DECRETO N° 874.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa del período anterior con
fecha 30 de abril de 1997, aprobó reformas a la Constitución, emitiéndose en
consecuencia el Acuerdo que contiene reformas mencionadas en el mismo;
II.- Que el Acuerdo a la misma disposición
constitucional citada en el considerando que antecede, las reformas
mencionadas, deben ser ratificadas por esta Asamblea;
III.- Que es procedente ratificar la reforma al
Art. 138 de la Constitución, referente a que en el proceso de formación de ley,
cuando exista algún incidente de inconstitucionalidad entre el Presidente de la
República y el Órgano Legislativo, y para que la Corte Suprema de Justicia
resuelva dicho incidente, se cuenten los plazos sólo en días hábiles;
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma
constitucional siguiente:
Art.
1.- Ratificase la reforma al Art. 138 de la Constitución, contenida en el
Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 12, de fecha 30 de abril de 1997,
publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 335, de fecha 15 de mayo de 1997,
así:
"Art.
138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de
la República lo considera inconstitucional y el Órgano Legislativo lo ratifica
en la forma establecida en el artículo que antecede, deberá el Presidente de la
República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil,
para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a
más tardar dentro de quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto
es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de
sancionarlo y publicarlo como ley".
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes
de abril del dos mil.
JUAN
DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON
MARTINEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
CIRO
CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
RONAL
UMAÑA,
TERCER
VICEPRESIDENTE.
NORMA
FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA
VICEPRESIDENTA.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER
SECRETARIO.
JOSE
RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER
SECRETARIO.
GERARDO
ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO
SECRETARIO.
ELVIA
VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA
SECRETARIA.
JORGE
ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO
SECRETARIO.
Decreto Legislativo No. 874 de fecha 13 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347 de fecha 28 de abril de 2000.