DECRETO No. 9

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al artículo 133 ordinal 3° de la Constitución, el Órgano Judicial posee iniciativa de ley respecto al ejercicio de la abogacía, lo cual conlleva la previa realización de la práctica jurídica.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 123 de fecha 6 de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 115, tomo No. 283, de fecha 20 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica Judicial, la cual regula entre otros temas, los requisitos para la autorización de los abogados.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 594 de fecha 11 de octubre de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial No. 240, tomo No. 309, de fecha 15 del mismo mes y año se decretaron reformas a la Ley Orgánica Judicial, adicionando entre otras, la letra d) al artículo 140 de la referida norma, incorporando como alternativa a la acreditación de la práctica jurídica previa a la autorización como abogado, la certificación extendida por el Procurador General de la República.

IV.   Que, en la actualidad, la práctica jurídica en la modalidad de apoyo a instituciones, tribunales y dependencias de la Corte Suprema de Justicia tiene una duración de mil veinticuatro horas desarrolladas en un mínimo de seis meses, para que el interesado complete su formación profesional, lo cual debe uniformarse respecto a la práctica jurídica desarrollada en la Procuraduría General de la República, pues actualmente en esta institución se requieren dos años.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia;

 

DECRETA, la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL

 

Art. 1. Modifíquese el artículo 140, ordinal 3º, letra d) de la Ley Orgánica Judicial,

“d)   Constancia extendida por el Procurador General de la República o la Secretaría General de la Procuraduría General de la República, de haber verificado que el aspirante haya realizado mil veinticuatro horas efectivas de práctica jurídica, en las modalidades de jornada parcial o completa, con una duración mínima de seis meses”.

 

Art. 2. Las personas que a la fecha de vigencia de este Decreto Legislativo hubieren iniciado práctica jurídica en la Procuraduría General de la República, podrán terminarla conforme a la modalidad anterior de duración de dos años u optar por finalizarla conforme a la presente reforma y de optar por esta última, hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República, para los efectos legales pertinentes.

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

 

PUBLÍQUESE,

 

CLAUDIA JUANA RODRÍGUEZ DE GUEVARA,

Designada por el Presidente de la República,

Encargada de Despacho.

 

HÉCTOR GUSTAVO VILLATORO,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

 

Decreto Legislativo No. 9 de fecha 15 de mayo de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 443 de fecha 22 de mayo de 2024.