DECRETO No. 34

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO

 

I-      Que mediante acuerdo de reforma Constitucional No. 2 de fecha 24 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 372, de fecha 1 de septiembre del mismo año, se reformó el artículo 48 de la Constitución.

II-     Que el referido acuerdo a que se hace referencia al Considerando que antecede, se encuentra la reforma al Art. 48 de nuestra Ley Primaria, relativa a no eliminar el derecho a huelga, sino únicamente se deje expresamente señalado en ella, que la huelga no se permitirá en aquellos servicios públicos esenciales declarados como tales por la Ley.

III-    Que en razón de lo anterior se hace necesario ratificar la reforma al Art. 48 de la Constitución.

 

POR TANTO

En uso de sus facultades constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 248 de la Constitución, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Refórmase el Art. 48 de la siguiente manera:

"Art. 48.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales determinados por la ley. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria la calificación previa, después de haberse procurado la solución del conflicto que los genera mediante las etapas de solución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de la huelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos se inicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicio."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

VICEPRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

VICEPRESIDENTE

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

SECRETARIA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIO

 

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO

SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

SECRETARIA

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

SECRETARIO

 

ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MURGUÍA

SECRETARIO

 

Decreto Legislativo No. 34 de fecha 27 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 383 de fecha 04 de junio de 2009.