DECRETO No 400.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que la Ley Orgánica Judicial, emitida por Decreto Legislativo No. 123, de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 283, de fecha 20 del mismo mes y año, establece en el artículo 42, inciso segundo, que los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción civil o penal da San Salvador, Santa Ana y San Miguel, llevarán un libro de inscripción de practicantes, en el que se asentarán el nombre y apellido del practicante y la fecha de ingreso, y otro de asistencia en el que se consignará tal asistencia y los días de inasistencia, de lo que deberá darse cuenta a la Corte Suprema de Justicia al final de cada mes;

II.-    Que además de los Jueces de Primera Instancia a que se refiere expresamente a la disposición mencionada, debe incluirse a los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción civil o penal de Sonsonate por ameritarlo así el número de practicantes de la zona, y en consecuencia debe introducirse la reforma de mérito;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y y a iniciativa del Diputado Rafael Moran Castaneda,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 42, como sigue:

“Los Jueces de Primera Distancia con jurisdicción civil o penal de San Salvador, Santa Ana, San Miguel y de Sonsonate llevarán además, un libro de inscripción de practicantes en el que se asentarán: el nombre y apellido del practicante, y la fecha de ingreso; y otro de asistencia, en que consignarán ésta o las faltas de ella, día por día, debiendo dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia al final de cada mes”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San salvador, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.

 

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,

Presidente.

 

Alfonso Aristides Alvarenga,

Vicepresidente.

 

Hugo Roberto Carrillo Corleto,

Vicepresidente

 

Macla Judith Romero de Torres

Secretario

 

Pedro Alberto Hernández Portillo,

Secretario.

 

José Humberto Posada Sánchez,

Secretario.

 

Rafael Morán Castaneda,

Secretario.

 

Rubén Orellana Mendoza,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.

 

PUBLIQUESE,

 

JOSE NAPOLEON DUARTE,

Presidente Constitucional de la República.

 

Dina Castro de Callejas,

Viceministro de Justicia,

Encargado del Despacho.

 

Decreto Legislativo No. 400 de fecha 26 de junio de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo 292 de fecha 02 de julio de 1986.