DECRETO Nº 317
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 1 de la Constitución establece
que el Estado está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad
jurídica y del bien común;
II.- Que con el objeto de cumplir con tales
finalidades es procedente dictar normas que garanticen en mejor forma una
pronta y cumplida justicia, establecer los mecanismos necesarios para ello y el
número de funcionarios necesarios así como los elementos indispensables para
lograr tales finalidades;
III.- Que en atención a lo expuesto en el
considerando anterior es procedente introducir reformas a la Ley Orgánica
Judicial;
POR TANTO,
en uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA: las siguientes
reformas a la Ley Orgánica Judicial; emitida mediante Decreto Legislativo Nº
123 de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 115, Tomo
283 de fecha 20 del mismo mes y año.
Art. 1.- Refórmanse los
incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del Artículo 6, por los siguientes:
“Los mencionados
Tribunales conocerán en Segunda Instancia de los asuntos que fueren de su
respectiva competencia; así: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro conocerá de los asuntos Civiles tramitados ante los Jueces
Primero de Hacienda, Primero y Segundo de lo Civil, y Primero y Segundo de
Tránsito, todos radicados en la Ciudad de San Salvador de Primera Instancia de
Tonacatepeque; de Primera Instancia de Mejicanos y de Primera Instancia de
Soyapango; de los asuntos mercantiles tramitados ante los Jueces Primero y
Segundo de lo Mercantil radicados en San Salvador y de los asuntos tramitados
ante el Juez Primero Tutelar de Menores.
La Cámara Segunda de lo
Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos civiles
tramitados ante el Juez Segundo de Hacienda; de los civiles y mercantiles
tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo
Mercantil respectivamente; de los tramitados por el Juez de Inquilinato con
asiento en la Ciudad de San Salvador; de los civiles tramitados por el Juez de
Primera Instancia de Delgado; de los asuntos civiles tramitados por los Jueces
Tercero y Cuarto de Tránsito con asiento en San Salvador; y de los asuntos
tramitados ante el Juez Segundo Tutelar de Menores.
La Cámara Primera de lo
Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por
los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Penal con asiento en San
Salvador; de los asuntos penales tramitados por el Juez Primero de Hacienda,
por el Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque; por el de Mejicanos y por el
de Soyapango; y de los asuntos penales tramitados en los Juzgados Primero y
Segundo de Tránsito que tienen su asiento en San Salvador.
La Cámara Segunda de lo
Penal de la Primera Sección del Centro conocerá: De los asuntos tramitados por
los Jueces Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de lo Penal con asiento en San
Salvador; de los tramitados por el Juez de Primera Instancia Militar; de los
penales tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y de los penales tramitados
por el Juez de Primera Instancia de Delgado; y de los asuntos penales
tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de Tránsito con asiento en San
Salvador”.
Art. 2.- Modifícase el
inciso cuarto del Artículo 12; así:
“En las ciudades en que
tuvieren su asiento dos o más Cámaras de Segunda Instancia, en los casos de
vacancia, licencia discordia, recusación, impedimento o excusa o al darse
cualquier otra circunstancia en la que un Magistrado Propietario estuviere
inhabilitado para integrar el Tribunal, para hacer la integración
correspondiente podrá llamarse a cualquiera de los Suplentes respectivos y a
falta de éstos últimos se llamará, a los suplentes de la otra u otras Cámaras
de la respectiva Sección. En defecto de los suplantes se llamará a cualquiera
de los Magistrados Propietarios de estas últimas; y en defecto de los
Propietarios se nombrara Conjueces”.
Art. 3.- Sustituyese el
Artículo 14 por el siguiente:
“Art. 14.- La Sala de lo
Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad de Leyes, Decretos o
Reglamentos o en las controversias y causas a que se refieren el Artículo 138 y
el 182 atribución séptima, ambos de la Constitución, para pronunciar sentencia
sea ésta interlocutoria o definitiva, necesitará por lo menos cuatro votos
conformes. En los procesos de Amparo o de Habeas Corpus, para dictar sentencia
o cualquiera otra resolución que no sea de sustanciación, necesitará por lo
menos tres votos conformes.
