DECRETO Nº 317

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el Art. 1 de la Constitución establece que el Estado está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y del bien común;

II.-    Que con el objeto de cumplir con tales finalidades es procedente dictar normas que garanticen en mejor forma una pronta y cumplida justicia, establecer los mecanismos necesarios para ello y el número de funcionarios necesarios así como los elementos indispensables para lograr tales finalidades;

III.-   Que en atención a lo expuesto en el considerando anterior es procedente introducir reformas a la Ley Orgánica Judicial;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

 

DECRETA: las siguientes reformas a la Ley Orgánica Judicial; emitida mediante Decreto Legislativo Nº 123 de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 115, Tomo 283 de fecha 20 del mismo mes y año.

 

Art. 1.- Refórmanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del Artículo 6, por los siguientes:

“Los mencionados Tribunales conocerán en Segunda Instancia de los asuntos que fueren de su respectiva competencia; así: La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos Civiles tramitados ante los Jueces Primero de Hacienda, Primero y Segundo de lo Civil, y Primero y Segundo de Tránsito, todos radicados en la Ciudad de San Salvador de Primera Instancia de Tonacatepeque; de Primera Instancia de Mejicanos y de Primera Instancia de Soyapango; de los asuntos mercantiles tramitados ante los Jueces Primero y Segundo de lo Mercantil radicados en San Salvador y de los asuntos tramitados ante el Juez Primero Tutelar de Menores.

La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos civiles tramitados ante el Juez Segundo de Hacienda; de los civiles y mercantiles tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de lo Civil, Tercero y Cuarto de lo Mercantil respectivamente; de los tramitados por el Juez de Inquilinato con asiento en la Ciudad de San Salvador; de los civiles tramitados por el Juez de Primera Instancia de Delgado; de los asuntos civiles tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de Tránsito con asiento en San Salvador; y de los asuntos tramitados ante el Juez Segundo Tutelar de Menores.

La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Penal con asiento en San Salvador; de los asuntos penales tramitados por el Juez Primero de Hacienda, por el Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque; por el de Mejicanos y por el de Soyapango; y de los asuntos penales tramitados en los Juzgados Primero y Segundo de Tránsito que tienen su asiento en San Salvador.

La Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro conocerá: De los asuntos tramitados por los Jueces Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de lo Penal con asiento en San Salvador; de los tramitados por el Juez de Primera Instancia Militar; de los penales tramitados por el Juez Segundo de Hacienda y de los penales tramitados por el Juez de Primera Instancia de Delgado; y de los asuntos penales tramitados por los Jueces Tercero y Cuarto de Tránsito con asiento en San Salvador”.

 

Art. 2.- Modifícase el inciso cuarto del Artículo 12; así:

“En las ciudades en que tuvieren su asiento dos o más Cámaras de Segunda Instancia, en los casos de vacancia, licencia discordia, recusación, impedimento o excusa o al darse cualquier otra circunstancia en la que un Magistrado Propietario estuviere inhabilitado para integrar el Tribunal, para hacer la integración correspondiente podrá llamarse a cualquiera de los Suplentes respectivos y a falta de éstos últimos se llamará, a los suplentes de la otra u otras Cámaras de la respectiva Sección. En defecto de los suplantes se llamará a cualquiera de los Magistrados Propietarios de estas últimas; y en defecto de los Propietarios se nombrara Conjueces”.

 

Art. 3.- Sustituyese el Artículo 14 por el siguiente:

“Art. 14.- La Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad de Leyes, Decretos o Reglamentos o en las controversias y causas a que se refieren el Artículo 138 y el 182 atribución séptima, ambos de la Constitución, para pronunciar sentencia sea ésta interlocutoria o definitiva, necesitará por lo menos cuatro votos conformes. En los procesos de Amparo o de Habeas Corpus, para dictar sentencia o cualquiera otra resolución que no sea de sustanciación, necesitará por lo menos tres votos conformes.

