DECRETO No. 317.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que con el objeto de lograr una pronta y
cumplida administración de justicia, se hace necesario crear nuevos Tribunales,
asignándoles jurisdicción territorial y competencia lo mismo que dictar normas
que vuelvan más operativas la estructura y funcionamiento del Órgano Judicial;
II.- Que con la finalidad que se acaba de indicar
es necesario introducir reformas a la Ley Orgánica Judicial, emitida por
Decreto Legislativo No. 123, de fecha 6 de junio de 1984 publicado en el Diario
Oficial No. 115, Tomo 283, de fecha 20 del mismo mes y año;
POR TANTO,
en uso de sus facultades
constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA,
las siguientes reformas a
la Ley ORGÁNICA JUDICIAL:
Art. 1.- Los incisos
segundo, terecero, cuarto y quinto del Art. 6, se sustituyen por los
siguientes:
“Los mencionados
Tribunales conocerán en segunda instancia de los asuntos que fueren de su
respectiva competencia, así: la Cámara Primera de lo Civil de la Primera
Sección del Centro conocerá de los asuntos civiles tramitados ante el Juez 1º
de Hacienda; de los Civiles y de Comercio tramitados por los Jueces Primero,
Segundo y Tercero de lo Civil y Primero de lo Mercantil, con asiento en la
ciudad de San Salvador; de los Civiles y de Comercio tramitados por el Juez de
Primera Instancia de Tonacatepeque; y de los asuntos civiles tramitados en los
Juzgados Primero y Segundo de Tránsito con asiento en San Salvador.
La Cámara Segunda de lo
Civil de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos civiles
tramitados ante el Juez Segundo de Hacienda; de los Civiles y de Comercio
tramitados por los Jueces Cuarto, Quinto y Sexto de lo Civil y Segundo de lo
Mercantil, con asiento en San Salvador; de los tramitados por el Juez de
Inquilinato y de los Civiles tramitados en el Juzgado Tercero de Tránsito con
asiento en San Salvador.
La Cámara Primera de lo
Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por
los Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Penal, con asiento en San
Salvador; de los asuntos penales tramitados por el Juez 1º de Hacienda y por el
Juez de 1ª Instancia de Tonacatepeque, de los asuntos penales tramitados en los
Juzgados Primero y Segundo de Tránsito, que tienen su asiento en San Salvador,
de los asuntos tramitados en el Tribunal Primero Tutelar de Menores y de los
tramitados en los Juzgados Segundo y Tercero de Primara Instancia Militar.
La Cámara Segunda de lo
Penal de la Primera Sección del Centro conocerá de los asuntos tramitados por
los Jueces Quinto, Sexto y Séptimo de lo Penal, con asiento en San Salvador; de
los tramitados por el Juez Primero de Primera Instancia Militar; de los Penales
tramitados por el Juez Segundo de Hacienda, de los tramitados por el Juez
Segundo Tutelar de Menores y de los asuntos penales tramitados por el Juez
Tercero de Tránsito, con asiento en San Salvador.”
Art. 2.- Los incisos
segundo, tercero y cuarto del Art. 16, se sustituyen por los siguientes:
“Habrá dos Juzgados de
Primera Instancia Mercantil con asiento en San Salvador, denominados por su
orden Primero de lo Mercantil y Segundo de lo Mercantil, los cuales conocerán a
prevención, de los asuntos mercantiles que se susciten en el distrito judicial
de San Salvador que se haya determinado para los Juzgados de lo Civil en el
Art. 146 de esta ley. Además habrá tres Juzgados de Primera Instancia Militar,
que se denominarán así: el que, como único, ha venido funcionando se llamará
Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Militar y los otros dos, en su orden
Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Militar y Juzgado Tercero de Primera
Instancia de lo Militar. Los tres tendrán asiento en San Salvador, su
jurisdicción abarcará toda la república y conocerán, a prevención de los
asuntos que sean de su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Código de
Justicia Militar y demás leyes.
Los Jueces de Hacienda
tendrán su asiento en la ciudad de San Salvador y sus respectivas
jurisdicciones comprenderán todo el territorio de la república.
Lo prescrito en esta ley
respecto de los jueces del fuero común, es aplicable a los Jueces de Hacienda y
a los Jueces de Primera Instancia Mercantil y de lo Militar, siempre que en
otras leyes no hubiere disposición en contrario”.
Art. 3.- Adiciónase el
artículo 18 de la Ley Orgánica Judicial: “en los de San Miguel, Sonsonate y
Nueva San Salvador, el Juez de lo Laboral;”.
