DECRETO No 400.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley Orgánica Judicial, emitida por
Decreto Legislativo No. 123, de fecha 6 de junio de 1984, publicado en el
Diario Oficial No. 115, Tomo 283, de fecha 20 del mismo mes y año, establece en
el artículo 42, inciso segundo, que los Jueces de Primera Instancia con
jurisdicción civil o penal da San Salvador, Santa Ana y San Miguel, llevarán un
libro de inscripción de practicantes, en el que se asentarán el nombre y
apellido del practicante y la fecha de ingreso, y otro de asistencia en el que
se consignará tal asistencia y los días de inasistencia, de lo que deberá darse
cuenta a la Corte Suprema de Justicia al final de cada mes;
II.- Que además de los Jueces de Primera
Instancia a que se refiere expresamente a la disposición mencionada, debe
incluirse a los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción civil o penal de
Sonsonate por ameritarlo así el número de practicantes de la zona, y en
consecuencia debe introducirse la reforma de mérito;
POR TANTO,
en uso de sus facultades
constitucionales y y a iniciativa del Diputado Rafael Moran Castaneda,
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el
inciso segundo del Art. 42, como sigue:
“Los Jueces de Primera
Distancia con jurisdicción civil o penal de San Salvador, Santa Ana, San Miguel
y de Sonsonate llevarán además, un libro de inscripción de practicantes en el
que se asentarán: el nombre y apellido del practicante, y la fecha de ingreso;
y otro de asistencia, en que consignarán ésta o las faltas de ella, día por
día, debiendo dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia al final de cada mes”.
Art. 2.- El presente
Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO: San salvador, a los veintiséis días del mes de junio de
mil novecientos ochenta y seis.
Guillermo Antonio
Guevara Lacayo,
Presidente.
Alfonso Aristides
Alvarenga,
Vicepresidente.
Hugo Roberto Carrillo
Corleto,
Vicepresidente
Macla Judith Romero de Torres
Secretario
Pedro Alberto Hernández Portillo,
Secretario.
José Humberto Posada Sánchez,
Secretario.
Rafael Morán Castaneda,
Secretario.
Rubén Orellana Mendoza,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San
Salvador, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
PUBLIQUESE,
JOSE NAPOLEON DUARTE,
Presidente Constitucional de la República.
Dina Castro de Callejas,
Viceministro de Justicia,
Encargado del Despacho.
Decreto Legislativo No. 400 de fecha 26 de junio
de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 121, Tomo 292 de fecha 02 de julio
de 1986.