Las demás Salas de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia para dictar sentencia definitiva o interlocutoria, necesitarán la conformidad de tres y dos votos respectivamente”.

 

Art. 4.- Refórmase el inciso segundo del Artículo 16 en la siguiente forma:

“'Habrá cuatro Juzgados de Primera Instancia Mercantil con asiento en San Salvador, denominados, por su orden, Juzgado Primero de lo Mercantil, Juzgado Segundo de o Mercantil, Juzgado Tercero de lo Mercantil y Juzgado Cuarto de lo Mercantil. Estos Juzgados conocerán a prevención de los asuntos mercantiles en !a Ciudad de San Salvador y su comprensión municipal y con exclusividad, de los asuntos de esa naturaleza que se susciten en las poblaciones que se les asignan en el Art. 146 de esta Ley al determinar su jurisdicción territorial. Los Juzgados Tercero y Cuarto de lo Mercantil son los que conforme al Decreto Legislativo Nº 316, de treinta y uno de agosta de mil novecientos ochenta y nueve, han dejado de ser Juzgados Quinto y Sexto de lo Civil, respectivamente. Además, habrá un Juzgado de Primera Instancia de lo Militar que tendrá su asiento en la Ciudad de San Salvador y su jurisdicción abarcará todo el Territorio de la República y conocerá de los asuntos que sean de su competencia de acuerdo con lo previsto en el Código de Justicia Militar y demás Leyes”.

 

Art. 5.- Sustituyese el Artículo 18 por el siguiente:

“Art. 18.- Habrá un Juez de Inquilinato, con asiento en la Ciudad de San Salvador. En la Ciudad de Santa Ana conocerá de esta materia el Juez Tercero de lo Civil; en las ciudades donde hubiere Juez de Primera Instancia, conocerán de esta materia los que sean del Ramo Civil; en las ciudades de San Miguel, Sonsonate y Nueva San Salvador, el Juez de lo Laboral y en las demás poblaciones de la República, los Jueces de Paz”.

 

Art. 6.- Refórmase el artículo 19 en la forma siguiente:

”Art. 19.- Habrá cuatro Juzgados de Tránsito en la ciudad de San Salvador, uno en la ciudad de Santa Ana, uno en la ciudad de Sonsonate, uno en la ciudad de San Migue y uno en la ciudad de Nueva San Salvador, para conocer de los accidentes y deducir las responsabilidades penales y civiles a que se refiere la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito”.

 

Art. 7.- Refórmase el segundo inciso del artículo 25 así:

“Tendrá asimismo la suprema inspección sobre el régimen interior de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados, debiendo dar cuanta a la Corte Suprema de Justicia de las irregularidades que notare en ellos, para cumplir tal atribución, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia podrá, si lo creyere necesario, comisionar a uno o más Magistrados del Supremo Tribunal o de las cámaras o a cualquiera de los Jueces que crea conveniente”.

 

Art. 8.- Sustitúyese el literal b) del Art. 28, por el siguiente:

“b)   Distribuir equitativamente el trabajo de la Sala entre los Magistrados, quienes tendrán a su cargo la depuración y sustanciación de los asuntos que les sean asignados”;

 

Art. 9.- Refórmase la fracción 8ª del artículo 29, así:

“Llevar la sustanciación de los asuntos que se ventilen en las Cámaras, cuando éstas conozcan separadamente de los ramos civil y penal; pero cuando conozcan de ambos ramos, uno de los Magistrados llevará la sustanciación de los asuntos civiles, y en su caso, también de los mercantiles y el otro, de los penales, distribución que harán de común acuerdo”.