Art. 4.- En el artículo
36 se sustituyen los incisos siguientes:
“3º) Formar en el mes de enero un cuadro de los
trabajos del Tribunal, correspondientes al año calendario anterior; debiendo
remitir un ejemplar a la Corte Suprema de Justicia y otro a la Dirección
General de Estadística y Censos.
Los Jueces que conocen en materia penal
especificarán:
I.- Referente al ofendido e imputado: edad,
sexo, estado civil, ocupación habitual, si sabe leer y escribir, nivel de
instrucción;
II.- En relación al delito: el tipo del delito,
fecha de ejecución y si ocurrió en área urbana o rural, debiéndose indicar el
distrito judicial y el departamento a que corresponde;
III.- En cuanto a la tramitación del proceso: fecha
y forma de iniciación, fecha de la declaratoria de falta, del auto de
sobreseimiento, llamamiento a juicio o elevación a plenario y de la sentencia
definitiva; se indicará si el veredicto o la sentencia fue absolutoria o
condenatoria y la pena impuesta: si se ha decretado la suspensión condicional
de la pena o la libertad condicional.”
Art. 5.- Adiciónase al
artículo 146, en la parte donde dice: Juzgado de lo Laboral de Nueva San
Salvador, con la frase siguiente: “el Juez de lo Laboral conocerá en materia
civil y mercantil a prevención con los Jueces Primero y Segundo de Primara
Instancia de ese distrito judicial, y exclusivamente de los asuntos de inquilinato
en el municipio de Nueva San Salvador”.
Art. 6.- El artículo 146
en lo referente a los Juzgados de Tránsito se reforma así:
“Juzgado Primero de Tránsito
Poblaciones: Todas las de
los departamentos de San Salvador y La libertad.
Juzgado Segundo de Tránsito
Poblaciones: Todas las de
los departamentos de San Salvador, Cabañas, Chalatenango y Cuscatlán”.
Art. 7.- Los dos últimos
incisos del artículo 146 se sustituyen por el siguiente:
“La jurisdicción de los
Juzgados de Hacienda, de Primera Instancia Militar, Tutelares de Menores y de
Inquilinato, lo mismo que la de Juzgados de lo Mercantil, serán las indicadas
en los artículos 16, 17 y 18 de esta ley”.
Art. 8.- Los cambios que
mediante este Decreto se introducen al crearse los Juzgados de Primera Instancia
de lo Militar de lo Mercantil, comenzarán a surtir efecto, cuando después de
hacerse figurar en el Presupuesto de la Nación las partidas correspondientes,
se determine mediante otro decreto la fecha conveniente.”
Art. 9.- Los Tribunales
cuya jurisdicción resultare codificada por este Decreto, entregarán cuando
legalmente sea oportuno, por inventario, los asuntos pendientes o fenecidos que
conforme el mismo correspondan a otra jurisdicción, excepto las Cámaras de
Segunda Instancia, que continuarán conociendo de los que tuvieren en trámite y
que una vez resuelto enviarán los expedientes al Tribunal inferior competente.
Los juicios en que estuviere transcurriendo un término de prueba o de inquirir,
se entregarán hasta que haya concluido el término respectivo o cuando se haya
resuelto sobra la detención provisional, en su caso.
Art. 10.- TRANSITORIO.-
Los procesos pendientes o ya fenecidos existentes en los juzgados cuya
definición afecta en este decreto en lo atinente a la materia de inquilinato y
a la materia civil, serán entregados por medio de inventario al Juez de lo
Laboral de Nueva San Salvador a menos que estuviere transcurriendo el término
probatorio en cualquier clase de juicio o incidente; lo mismo se aplicará al
Juez Segundo de Tránsito.
Art. 11.- El presente
Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL
PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de marzo de mil
novecientos ochenta y seis.
Guillermo
Antonio Guevara Lacayo,
Presidente.
Alfonso
Aristídes Alvarenga,
Vicepresidente.
Hugo
Roberto Carrillo Corleto,
Vicepresidente.
Macla
Judith Romero de Torres,
Secretario.
Pedro
Alberto Hernández Portillo,
Secretario.
José Humberto Posada Sánchez,
Secretario.
Rafael Morán Castaneda,
Secretario.
Rubén Orellana Mendoza,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San
Salvador, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y
seis.
PUBLIQUESE.
JOSE NAPOLEON DUARTE,
Presidente Constitucional de la República.
Julio Alfredo Samayoa h.,
Ministro de Justicia.
Decreto Legislativo No. 317 de fecha 13 de marzo de 1986,
publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 290 de fecha 21 de marzo de 1986.