalco, Nahuilingo, San Antonio del Monte, Juayúa, Salcoatitán y Santa Catarina Masahuat.

 

DEPARTAMENTO DE USULUTAN

Usulután

 

JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL

Municipios: Usulután, Santa Elena, Ozatlán y Ereguayquín

 

JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL

Municipios: Usulután, Santa María, Jucuarán, San Dionisio y Concepción Batres.

 

Art. 8.- Derógase la fracción 4a. del artículo 27.

 

Art. 9.- En los casos en que por este Decreto resulta modificada la competencia material o territorial, los tribunales de segunda instancia y los jueces respectivos continuarán conociendo de los juicios o diligencias que tengan en apelación o que hubieren iniciado, en su caso a la fecha del uno de enero de mil novecientos noventa y tres, hasta su terminación. Los ya fenecidos a esa fecha, y los que con posterioridad alcancen tal estado, se conservarán en el archivo del tribunal que los tramitó, quedando éste facultado para expedir en su caso las ejecutorias o certificaciones correspondientes.

Las Cámaras devolverán los autos de la primera instancia al tribunal que se los remitió.

 

Art. 10.- En el Municipio de San Miguel, durante el período comprendido del uno de enero de mil novecientos noventa y tres, al treinta de junio del mismo año, sólo los juzgados Segundo de lo Civil y Tercero de lo Penal deberán iniciar y tramitarlos juicios o diligencias civiles y penales respectivamente, referentes a sus correspondientes compresiones territoriales, salvo que por razones especiales un tribunal superior les encomendare algún caso, a fin de que el funcionamiento de los nuevos Juzgados permita del descongestionamiento de los que ya existen.

 

Art. 11.- La corte Suprema de Justicia, de acuerdo a sus atribuciones legales, acordará lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

 

LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA

Presidente

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

Vicepresidente

 

RUBEN IGNACIO ZAMORA RIVAS

Vicepresidente

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

Vicepresidente

 

RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO

Secretario

 

ERNESTO TAUFIK KURI ASPRIDES

Secretario

 

RENE FLORES AQUIMO

Secretario

 

RAUL ANTONIO PEÑA FLORES

Secretario

 

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

Secretario

 

Casa Presidencial: San Salvador a los cuatro Días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

 

PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,

Presidente de la República.

 

RENE HERNÁNDEZ VALIENTE,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 387 de fecha 26 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo 317 de fecha 14 de diciembre del 1992.