DECRETO N° 875.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que según Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 13 de fecha 30 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa del período anterior acordó reformar el Art. 139 de la Constitución;

II.-    Que el Acuerdo a que hace referencia el considerando que antecede, se encuentra la reforma al citado artículo en el sentido de que el Presidente de la República tiene un término de quince días hábiles para la publicación de las leyes;

III.-   Que por lo antes expuesto y habiéndose cumplido con lo establecido en el Art. 248 de la Constitución, se hace procedente ratificar las reformas al Art. 139 de la Constitución en el sentido que para el proceso de formación de ley se cuenten sólo los días hábiles;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratificase la reforma al Art. 139 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 13, de fecha 30 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 335, de fecha 15 de mayo de 1997, así:

"Art. 139.- El término para la publicación de las leyes será de quince días hábiles. Si dentro de ese término el Presidente de la República no las publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa lo hará en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de mayor circulación de la República".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de abril del dos mil.

 

JUAN DUCH MARTINEZ,

PRESIDENTE.

 

GERSON MARTINEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

RONAL UMAÑA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

CUARTA VICEPRESIDENTA.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

PRIMER SECRETARIO.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

TERCER SECRETARIO.

 

GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,

CUARTO SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

QUINTA SECRETARIA.

 

JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,

SEXTO SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 875 de fecha 13 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347 de fecha 28 de abril de 2000.