 

Art. 10.- Refórmanse los incisos primero y cuarto del artículo 38, de la manera siguiente:

“En los lugares donde haya más de un Juez de Primera Instancia del fuero común, aunque conozca separadamente de los asuntos civiles, mercantiles y penales, cada uno de ellos se considerara suplente del otro para conocer en los asuntos determinados en los casos de excusas, impedimentos o recusación; y sólo a falta de ellos será llamado el suplente respectivo o el Juez de Paz en su caso. En los casos antes expresados, los Jueces que conozcan de lo Civil sustituirán a los Jueces de lo Civil y de Inquilinato, los que conozcan de lo Mercantil sustituirán a los Jueces de lo Mercantil y los que conozcan de lo Penal sustituirán a los de lo Penal, observándose siempre el orden de su nombramiento.

En los mismos casos, y respecto a los Jueces de Inquilinato y de Primera Instancia Militar, se llamarán para que los sustituyan, a cualquiera de los Jueces de lo Civil y de lo Penal de la misma ciudad, respectivamente”.

 

Art. 11.- Refórmanse las fracciones 6ª y 9ª del artículo 51 y se introduce una fracción que será la 24ª A dicho artículo:

“6ª   Nombrar Magistrados de Segunda Instancia, Jueces de Hacienda, de Primera Instancia del orden común, de Primera Instancia Militar, de Inquilinato, de Menores, de Tránsito, de lo Laboral, de lo Mercantil, Agrarios y de Paz, propietarios y suplentes”;

“9ª   Proponer al Órgano Legislativo la creación de nuevos Tribunales, de la naturaleza y con la jurisdicción que estime conveniente, la supresión de cualquiera o cualesquiera de los mismos cuando no fueren necesarios, la separación o la unión de las jurisdicciones por razón de la materia, cuando así convenga a la buena administración de justicia; o la conversión de Tribunales existentes en otros que deban conocer en materia o materias distintas;”

“24ª-A Ordenar, en aquellos lugares en que varios Jueces de Primera Instancia puedan conocer a prevención, que determinados juicios o diligencias pasen a un Juez distinto al que está conociendo, para que continúe su tramitación, ya sea por razón de acumulación de trabajo no imputable al funcionario o por estar recargado algún Tribunal de asuntos que hubieren producido grave escándalo social o por otras causas que la Corte Suprema de Justicia estime convenientes, todo con el fin de lograr una pronta y cumplida justicia”.

 

Art. 12.- Sustituyese el literal a) del numeral 4º del artículo 140, por el siguiente:

“a)   Certificación extendida por la autoridad correspondiente en la que conste: que el aspirante ha diligenciado satisfactoria y diligentemente un número no menor de cinco exhibiciones personales; que ha intervenido en forma diligente y satisfactoria como defensor de oficio en cinco causas penales como mínimo, desde el inicio de las mismas tal como lo postula el inciso 2º del artículo 12 de la Constitución o haber participado satisfactoriamente en no menos de diez vistas públicas, ya sea como defensor, fiscal o jurado propietario; que ha intervenido satisfactoria y diligentemente como acusador específico y adhonorem en representación del Fiscal General de la República en cinco vistas públicas como mínimo; y haber intervenido satisfactoria y diligentemente en diez causas civiles por lo menos, proporcionando asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos, ya sea por intermedio de la Procuraduría General de la República o de otra Institución afín”.

 

Art. 13.- En el artículo 146, a la Sección Primera, Jurisdicción Ordinaria y la Sección Segunda, Jurisdicciones Especiales, se introducen las modificaciones siguientes:

 

SECCIÓN PRIMERA

 

JURISDICCIÓN ORDINARIA

DISTRITO DE SAN SALVADOR

 

Juzgado Primero de lo Civil

Poblaciones: San Salvador, San Marcos y santiago Texacuangos.

Juzgado Segundo de lo Civil

Poblaciones: San Salvador, Santo Tomás y Rosario de Mora.

Juzgado Tercero de lo Civil

Poblaciones: San Salvador, Panchimalco y San Francisco Chinameca

Juzgado Cuarto de lo Civil

Poblaciones: San Salvador, Olocuilta y Cuyultitán.