Las demás Salas de la
Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia para dictar
sentencia definitiva o interlocutoria, necesitarán la conformidad de tres y dos
votos respectivamente”.
Art. 4.- Refórmase el
inciso segundo del Artículo 16 en la siguiente forma:
“'Habrá cuatro Juzgados
de Primera Instancia Mercantil con asiento en San Salvador, denominados, por su
orden, Juzgado Primero de lo Mercantil, Juzgado Segundo de o Mercantil, Juzgado
Tercero de lo Mercantil y Juzgado Cuarto de lo Mercantil. Estos Juzgados
conocerán a prevención de los asuntos mercantiles en !a Ciudad de San Salvador
y su comprensión municipal y con exclusividad, de los asuntos de esa naturaleza
que se susciten en las poblaciones que se les asignan en el Art. 146 de esta
Ley al determinar su jurisdicción territorial. Los Juzgados Tercero y Cuarto de
lo Mercantil son los que conforme al Decreto Legislativo Nº 316, de treinta y
uno de agosta de mil novecientos ochenta y nueve, han dejado de ser Juzgados
Quinto y Sexto de lo Civil, respectivamente. Además, habrá un Juzgado de
Primera Instancia de lo Militar que tendrá su asiento en la Ciudad de San
Salvador y su jurisdicción abarcará todo el Territorio de la República y
conocerá de los asuntos que sean de su competencia de acuerdo con lo previsto
en el Código de Justicia Militar y demás Leyes”.
Art. 5.- Sustituyese el
Artículo 18 por el siguiente:
“Art. 18.- Habrá un Juez
de Inquilinato, con asiento en la Ciudad de San Salvador. En la Ciudad de Santa
Ana conocerá de esta materia el Juez Tercero de lo Civil; en las ciudades donde
hubiere Juez de Primera Instancia, conocerán de esta materia los que sean del
Ramo Civil; en las ciudades de San Miguel, Sonsonate y Nueva San Salvador, el
Juez de lo Laboral y en las demás poblaciones de la República, los Jueces de
Paz”.
Art. 6.- Refórmase el
artículo 19 en la forma siguiente:
”Art. 19.- Habrá cuatro
Juzgados de Tránsito en la ciudad de San Salvador, uno en la ciudad de Santa
Ana, uno en la ciudad de Sonsonate, uno en la ciudad de San Migue y uno en la
ciudad de Nueva San Salvador, para conocer de los accidentes y deducir las
responsabilidades penales y civiles a que se refiere la Ley de Procedimientos
Especiales Sobre Accidentes de Tránsito”.
Art. 7.- Refórmase el
segundo inciso del artículo 25 así:
“Tendrá asimismo la
suprema inspección sobre el régimen interior de las Cámaras de Segunda
Instancia y Juzgados, debiendo dar cuanta a la Corte Suprema de Justicia de las
irregularidades que notare en ellos, para cumplir tal atribución, el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia podrá, si lo creyere necesario, comisionar a
uno o más Magistrados del Supremo Tribunal o de las cámaras o a cualquiera de
los Jueces que crea conveniente”.
Art. 8.- Sustitúyese el
literal b) del Art. 28, por el siguiente:
“b) Distribuir equitativamente el trabajo de la
Sala entre los Magistrados, quienes tendrán a su cargo la depuración y
sustanciación de los asuntos que les sean asignados”;
Art. 9.- Refórmase la
fracción 8ª del artículo 29, así:
“Llevar la sustanciación
de los asuntos que se ventilen en las Cámaras, cuando éstas conozcan
separadamente de los ramos civil y penal; pero cuando conozcan de ambos ramos,
uno de los Magistrados llevará la sustanciación de los asuntos civiles, y en su
caso, también de los mercantiles y el otro, de los penales, distribución que
harán de común acuerdo”.
