DECRETO No. 154.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que de conformidad a lo que establece el Art. 248. de la Constitución, La Asamblea Legislativa del anterior período, con fecha 6 de septiembre año 2001, acordó agregar un ordinal 5° al Art. 133 de la misma Constitución, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reforma Constitucionales correspondiente, que fue publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo 352, del 12 del mismo mes y año.

II.-    Que de conformidad a la disposición constitucional citada en el considerando que antecede, la mencionada reforma para que pueda se decretada, deberá ser ratificada por la actual legislatura.

III.-   Que, habiéndose cumplido con los requisitos que la misma Constitución establece para su modificación, es procedente ratificar la reforma a su Art. 133, en el sentido que también tendrán iniciativa de ley el Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el Art. 89 de la Constitución de igual manera, y en la misma materia, los Diputados del Estado de El Salvador, que conforman el Parlamento Centroamericano.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Constitución, DECRETA SANCIONA Y PROMULGA, la reforma Constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratifícase la reforma de agregar un ordinal 5o. al Art. 133 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 1, de fecha 6 de septiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo 352, del 12 del mismo mes y año, así:

"5o. El Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el Art. 89 de esta Constitución.

De igual manera, y en la misma materia, tendrán iniciativa los Diputados del Estado de El Salvador, que conforman el Parlamento Centroamericano."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

MANUEL MELGAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

 

Decreto Legislativo No. 154 de fecha 02 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo 361 de fecha 15 de octubre de 2003.