DECRETO No 457

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el artículo 106 de la Ley Orgánica Judicial, emitida por Decreto No. 123, de fecha 6 de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 283, de fecha 20 del mismo mes y año, establece los requisitos para ejercer el cargo de Oficial Público de Juez Ejecutor;

II.-    Que varios oficiales Públicos de Jueces Ejecutores, tienen varios años de desempeñar su cargo, con base a constancias autorizadas por los Jueces de Primera Instancia respectivos, después de comprobar los requisitos establecidos en el artículo 612 del Código de Procedimientos Civiles;

III.-   Que algunos Oficiales Públicos de Jueces Ejecutores de los relacionados en el numeral anterior, les ha sido imposible cumplir con los requisitos del artículo 106 de la Ley Orgánica Judicial, durante el plazo establecido por la misma y las prórrogas conferidas mediante los Decretos No. 48 de techa 20 de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo 288 de fecha 16 de julio de mil novecientos ochenta y cinco; No. 189 de fecha 28 de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo 289, de fecha 2 de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco y No. 332, de 24 de abril de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 291 de fecha 5 de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades, constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Hugo Roberto Carrillo Corleto, José Humberto Posada Sánchez, Rafael Morán Castaneda, Manuel Mártir Noguera, Mauricio Armando Mazier Andino, José Rigoberto Zelaya Zelaya, Luis Roberto Hidalgo Zelaya, Agustín Arturo Orellana Liévano, Rene Fortín Magaña, Roberto Escobar García, Raúl Manuel Somoza Alfaro y Armando Calderón Sol,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Adiciónase al artículo 106 de la Ley Orgánica Judicial el inciso siguiente:

“Los Oficiales Públicos de Jueces Ejecutores que estuvieren autorizados de conformidad al artículo seiscientos doce del Código de Procedimientos Civiles, bastará que presenten a la Corte Suprema de Justicia, la constancia expedida por el Juez de Primera Instancia respectivo y que rindan la fianza a que se refiere el numeral tercero del primer inciso, a efecto de que ésta las extienda nueva constancia, autorizándolos para ejercer el cargo”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

 

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,

Presidente.

 

Alfonso Aristídes Alvarenga,

Vicepresidente.

 

Hugo Roberto Carrillo Corleto,

Vicepresidente.

 

Macla Judith Romero de Torres,

Secretario.

 

Carlos Alberto Funes,

Secretario.

 

Pedro Alberto Hernández Portillo

Secretario,

 

Rafael Morán Castaneda,

Secretario.

 

Rubén Orellana Mendoza,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

 

PUBLIQUESE,

 

JOSE NAPOLEON DUARTE,

Presidente Constitucional de la República.

 

Julio Alfredo Samayoa h.,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 457 de fecha 04 de septiembre de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 168, Tomo 292 de fecha 11 de septiembre de 1986.