Art. 10.- Refórmanse los
incisos primero y cuarto del artículo 38, de la manera siguiente:
“En los lugares donde
haya más de un Juez de Primera Instancia del fuero común, aunque conozca
separadamente de los asuntos civiles, mercantiles y penales, cada uno de ellos
se considerara suplente del otro para conocer en los asuntos determinados en
los casos de excusas, impedimentos o recusación; y sólo a falta de ellos será llamado
el suplente respectivo o el Juez de Paz en su caso. En los casos antes
expresados, los Jueces que conozcan de lo Civil sustituirán a los Jueces de lo
Civil y de Inquilinato, los que conozcan de lo Mercantil sustituirán a los
Jueces de lo Mercantil y los que conozcan de lo Penal sustituirán a los de lo
Penal, observándose siempre el orden de su nombramiento.
En los mismos casos, y
respecto a los Jueces de Inquilinato y de Primera Instancia Militar, se
llamarán para que los sustituyan, a cualquiera de los Jueces de lo Civil y de
lo Penal de la misma ciudad, respectivamente”.
Art. 11.- Refórmanse las
fracciones 6ª y 9ª del artículo 51 y se introduce una fracción que será la 24ª
A dicho artículo:
“6ª Nombrar Magistrados de Segunda Instancia,
Jueces de Hacienda, de Primera Instancia del orden común, de Primera Instancia
Militar, de Inquilinato, de Menores, de Tránsito, de lo Laboral, de lo
Mercantil, Agrarios y de Paz, propietarios y suplentes”;
“9ª Proponer al Órgano Legislativo la creación de
nuevos Tribunales, de la naturaleza y con la jurisdicción que estime
conveniente, la supresión de cualquiera o cualesquiera de los mismos cuando no
fueren necesarios, la separación o la unión de las jurisdicciones por razón de
la materia, cuando así convenga a la buena administración de justicia; o la
conversión de Tribunales existentes en otros que deban conocer en materia o
materias distintas;”
“24ª-A Ordenar, en aquellos lugares en que varios
Jueces de Primera Instancia puedan conocer a prevención, que determinados juicios
o diligencias pasen a un Juez distinto al que está conociendo, para que
continúe su tramitación, ya sea por razón de acumulación de trabajo no
imputable al funcionario o por estar recargado algún Tribunal de asuntos que
hubieren producido grave escándalo social o por otras causas que la Corte
Suprema de Justicia estime convenientes, todo con el fin de lograr una pronta y
cumplida justicia”.
Art. 12.- Sustituyese el
literal a) del numeral 4º del artículo 140, por el siguiente:
“a) Certificación extendida por la autoridad
correspondiente en la que conste: que el aspirante ha diligenciado
satisfactoria y diligentemente un número no menor de cinco exhibiciones
personales; que ha intervenido en forma diligente y satisfactoria como defensor
de oficio en cinco causas penales como mínimo, desde el inicio de las mismas
tal como lo postula el inciso 2º del artículo 12 de la Constitución o haber
participado satisfactoriamente en no menos de diez vistas públicas, ya sea como
defensor, fiscal o jurado propietario; que ha intervenido satisfactoria y
diligentemente como acusador específico y adhonorem en representación del
Fiscal General de la República en cinco vistas públicas como mínimo; y haber
intervenido satisfactoria y diligentemente en diez causas civiles por lo menos,
proporcionando asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos, ya sea
por intermedio de la Procuraduría General de la República o de otra Institución
afín”.
Art. 13.- En el artículo
SECCIÓN PRIMERA
JURISDICCIÓN ORDINARIA
DISTRITO DE SAN SALVADOR
Juzgado Primero de lo Civil
Poblaciones: San
Salvador, San Marcos y santiago Texacuangos.
Juzgado Segundo de lo Civil
Poblaciones: San
Salvador, Santo Tomás y Rosario de Mora.
Juzgado Tercero de lo Civil
Poblaciones: San
Salvador, Panchimalco y San Francisco Chinameca
Juzgado Cuarto de lo Civil
Poblaciones: San
Salvador, Olocuilta y Cuyultitán.
Juzgado Primero de lo Mercantil
Poblaciones: San
Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Panchimalco, Cuscatancingo y San Francisco
Chinameca.
