DECRETO No. 345.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del Art. 14 de la Ley
Orgánica Judicial establece que la Sala de lo Constitucional, para que pueda
pronunciar sentencia en los casos de demandas de inconstitucionalidad de las
leyes, decretos y reglamentos y en la resolución de controversias entre el
Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, a que se refiere el Art. 138 de la
Constitución, se necesita el voto unánime de sus miembros; lo que en la práctica
vuelve difícil resolver cualquiera de los casos que se le planteen, siendo
necesario reformar dicha disposición a efecto de administrar pronta y eficaz
justicia;
POR TANTO,
en uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Guevara
Lacayo, José Rigoberto Zelaya Zelaya, José Humberto Posada Sánchez, Luis
Roberto Hidalgo Zelaya, Manuel Mártir Noguera y Agustín Arturo Orellana
Liévano,
DECRETA:
Art. 1.- Adiciónase al
inciso primero del Art. 14 de la Ley Orgánica Judicial, después de la frase
"se necesita el voto unánime de sus miembros", lo siguiente:
"Si no se obtuviere
dicha unanimidad, se llamará a los Magistrados Suplentes en los casos que
establece la ley, y si aún así no se obtuviere el voto unánime de los miembros
de la Sala, se pronunciará sentencia fallando que no ha lugar a la demanda
presentada".
Art. 2.- El presente
Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de mil
novecientos ochenta y seis.
Guillermo
Antonio Guevara Lacayo,
Presidente.
Alfonso
Aristides Alvarenga,
Vicepresidente.
Hugo
Roberto Carrillo Corleto,
Vicepresidente.
Macla Judith Romero de Forres,
Secretario.
Carlos Alberto Funes,
Secretario.
Pedro Alberto Hernández Portillo,
Secretario.
José Humberto Posada Sánchez,
Secretario.
Rafael Morán Castaneda,
Secretario
Rubén Orellana Mendoza,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San
Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y
seis.
PUBLIQUESE,
RODOLFO ANTONIO CASTILLO CLARAMOUNT,
Vice-Presidente de la República,
Encargado del Despacho Presidencial.
Julio Alfredo Samayoa h.,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 345 de fecha 16 de mayo
de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo 291 de fecha 21 de mayo de
1986.