DECRETO
No. 9
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de
conformidad al artículo 133 ordinal 3° de la Constitución, el Órgano Judicial
posee iniciativa de ley respecto al ejercicio de la abogacía, lo cual conlleva
la previa realización de la práctica jurídica.
II. Que
mediante Decreto Legislativo No. 123 de fecha 6 de junio de mil novecientos
ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 115, tomo No. 283, de
fecha 20 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica Judicial, la cual
regula entre otros temas, los requisitos para la autorización de los abogados.
III. Que por
Decreto Legislativo No. 594 de fecha 11 de octubre de mil novecientos noventa,
publicado en el Diario Oficial No. 240, tomo No. 309, de fecha 15 del mismo mes
y año se decretaron reformas a la Ley Orgánica Judicial, adicionando entre
otras, la letra d) al artículo 140 de la referida norma, incorporando como
alternativa a la acreditación de la práctica jurídica previa a la autorización
como abogado, la certificación extendida por el Procurador General de la
República.
IV. Que, en
la actualidad, la práctica jurídica en la modalidad de apoyo a instituciones,
tribunales y dependencias de la Corte Suprema de Justicia tiene una duración de
mil veinticuatro horas desarrolladas en un mínimo de seis meses, para que el
interesado complete su formación profesional, lo cual debe uniformarse respecto
a la práctica jurídica desarrollada en la Procuraduría General de la República,
pues actualmente en esta institución se requieren dos años.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la
Corte Suprema de Justicia;
DECRETA,
la siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL
Art. 1. Modifíquese el artículo 140, ordinal
3º, letra d) de la Ley Orgánica Judicial,
“d) Constancia extendida
por el Procurador General de la República o la Secretaría General de la
Procuraduría General de la República, de haber verificado que el aspirante haya
realizado mil veinticuatro horas efectivas de práctica jurídica, en las
modalidades de jornada parcial o completa, con una duración mínima de seis
meses”.
Art. 2. Las personas que a la fecha de
vigencia de este Decreto Legislativo hubieren iniciado práctica jurídica en la
Procuraduría General de la República, podrán terminarla conforme a la modalidad
anterior de duración de dos años u optar por finalizarla conforme a la presente
reforma y de optar por esta última, hacerlo del conocimiento del Procurador
General de la República, para los efectos legales pertinentes.
Art. 3. El presente Decreto entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
quince días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
ERNESTO
ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY
BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
RODRIGO
JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
ELISA
MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA
SECRETARIA.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
REINALDO
ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
TERCER
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo
de dos mil veinticuatro.
PUBLÍQUESE,
CLAUDIA
JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,
Designada
por el Presidente de la República,
Encargada
de Despacho.
HÉCTOR
GUSTAVO VILLATORO,
Ministro
de Justicia y Seguridad Pública.
Decreto
Legislativo No. 9 de fecha 15 de mayo de 2024, publicado en el Diario Oficial
No. 95, Tomo 443 de fecha 22 de mayo de 2024.