Juzgado Segundo de lo Mercantil
Poblaciones: San
Salvador, Delgado, Cuyultitán, Olocuilta y Tonacatepeque.
Juzgado Tercero de lo Mercantil
Poblaciones: San
Salvador, San Marcos y Santo Tomás.
Juzgado Cuarto de lo Mercantil
Poblaciones: San
Salvador, Soyapango, Ilopango, San Martín, Santiago Texacuangos y Rosario de
Mora
Juzgado Primero de lo Penal
Poblaciones: San Salvador
y Olocuilta.
Juzgado Segundo de lo Penal.
Poblaciones: San Salvador
y Cuyultitán.
Juzgado Tercero de lo Penal
Poblaciones: San Salvador
y Panchimalco.
Juzgado Cuarto de lo Penal
Poblaciones: San Salvador
y San Marcos.
Juzgado Quinto de lo Penal
Poblaciones: San Salvador
y Santo Tomás.
Juzgado Sexto de lo Penal
Poblaciones: San Salvador
y Santiago Texacuangos.
Juzgado Séptimo de lo Penal
Poblaciones: San Salvador
y San Francisco Chinameca.
Juzgado Octavo de lo Penal
Poblaciones: San Salvador
y Rosario de Mora.
Juzgado de Primera Instancia de Mejicanos
Poblaciones: Mejicanos,
Ayutuxtepeque y Cuscatancingo.
Juzgado de Primera Instancia de Delgado
Poblaciones: Delgado.
Juzgado de Primera Instancia de Soyapango
Poblaciones: Soyapango,
Ilopango y San Martín.
DISTRITO DE TONACATEPEQUE
Juzgado de Primera Instancia
Poblaciones:
Tonacatepeque, Guazapa y Apopa.
DISTRITO DE NUEVA SAN
SALVADOR
Juzgado de lo Civil
Poblaciones: Todas las
del Departamento de La Libertad, exceptuadas las poblaciones de los Distritos
Judiciales de Quezaltepeque, San Juan Opico y las de este Departamento que
corresponden al Distrito Judicial de Armenia.
Juzgado Primero de lo Penal
Poblaciones: Nueva San
Salvador, Teotepeque, Comayagua, Talnique, Chiltiupán, Jicalapa, Tamanique y
Colón.
Juzgado Segundo de lo Penal
Poblaciones: Nueva San
Salvador, La Libertad, Zaragoza, San José Villanueva, Huizúcar, Antiguo
Cuscatlán y Nuevo Cuscatlán.
DISTRITO DE ZACATECOLUCA
Juzgado de lo Civil
Poblaciones:
Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santiago Nonualco,
Jerusalén, El Rosario, San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, Mercedes La
Ceiba, San Luis, San Luis La Herradura, San Juan Talpa.
Juzgado Primero de lo Penal
Poblaciones:
Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Jerusalén, El Rosario,
San Luis La Herradura.
Juzgado Segundo de lo Penal
Poblaciones:
Zacatecoluca, San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba,
Santiago Nonualco, San Luis y San Juan Talpa
DISTRITO DE SAN PEDRO
MASAHUAT
Juzgado de Primera Instancia
Poblaciones: San Pedro
Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel Tepezontes, San Juan Tepezontes,
Tapalhuaca.
DISTRITO DE USULUTAN
Juzgado de lo Civil
Poblaciones: Usulután,
Santa Elena, Ozatlán, San Dionisio, Ereguayquín, Concepción Batres, Santa María
y Jucuarán.
Juzgado Segundo de lo Penal
Poblaciones: Usulután,
Santa María y Jucuarán.
DISTRITO DE BERLIN
Juzgado de Primera Instancia
Poblaciones: Berlín y
Mercedes Umaña.
DISTRITO DE JIQUILISCO
Juzgado de Primera Instancia
Poblaciones: Jiquilisco,
San Agustín, San Francisco Javier y Puerto El Triunfo.
