DECRETO N° 874.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa del período anterior con fecha 30 de abril de 1997, aprobó reformas a la Constitución, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo que contiene reformas mencionadas en el mismo;

II.-    Que el Acuerdo a la misma disposición constitucional citada en el considerando que antecede, las reformas mencionadas, deben ser ratificadas por esta Asamblea;

III.-   Que es procedente ratificar la reforma al Art. 138 de la Constitución, referente a que en el proceso de formación de ley, cuando exista algún incidente de inconstitucionalidad entre el Presidente de la República y el Organo Legislativo, y para que la Corte Suprema de Justicia resuelva dicho incidente, se cuenten los plazos sólo en días hábiles;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- Ratificase la reforma al Art. 138 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 12, de fecha 30 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 335, de fecha 15 de mayo de 1997, así:

"Art. 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la República lo considera inconstitucional y el Organo Legislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo que antecede, deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de abril del dos mil.

 

JUAN DUCH MARTINEZ,

PRESIDENTE.

 

GERSON MARTINEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

RONAL UMAÑA,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

CUARTA VICEPRESIDENTA.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

PRIMER SECRETARIO.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

TERCER SECRETARIO.

 

GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,

CUARTO SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

QUINTA SECRETARIA.

 

JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,

SEXTO SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 874 de fecha 13 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347 de fecha 28 de abril de 2000.