Juzgado Primero de lo Mercantil

Poblaciones: San Salvador, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Panchimalco, Cuscatancingo y San Francisco Chinameca.

Juzgado Segundo de lo Mercantil

Poblaciones: San Salvador, Delgado, Cuyultitán, Olocuilta y Tonacatepeque.

Juzgado Tercero de lo Mercantil

Poblaciones: San Salvador, San Marcos y Santo Tomás.

Juzgado Cuarto de lo Mercantil

Poblaciones: San Salvador, Soyapango, Ilopango, San Martín, Santiago Texacuangos y Rosario de Mora

Juzgado Primero de lo Penal

Poblaciones: San Salvador y Olocuilta.

Juzgado Segundo de lo Penal.

Poblaciones: San Salvador y Cuyultitán.

Juzgado Tercero de lo Penal

Poblaciones: San Salvador y Panchimalco.

Juzgado Cuarto de lo Penal

Poblaciones: San Salvador y San Marcos.

Juzgado Quinto de lo Penal

Poblaciones: San Salvador y Santo Tomás.

Juzgado Sexto de lo Penal

Poblaciones: San Salvador y Santiago Texacuangos.

Juzgado Séptimo de lo Penal

Poblaciones: San Salvador y San Francisco Chinameca.

Juzgado Octavo de lo Penal

Poblaciones: San Salvador y Rosario de Mora.

Juzgado de Primera Instancia de Mejicanos

Poblaciones: Mejicanos, Ayutuxtepeque y Cuscatancingo.

Juzgado de Primera Instancia de Delgado

Poblaciones: Delgado.

Juzgado de Primera Instancia de Soyapango

Poblaciones: Soyapango, Ilopango y San Martín.

 

DISTRITO DE TONACATEPEQUE

 

Juzgado de Primera Instancia

Poblaciones: Tonacatepeque, Guazapa y Apopa.

 

DISTRITO DE NUEVA SAN SALVADOR

 

Juzgado de lo Civil

Poblaciones: Todas las del Departamento de La Libertad, exceptuadas las poblaciones de los Distritos Judiciales de Quezaltepeque, San Juan Opico y las de este Departamento que corresponden al Distrito Judicial de Armenia.

Juzgado Primero de lo Penal

Poblaciones: Nueva San Salvador, Teotepeque, Comayagua, Talnique, Chiltiupán, Jicalapa, Tamanique y Colón.

Juzgado Segundo de lo Penal

Poblaciones: Nueva San Salvador, La Libertad, Zaragoza, San José Villanueva, Huizúcar, Antiguo Cuscatlán y Nuevo Cuscatlán.

 

DISTRITO DE ZACATECOLUCA

 

Juzgado de lo Civil

Poblaciones: Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santiago Nonualco, Jerusalén, El Rosario, San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba, San Luis, San Luis La Herradura, San Juan Talpa.

Juzgado Primero de lo Penal

Poblaciones: Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Jerusalén, El Rosario, San Luis La Herradura.

Juzgado Segundo de lo Penal

Poblaciones: Zacatecoluca, San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, Mercedes La Ceiba, Santiago Nonualco, San Luis y San Juan Talpa

 

DISTRITO DE SAN PEDRO MASAHUAT

 

Juzgado de Primera Instancia

Poblaciones: San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel Tepezontes, San Juan Tepezontes, Tapalhuaca.

 

DISTRITO DE USULUTAN

 

Juzgado de lo Civil

Poblaciones: Usulután, Santa Elena, Ozatlán, San Dionisio, Ereguayquín, Concepción Batres, Santa María y Jucuarán.

Juzgado Segundo de lo Penal

Poblaciones: Usulután, Santa María y Jucuarán.

 

DISTRITO DE BERLIN

 

Juzgado de Primera Instancia

Poblaciones: Berlín y Mercedes Umaña.

 

DISTRITO DE JIQUILISCO

 

Juzgado de Primera Instancia

Poblaciones: Jiquilisco, San Agustín, San Francisco Javier y Puerto El Triunfo.

