DECRETO No. 345.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del Art. 14 de la Ley Orgánica Judicial establece que la Sala de lo Constitucional, para que pueda pronunciar sentencia en los casos de demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos y en la resolución de controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, a que se refiere el Art. 138 de la Constitución, se necesita el voto unánime de sus miembros; lo que en la práctica vuelve difícil resolver cualquiera de los casos que se le planteen, siendo necesario reformar dicha disposición a efecto de administrar pronta y eficaz justicia;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Guevara Lacayo, José Rigoberto Zelaya Zelaya, José Humberto Posada Sánchez, Luis Roberto Hidalgo Zelaya, Manuel Mártir Noguera y Agustín Arturo Orellana Liévano,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Adiciónase al inciso primero del Art. 14 de la Ley Orgánica Judicial, después de la frase "se necesita el voto unánime de sus miembros", lo siguiente:

"Si no se obtuviere dicha unanimidad, se llamará a los Magistrados Suplentes en los casos que establece la ley, y si aún así no se obtuviere el voto unánime de los miembros de la Sala, se pronunciará sentencia fallando que no ha lugar a la demanda presentada".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

 

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,

Presidente.

 

Alfonso Aristides Alvarenga,

Vicepresidente.

 

Hugo Roberto Carrillo Corleto,

Vicepresidente.

 

Macla Judith Romero de Forres,

Secretario.

 

Carlos Alberto Funes,

Secretario.

 

Pedro Alberto Hernández Portillo,

Secretario.

 

José Humberto Posada Sánchez,

Secretario.

 

Rafael Morán Castaneda,

Secretario

 

Rubén Orellana Mendoza,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

 

PUBLIQUESE,

 

RODOLFO ANTONIO CASTILLO CLARAMOUNT,

Vice-Presidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial.

 

Julio Alfredo Samayoa h.,

Ministro de Justicia.

 

Decreto Legislativo No. 345 de fecha 16 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo 291 de fecha 21 de mayo de 1986.