DECRETO N° 56.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que de conformidad al Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1, de fecha 27 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 79, tomo 347, del 28 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa del período anterior, acordó reformar el Art. 28 de la Constitución;

II.-    Que en el referido Acuerdo a que hace referencia el considerando que antecede, se encuentra la reforma al Art. 28 de nuestra Carta Magna, relativa a establecer la figura de la Extradición, aún para salvadoreños, previa firma de un Tratado Internacional que lo regule, así como también otorgarle al extraditado las garantías y principios fundamentales que recoge nuestra ley primaria;

III.-   Que asimismo, la extradición no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éste resultaren delitos comunes;

IV.-  Que en razón de lo anterior se hace necesario ratificar la reforma al Art. 28 de la Constitución;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Constitución, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma Constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratificase la reforma al Art. 28 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reformas Constitucionales N° 1, de fecha 27 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 79, Tomo 347, del 28 del mismo mes y año, así:

"Art. 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece.

La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de transcendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes.

La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

WALTER RENE ARAUJO MORALES,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

SECRETARIO.

 

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,

SECRETARIO.

 

RUBEN ORELLANA,

SECRETARIO.

 

AGUSTIN DIAZ SARAVIA,

SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 56 de fecha 06 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo 348 de fecha 10 de julio de 2000.