DISTRITO DE AHUACHAPAN
Juzgado de lo Civil
Poblaciones: Ahuachapán,
Apaneca, Concepción de Ataco y Tacuba.
Juzgado de lo Penal
Poblaciones: Ahuachapán,
Apaneca, Concepción de Ataco y Tacuba.
DISTRITO DE SONSONATE
Juzgado de lo Civil
Poblaciones: Sonsonate,
Santo Domingo de Guzmán, Sonzacate, Nahuizalco, Nahulingo, San Antonio del
Monte, Izalco, Caluco, Juayúa Salcoatitán y Santa Catarina Masahuat.
Juzgado Segundo de lo Penal
Poblaciones: Sonsonate,
Izalco, Caluco, Sonzacate y Nahuizalco.
DISTRITO DE ACAJUTLA
Juzgado de Primera Instancia.
Poblaciones: Acajutla,
Jujutla, Guaymango, San Pedro Puxtla y San Francisco Menéndez.
SEGUNDA SECCIÓN
JURISDICCIONES ESPECIALES
Juzgados de lo Laboral de San Salvador.
Poblaciones: Todas las
del Departamento de San Salvador y las de Olocuilta y San Francisco Chinameca
del Departamento de La Paz.
Juzgado de lo Laboral de Nueva San Salvador
Poblaciones: Nueva San
Salvador, Teotepeque, Tepecoyo, Sacacoyo, Comayagua, Talnique, Chiltiupián,
Jicalapa, Jayaque, Tamanique, La Libertad, Zaragoza, San José Villanueva,
Huizucar, Nuevo Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán y Colón.
El Juez de lo Laboral del
Juzgado dicho, conocerá además exclusivamente, de los asuntos de inquilinato
que se susciten en el municipio de Nueva San Salvador y además, a prevención
con el Juez de lo Civil de los asuntos civiles y mercantiles del mismo
municipio.
Juzgado de lo Laboral de San Miguel.
Poblaciones: San Miguel,
Comacarán, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua, Moncagua, Chapeltique, Ciudad Barrios
y Sesori.
Este Juzgado también
conocerá en materia civil, a prevención con el Juez de lo Civil del mismo
distrito y exclusivamente de los asuntos de inquilinato en la Ciudad de San
Miguel.
Los Juzgados de lo Civil
o Mixtos de los distritos judiciales donde no hayan Juzgados de lo Laboral,
tendrán en materia de trabajo, la misma jurisdicción territorial que para lo
común se les ha señalado.
JUZGADOS DE TRANSITO
Juzgados de Tránsito de
San Salvador.
Juzgado Primero de Transito
Poblaciones: Todas las
del Departamto de San Salvador.
Juzgado Segundo de Tránsito
Poblaciones: Todas las de
los Departamentos de San Salvador, Cabañas y Chalatenango.
Juzgado Tercero de Tránsito.
Poblaciones: Todas las de
los Departamentos de San Salvador y San Vicente.
Juzgado Cuarto de Tránsito.
Poblaciones: Todas las de
los Departamentos de San Salvador, Cuscatlán y La Paz.
Juzgado de Tránsito de Nueva San Salvador
Poblaciones: Todas las
del Departamento de La Libertad.
Art. 14. Refórmase el
primer inciso del Artículo 150, cuyo nuevo texto será el siguiente:
....”El despacho
ordinario en todos los Tribunales durará cinco horas diarias, por lo menos.
Pero la Corte Suprema de Justicia, además de determinar el horario de trabajo,
podrá aumentar la jornada ordinaria de labores, hasta ocho horas, cuando la
correspondiente dotación presupuestaria así lo permita, debiéndose establecer
las diferencias e incrementos salariales en este último caso”.