 

DISTRITO DE AHUACHAPAN

 

Juzgado de lo Civil

Poblaciones: Ahuachapán, Apaneca, Concepción de Ataco y Tacuba.

Juzgado de lo Penal

Poblaciones: Ahuachapán, Apaneca, Concepción de Ataco y Tacuba.

 

DISTRITO DE SONSONATE

 

Juzgado de lo Civil

Poblaciones: Sonsonate, Santo Domingo de Guzmán, Sonzacate, Nahuizalco, Nahulingo, San Antonio del Monte, Izalco, Caluco, Juayúa Salcoatitán y Santa Catarina Masahuat.

Juzgado Segundo de lo Penal

Poblaciones: Sonsonate, Izalco, Caluco, Sonzacate y Nahuizalco.

 

DISTRITO DE ACAJUTLA

Juzgado de Primera Instancia.

Poblaciones: Acajutla, Jujutla, Guaymango, San Pedro Puxtla y San Francisco Menéndez.

 

SEGUNDA SECCIÓN

JURISDICCIONES ESPECIALES

 

Juzgados de lo Laboral de San Salvador.

Poblaciones: Todas las del Departamento de San Salvador y las de Olocuilta y San Francisco Chinameca del Departamento de La Paz.

Juzgado de lo Laboral de Nueva San Salvador

Poblaciones: Nueva San Salvador, Teotepeque, Tepecoyo, Sacacoyo, Comayagua, Talnique, Chiltiupián, Jicalapa, Jayaque, Tamanique, La Libertad, Zaragoza, San José Villanueva, Huizucar, Nuevo Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán y Colón.

El Juez de lo Laboral del Juzgado dicho, conocerá además exclusivamente, de los asuntos de inquilinato que se susciten en el municipio de Nueva San Salvador y además, a prevención con el Juez de lo Civil de los asuntos civiles y mercantiles del mismo municipio.

Juzgado de lo Laboral de San Miguel.

Poblaciones: San Miguel, Comacarán, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua, Moncagua, Chapeltique, Ciudad Barrios y Sesori.

Este Juzgado también conocerá en materia civil, a prevención con el Juez de lo Civil del mismo distrito y exclusivamente de los asuntos de inquilinato en la Ciudad de San Miguel.

Los Juzgados de lo Civil o Mixtos de los distritos judiciales donde no hayan Juzgados de lo Laboral, tendrán en materia de trabajo, la misma jurisdicción territorial que para lo común se les ha señalado.

 

JUZGADOS DE TRANSITO

Juzgados de Tránsito de San Salvador.

 

Juzgado Primero de Transito

Poblaciones: Todas las del Departamto de San Salvador.

Juzgado Segundo de Tránsito

Poblaciones: Todas las de los Departamentos de San Salvador, Cabañas y Chalatenango.

Juzgado Tercero de Tránsito.

Poblaciones: Todas las de los Departamentos de San Salvador y San Vicente.

Juzgado Cuarto de Tránsito.

Poblaciones: Todas las de los Departamentos de San Salvador, Cuscatlán y La Paz.

Juzgado de Tránsito de Nueva San Salvador

Poblaciones: Todas las del Departamento de La Libertad.

 

Art. 14. Refórmase el primer inciso del Artículo 150, cuyo nuevo texto será el siguiente:

....”El despacho ordinario en todos los Tribunales durará cinco horas diarias, por lo menos. Pero la Corte Suprema de Justicia, además de determinar el horario de trabajo, podrá aumentar la jornada ordinaria de labores, hasta ocho horas, cuando la correspondiente dotación presupuestaria así lo permita, debiéndose establecer las diferencias e incrementos salariales en este último caso”.

