DECRETO N° 875.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que según Acuerdo de Reformas
Constitucionales No. 13 de fecha 30 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa
del período anterior acordó reformar el Art. 139 de la Constitución;
II.- Que el Acuerdo a que hace referencia el
considerando que antecede, se encuentra la reforma al citado artículo en el
sentido de que el Presidente de la República tiene un término de quince días
hábiles para la publicación de las leyes;
III.- Que por lo antes expuesto y habiéndose
cumplido con lo establecido en el Art. 248 de la Constitución, se hace
procedente ratificar las reformas al Art. 139 de la Constitución en el sentido
que para el proceso de formación de ley se cuenten sólo los días hábiles;
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma
constitucional siguiente:
Art.
1.- Ratificase la reforma al Art. 139 de la Constitución, contenida en el
Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 13, de fecha 30 de abril de 1997,
publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 335, de fecha 15 de mayo de 1997,
así:
“Art.
139.- El término para la publicación de las leyes será de quince días hábiles.
Si dentro de ese término el Presidente de la República no las publicare, el
Presidente de la Asamblea Legislativa lo hará en el Diario Oficial o en cualquier
otro diario de mayor circulación de la República”.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes
de abril del dos mil.
JUAN
DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON
MARTINEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
CIRO
CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
RONAL
UMAÑA,
TERCER
VICEPRESIDENTE.
NORMA
FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA
VICEPRESIDENTA.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER
SECRETARIO.
JOSE
RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER
SECRETARIO.
GERARDO
ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO
SECRETARIO.
ELVIA
VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA
SECRETARIA.
JORGE
ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO
SECRETARIO.
Decreto Legislativo No. 875 de fecha 13 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347 de fecha 28 de abril de 2000.