Art. 15.- Sustituyese el
Artículo 153 por el siguiente:
“Art. 153.- En lo que
respecta a los Jueces de Hacienda, de lo Civil, de lo Mercantil, de lo Laboral,
de lo Penal, Tutelares de Menores y de Paz con asiento en la Ciudad de San
Salvador, cuando por razón del territorio, tengan que conocer a prevención;
créase como dependencia de la Corte Suprema de Justicia, una Secretaría
Receptora y Distribuidora de demandas tendientes a generar juicios y de
solicitudes iniciadoras de diligencias de jurisdicción voluntaria. Tal
dependencia funcionará en el Centro Judicial “Isidro Menéndez”; y estará a
cargo de un Secretario Distribuidor y personal que nombrará la Corte Suprema de
Justicia. Dicho Secretario; para ser tal; deberá llenar los mismos requisitos
que se exigen para ser Juez de Primera Instancia y será el único competente
para recibir y ordenar la distribución entre los Jueces mencionados de las
demandas y solicitudes respectivas. Si el escrito de la solicitud o la demanda,
hubiere sido dirigido a un Juez diferente de aquel a que el Secretario
Distribuidor se lo enviare, se entenderá que a ese último ha sido dirigido y
presentado.
Se tendrá como fecha de
presentación, la que figure en el acta de presentado que consigne, firme y
selle el Secretario dicho.
La distribución que ha de
hacer el expresado funcionario será con miras a obtener una equitativa
distribución del trabajo de los expresados Tribunales”.
EN EL TITULO XII
Art. 16.- Capítulo
Único.- Disposiciones Generales. Se agregan los artículos cuyos textos serán
los siguientes:
“Art. 160-A.- Toda
persona, especialmente las partes, sus procuradores o abogados, están obligados
a respetar a los Jueces y Magistrados, absteniéndose de ofenderlos de palabra o
de obra. Al ocurrir un acto de irrespeto de esa clase, dentro del Tribunal o
fuera de él, el Juez o Magistrado ofendido podrá, según el caso, mandar a sacar
del Tribunal al infractor, certificar o librar oficio a un Juez de lo Penal,
comunicando lo acontecido para que este, sí fuere procedente, instruya el
informativo de Ley, y dará cuenta el Juez o Magistrado ofendido, a la Corte
Suprema de Justicia, para que ésta ordene la instrucción del expediente
respectivo, previo a la suspensión o inhabilitación posible.
Art. 160-B.- La Corte
Suprema de Justicia determinará los tribunales de justicia que usarán telefacsímil
u otros medios técnicos de comunicación, relojes marcadores o de control de
horas de presentación de peticiones.
Los documentos
transmitidos o marcados de aquel modo tendrán el valor de auténticos con sólo
hacerse figurar en los juicios o diligencias de que se trate, respaldados por
la firma del Juez o Secretario receptores, respectivamente.
Art. 160-C.- Habrá tres
dependencias o departamentos en la Corte Suprema de Justicia, que se
encargarán: La primera, de la información de personas detenidas por cualquier
autoridad; la segunda, del control de cumplimiento de sentencias penales; y la
tercera, de los decomisos que se hagan y fianzas que se rindan en todos los
Tribunales de la República.
Habrá también
colaboradores jurídicos itinerantes que fueren necesarios para colaborar en la
expedición de trabajo de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de Primera
Instancia.
Las normas relativas a la
organización y funcionamiento de dichas dependencias serán emitidas por la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 160-CH.- La Corte
Suprema de Justicia tendrá una Unidad Ejecutiva de Administración a cargo de un
especialista en esa materia.
Formarán parte de la
Unidad Ejecutiva de esta Corte, las Secciones de Finanzas, Ingeniería, Recursos
Humanos, Administración y, Mantenimiento.
Habrá además una Sección
de Informática y de Recopilación de Leyes, Reglamentos y Doctrina
Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y Cámaras de Segunda Instancia,
que dependerá de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 160-D.- El
nombramiento de Jueces de Primera Instancia con jurisdicciones Ordinarias o
Especiales y de Magistrados de Segunda Instancia, corresponde a la Corte
Suprema de Justicia, debiendo ésta escoger de entre los que le proponga el
Consejo Nacional de la Judicatura.
Art. 160-E.- La Corte
Suprema de Justicia, sea en forma directa o a través del Consejo Nacional de la
Judicatura, mantendrá en funcionamiento Centros de Estudio y Capacitación
Judiciales, los que operarán de acuerdo a lo que disponga el Tribunal Supremo.