 

Art. 15.- Sustituyese el Artículo 153 por el siguiente:

“Art. 153.- En lo que respecta a los Jueces de Hacienda, de lo Civil, de lo Mercantil, de lo Laboral, de lo Penal, Tutelares de Menores y de Paz con asiento en la Ciudad de San Salvador, cuando por razón del territorio, tengan que conocer a prevención; créase como dependencia de la Corte Suprema de Justicia, una Secretaría Receptora y Distribuidora de demandas tendientes a generar juicios y de solicitudes iniciadoras de diligencias de jurisdicción voluntaria. Tal dependencia funcionará en el Centro Judicial “Isidro Menéndez”; y estará a cargo de un Secretario Distribuidor y personal que nombrará la Corte Suprema de Justicia. Dicho Secretario; para ser tal; deberá llenar los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Primera Instancia y será el único competente para recibir y ordenar la distribución entre los Jueces mencionados de las demandas y solicitudes respectivas. Si el escrito de la solicitud o la demanda, hubiere sido dirigido a un Juez diferente de aquel a que el Secretario Distribuidor se lo enviare, se entenderá que a ese último ha sido dirigido y presentado.

Se tendrá como fecha de presentación, la que figure en el acta de presentado que consigne, firme y selle el Secretario dicho.

La distribución que ha de hacer el expresado funcionario será con miras a obtener una equitativa distribución del trabajo de los expresados Tribunales”.

 

EN EL TITULO XII

 

Art. 16.- Capítulo Único.- Disposiciones Generales. Se agregan los artículos cuyos textos serán los siguientes:

“Art. 160-A.- Toda persona, especialmente las partes, sus procuradores o abogados, están obligados a respetar a los Jueces y Magistrados, absteniéndose de ofenderlos de palabra o de obra. Al ocurrir un acto de irrespeto de esa clase, dentro del Tribunal o fuera de él, el Juez o Magistrado ofendido podrá, según el caso, mandar a sacar del Tribunal al infractor, certificar o librar oficio a un Juez de lo Penal, comunicando lo acontecido para que este, sí fuere procedente, instruya el informativo de Ley, y dará cuenta el Juez o Magistrado ofendido, a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta ordene la instrucción del expediente respectivo, previo a la suspensión o inhabilitación posible.

 

Art. 160-B.- La Corte Suprema de Justicia determinará los tribunales de justicia que usarán telefacsímil u otros medios técnicos de comunicación, relojes marcadores o de control de horas de presentación de peticiones.

Los documentos transmitidos o marcados de aquel modo tendrán el valor de auténticos con sólo hacerse figurar en los juicios o diligencias de que se trate, respaldados por la firma del Juez o Secretario receptores, respectivamente.

 

Art. 160-C.- Habrá tres dependencias o departamentos en la Corte Suprema de Justicia, que se encargarán: La primera, de la información de personas detenidas por cualquier autoridad; la segunda, del control de cumplimiento de sentencias penales; y la tercera, de los decomisos que se hagan y fianzas que se rindan en todos los Tribunales de la República.

Habrá también colaboradores jurídicos itinerantes que fueren necesarios para colaborar en la expedición de trabajo de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de Primera Instancia.

Las normas relativas a la organización y funcionamiento de dichas dependencias serán emitidas por la Corte Suprema de Justicia.

 

Art. 160-CH.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Unidad Ejecutiva de Administración a cargo de un especialista en esa materia.

Formarán parte de la Unidad Ejecutiva de esta Corte, las Secciones de Finanzas, Ingeniería, Recursos Humanos, Administración y, Mantenimiento.

Habrá además una Sección de Informática y de Recopilación de Leyes, Reglamentos y Doctrina Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y Cámaras de Segunda Instancia, que dependerá de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

 

Art. 160-D.- El nombramiento de Jueces de Primera Instancia con jurisdicciones Ordinarias o Especiales y de Magistrados de Segunda Instancia, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, debiendo ésta escoger de entre los que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura.

