DECRETO No. 35

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que de conformidad a lo establecido en el Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa del anterior periodo, con fecha 26 de junio del año 2008 aprobó reformas a la Ley primaria, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reforma Constitucional No. 3.

II.-    Que de acuerdo a la misma disposición constitucional, citada en el considerando que antecede, las reformas mencionadas deben ser ratificadas por esta Asamblea.

III.-   Que asimismo, nuestra Carta Magna establece que existe una obligación del Estado, para que éste, haga sus mejores esfuerzos en propiciar las condiciones indispensables para que sus habitantes procuren un desarrollo integral, a partir de promover y difundir la educación como un elemento esencial en la vida del ser humano.

IV.-  Que en atención a los antes referido en los considerandos anteriores es procedente ratificar la reforma al Art. 56, inciso 2º en el sentido de que la educación media sea gratuita cuando la imparta el Estado.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 248 de la Constitución, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 56, de la siguiente manera:

"La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

SECRETARIA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIA

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO

 

Decreto Legislativo No. 35 de fecha 27 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 383 de fecha 04 de junio de 2009.