Art. 160-F.- La Corte
Suprema de Justicia, para el mejor control del hacer judicial dictará las
normas reglamentarias de auditoría operativa y administración que fueren
necesarias.
Art. 160-G.- Para tratar
sobre los problemas y sus soluciones posibles, que tienen lugar dentro del
Órgano Judicial, la Corte Suprema de Justicia convocará cada año, a los
Magistrados de Segunda Instancia y a los Jueces de Primera Instancia de la
República, para que asistan a la celebración de convenciones judiciales de
carácter nacional o regional, que ordinariamente se reunirán en los meses de
diciembre y julio de cada año, respectivamente y en forma extraordinaria cuando
fueren convocados por la Corte Suprema de Justicia”.
Art. 17.- Deróganse las
fracciones 3ª y 4ª del artículo 36, la fracción 3ª del artículo 69 y la
fracción 10ª del artículo 70.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 18.- Las Cámaras de
lo Civil de la Primera Sección del Centro y la Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia, continuarán conociendo de los recursos ordinarios o
extraordinarios de carácter civil o mercantil, del modo como lo han venido
haciendo, pero resueltos tales recursos, devolverán los expedientes a los
Tribunales inferiores que correspondan según el presente decreto y el decreto
Nº 316, del 31 de agosto del corriente año.
Art. 19.- Los asuntos
Civiles, Mercantiles y Penales que se encuentren actualmente en trámite en los
Juzgados Primero de lo Civil; Primero de lo Penal; Segundo de lo Civil; Segundo
de lo Penal; Cuarto de lo Civil; Cuarto de lo Penal; y Séptimo de lo Penal, del
Distrito Judicial de San Salvador; y Juzgados de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Tonacatepeque en lo que respecta a las poblaciones de Mejicanos,
Delgado, Soyapango, Ilopango, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo y San Martín, serán
remitidos a los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de
Mejicanos, Delgado y Soyapango.
Los asuntos civiles,
mercantiles y de tránsito, que se encuentren actualmente en trámite en los
Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nueva
San Salvador, serán remitidos a los Juzgados de lo Civil y de Tránsito del
mismo Distrito Judicial. Los asuntos civiles, mercantiles, laborales y penales
que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados de lo Civil y Segundo
de lo Penal respectivamente, del Distrito Judicial de Zacatecoluca y en el
Juzgado Sexto de lo Penal del Distrito Judicial de San Salvador, en lo que
respecta a las poblaciones de San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San
Miguel Tepezontes, San Juan Tepezontes y Tapalhuaca, sarán remitidos al Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro Masahuat. Los asuntos
penales que se encuentren actualmenete en trámite en el Juzgado Primero de lo
Penal del Distrito Judicial de Zacatecoluca en lo que respecta a las
poblaciones de Santiago Nonualco, San Luis y San Juan Talpa, serán remitidos al
Juzgado Segundo de lo Penal del mismo Distrito. Los asuntos civiles,
mercantiles y penales que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados
de lo Civil y Segundo de lo Penal respectivamente, del Distrito Judicial de
Sonsonate, en lo que atañe a la población de Acajutla y los que se ventilan
actualmente incluyendo de los asuntos laborales en los Juzgados de lo Civil y
de lo Penal, respectivamente, del Distrito Judicial de Ahuachapán y que se
refieren a las poblaciones de Jujutla, Guaymango, San Pedro Puxtla y San
Francisco Menéndez, serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Acajutla.
Los asuntos civiles,
mercantiles, laborales y penales que se encuentran actualmente en trámite en
los Juzgados de lo Civil y Segundo de lo Penal, respectivamente, del Distrito
Judicial de Usulután, en cuanto se refiere a las poblaciones de Jiquilisco y
Puerto El Triunfo y los que se ventilan en el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito judicial de Berlín en lo que corresponde a las poblaciones de San
Agustín y San Francisco Javier, serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Jiquilisco. Todas las remisiones de que se habla en
este artículo serán efectuadas previo inventario y en base a las jurisdicciones
asignadas en el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial, en un plazo no mayor
de quince días a partir de la vigencia del presente decreto.