 

Art. 160-E.- La Corte Suprema de Justicia, sea en forma directa o a través del Consejo Nacional de la Judicatura, mantendrá en funcionamiento Centros de Estudio y Capacitación Judiciales, los que operarán de acuerdo a lo que disponga el Tribunal Supremo.

 

Art. 160-F.- La Corte Suprema de Justicia, para el mejor control del hacer judicial dictará las normas reglamentarias de auditoría operativa y administración que fueren necesarias.

 

Art. 160-G.- Para tratar sobre los problemas y sus soluciones posibles, que tienen lugar dentro del Órgano Judicial, la Corte Suprema de Justicia convocará cada año, a los Magistrados de Segunda Instancia y a los Jueces de Primera Instancia de la República, para que asistan a la celebración de convenciones judiciales de carácter nacional o regional, que ordinariamente se reunirán en los meses de diciembre y julio de cada año, respectivamente y en forma extraordinaria cuando fueren convocados por la Corte Suprema de Justicia”.

 

Art. 17.- Deróganse las fracciones 3ª y 4ª del artículo 36, la fracción 3ª del artículo 69 y la fracción 10ª del artículo 70.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

Art. 18.- Las Cámaras de lo Civil de la Primera Sección del Centro y la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, continuarán conociendo de los recursos ordinarios o extraordinarios de carácter civil o mercantil, del modo como lo han venido haciendo, pero resueltos tales recursos, devolverán los expedientes a los Tribunales inferiores que correspondan según el presente decreto y el decreto Nº 316, del 31 de agosto del corriente año.

 

Art. 19.- Los asuntos Civiles, Mercantiles y Penales que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados Primero de lo Civil; Primero de lo Penal; Segundo de lo Civil; Segundo de lo Penal; Cuarto de lo Civil; Cuarto de lo Penal; y Séptimo de lo Penal, del Distrito Judicial de San Salvador; y Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tonacatepeque en lo que respecta a las poblaciones de Mejicanos, Delgado, Soyapango, Ilopango, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo y San Martín, serán remitidos a los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Mejicanos, Delgado y Soyapango.

Los asuntos civiles, mercantiles y de tránsito, que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nueva San Salvador, serán remitidos a los Juzgados de lo Civil y de Tránsito del mismo Distrito Judicial. Los asuntos civiles, mercantiles, laborales y penales que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados de lo Civil y Segundo de lo Penal respectivamente, del Distrito Judicial de Zacatecoluca y en el Juzgado Sexto de lo Penal del Distrito Judicial de San Salvador, en lo que respecta a las poblaciones de San Pedro Masahuat, San Antonio Masahuat, San Miguel Tepezontes, San Juan Tepezontes y Tapalhuaca, sarán remitidos al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro Masahuat. Los asuntos penales que se encuentren actualmenete en trámite en el Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Zacatecoluca en lo que respecta a las poblaciones de Santiago Nonualco, San Luis y San Juan Talpa, serán remitidos al Juzgado Segundo de lo Penal del mismo Distrito. Los asuntos civiles, mercantiles y penales que se encuentren actualmente en trámite en los Juzgados de lo Civil y Segundo de lo Penal respectivamente, del Distrito Judicial de Sonsonate, en lo que atañe a la población de Acajutla y los que se ventilan actualmente incluyendo de los asuntos laborales en los Juzgados de lo Civil y de lo Penal, respectivamente, del Distrito Judicial de Ahuachapán y que se refieren a las poblaciones de Jujutla, Guaymango, San Pedro Puxtla y San Francisco Menéndez, serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Acajutla.

Los asuntos civiles, mercantiles, laborales y penales que se encuentran actualmente en trámite en los Juzgados de lo Civil y Segundo de lo Penal, respectivamente, del Distrito Judicial de Usulután, en cuanto se refiere a las poblaciones de Jiquilisco y Puerto El Triunfo y los que se ventilan en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Berlín en lo que corresponde a las poblaciones de San Agustín y San Francisco Javier, serán remitidos al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jiquilisco. Todas las remisiones de que se habla en este artículo serán efectuadas previo inventario y en base a las jurisdicciones asignadas en el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del presente decreto.