Art. 20.- Los Jueces
Tercero y Cuarto de lo Mercantil conocerán también, a partir de la vigencia del
presente decreto: de los juicios y diligencias de esa naturaleza que en
cumplimiento del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia les pasaren los Jueces
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil, de los juicios y diligencias
civiles determinados de igual manera, que les pasaren los Jueces Quinto y Sexto
de lo Civil.
El Juez Octavo de lo
Penal conocerá también, a partir de la vigencia del presente decreto, de los
juicios y diligencias penales que en cumplimiento del acuerdo de la Corte
Suprema de Justicia, le pasaren los siete Juzgados de lo Penal existentes.
La Corte Suprema de
Justicia, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial, determinará de
manera equitativa lo siguiente:
a) Cuántos y cuáles juicios y diligencias mercantiles de los que han
venido conociendo los Jueces Primero y Segundo da lo Mercantil pasarán a los
Jueces Tercero y Cuarto de esa misma materia; b) cuántos y cuáles juicios y
diligencias civiles de los que han venido conociendo los Jueces Quinto y Sexto
de lo Civil pasarán a ser de la competencia de los Jueces Primero, Segundo,
Tercero y Cuarto de lo Civil; y c) cuántos y cuáles juicios y diligencias penales
de los que han venido conociendo los siete Juzgados de lo Penal hasta hoy
existentes, pasarán a ser de la competencia del Juez Octavo de lo Pena. Todo
para que de los juicios y diligencias determinados se haga el debido envío a
quienes corresponde.
Art. 21.- Los estudiantes
de derecho que a la fecha de vigencia de este decreto hubieren realizado su
práctica penal y civil o estuvieren inscritos en Tribunales para realizarla, se
les tomará en consideración dicha práctica, salvo que el interesado opte por la
nueva exigencia, introducida mediante este decreto al artículo 140, numeral 4º,
literal a).
Mientras la Fiscalía
General de la República y la Corte Suprema de Justicia no establezcan la
coordinación necesaria para que los estudiantes de derecho puedan intervenir
como acusador específico y adhonorem en representación del Fiscal en vistas
públicas; este requisito no podrá ser exigido.
De la misma manera no
podrá exigir la Corte Suprema de Justicia las diez causas civiles, mientras la
Procuraduría General de la República y las Instituciones afines a ésta no
coordinen los mecanismos necesarios para la realización de la causas
mencionadas.
Art. 22.- La Corte
Suprema de Justicia, al entrar en vigencia el presente decreto, avisará sin
pérdida de tiempo, a la Corte de Cuentas de la República, Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tesorería y Ministerio Público, la creación de
los nuevos Tribunales y la conversión y nuevas denominaciones que por medio del
mismo decreto se hayan dispuesto.
Art. 23.- Para los efectos
de lo contemplado en el artículo 153 de esta ley, la Corte Suprema de Justicia,
una vez dispuesto todo lo relacionado con la organización de la Secretaría
Receptora y Distribuidora a que se refiere el mismo, mediante acuerdo que se
publicará, señalará el día y hora que empezará a funcionar la misma.
Art. 24.- Mientras no se
organice administrativamente el Consejo Nacional de la Judicatura, los
nombramientos a que se refiere el artículo 160-D de la presente ley, seguirán
haciéndose como hasta la fecha.
Art. 25.- El presente
decreto entrará en vigencia el día primero de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve.
DADO EN EL SALON AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de
mil novecientos ochenta y nueve.
Ricardo Alberto
Alvarenga Valdivieso,
Presidente.
Luis Roberto Ángulo Samayoa,
Vicepresidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Mauricio Zablah,
Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San
Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y
nueve.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX
CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
Oscar Alfredo Santamaría,
Ministro de Justicia
Decreto Legislativo No. 317 de fecha 31 de
agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo 305 de fecha 23 de
octubre de 1989.