 

Art. 20.- Los Jueces Tercero y Cuarto de lo Mercantil conocerán también, a partir de la vigencia del presente decreto: de los juicios y diligencias de esa naturaleza que en cumplimiento del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia les pasaren los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil, de los juicios y diligencias civiles determinados de igual manera, que les pasaren los Jueces Quinto y Sexto de lo Civil.

El Juez Octavo de lo Penal conocerá también, a partir de la vigencia del presente decreto, de los juicios y diligencias penales que en cumplimiento del acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, le pasaren los siete Juzgados de lo Penal existentes.

La Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial, determinará de manera equitativa lo siguiente:

a)    Cuántos y cuáles juicios y diligencias mercantiles de los que han venido conociendo los Jueces Primero y Segundo da lo Mercantil pasarán a los Jueces Tercero y Cuarto de esa misma materia; b) cuántos y cuáles juicios y diligencias civiles de los que han venido conociendo los Jueces Quinto y Sexto de lo Civil pasarán a ser de la competencia de los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil; y c) cuántos y cuáles juicios y diligencias penales de los que han venido conociendo los siete Juzgados de lo Penal hasta hoy existentes, pasarán a ser de la competencia del Juez Octavo de lo Pena. Todo para que de los juicios y diligencias determinados se haga el debido envío a quienes corresponde.

 

Art. 21.- Los estudiantes de derecho que a la fecha de vigencia de este decreto hubieren realizado su práctica penal y civil o estuvieren inscritos en Tribunales para realizarla, se les tomará en consideración dicha práctica, salvo que el interesado opte por la nueva exigencia, introducida mediante este decreto al artículo 140, numeral 4º, literal a).

Mientras la Fiscalía General de la República y la Corte Suprema de Justicia no establezcan la coordinación necesaria para que los estudiantes de derecho puedan intervenir como acusador específico y adhonorem en representación del Fiscal en vistas públicas; este requisito no podrá ser exigido.

De la misma manera no podrá exigir la Corte Suprema de Justicia las diez causas civiles, mientras la Procuraduría General de la República y las Instituciones afines a ésta no coordinen los mecanismos necesarios para la realización de la causas mencionadas.

 

Art. 22.- La Corte Suprema de Justicia, al entrar en vigencia el presente decreto, avisará sin pérdida de tiempo, a la Corte de Cuentas de la República, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tesorería y Ministerio Público, la creación de los nuevos Tribunales y la conversión y nuevas denominaciones que por medio del mismo decreto se hayan dispuesto.

 

Art. 23.- Para los efectos de lo contemplado en el artículo 153 de esta ley, la Corte Suprema de Justicia, una vez dispuesto todo lo relacionado con la organización de la Secretaría Receptora y Distribuidora a que se refiere el mismo, mediante acuerdo que se publicará, señalará el día y hora que empezará a funcionar la misma.

 

Art. 24.- Mientras no se organice administrativamente el Consejo Nacional de la Judicatura, los nombramientos a que se refiere el artículo 160-D de la presente ley, seguirán haciéndose como hasta la fecha.

 

Art. 25.- El presente decreto entrará en vigencia el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

 

Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso,

Presidente.

 

Luis Roberto Ángulo Samayoa,

Vicepresidente.

 

Julio Adolfo Rey Prendes,

Vicepresidente.

 

Mauricio Zablah,

Secretario.

 

Mercedes Gloria Salguero Gross,

Secretario.

 

Raúl Manuel Somoza Alfaro,

Secretario.

 

Néstor Arturo Ramírez Palacios,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

 

PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,

Presidente de la República.

 

Oscar Alfredo Santamaría,

Ministro de Justicia

 

Decreto Legislativo No. 317 de fecha 31 de agosto de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo 305 de fecha 23 de octubre de 1989.