DECRETO No. 872.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Quede conformidad al Acuerdo de Reformas
Constitucionales No. 10, de fecha 30 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa
del período anterior, acordó reformar el Artículo 135 de la Constitución;
II.- Que el referido Acuerdo a que hace
referencia el considerando anterior se encuentra la reforma al inciso primero
del citado Artículo, relativa a establecer que dentro del proceso de formación
de Ley, la Asamblea Legislativa, tiene un término de diez días hábiles para
enviar a sanción el proyecto de Ley, después de su aprobación;
III.- Que en consecuencia de lo anterior y
habiéndose cumplido con lo establecido en el Art. 248 de la Constitución, se
hace procedente ratificar la reforma al Art. 135 de la ley primaria, en el
sentido que el término a que hace referencia se cuenten sólo los días hábiles;
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma
constitucional siguiente:
Art.
1.- Ratificase la reforma al Art. 135 de la Constitución, contenida en el
Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 10, de fecha 30 de abril de 1997,
publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo 335, de fecha 15 de mayo de 1997,
así:
“Art.
135.- Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a
más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República, y si éste
no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como Ley”.
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes
de abril del dos mil.
JUAN
DUCH MARTINEZ,
PRESIDENTE.
GERSON
MARTINEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
CIRO
CRUZ ZEPEDA PEÑA,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
RONAL
UMAÑA,
TERCER
VICEPRESIDENTE.
NORMA
FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
CUARTA
VICEPRESIDENTA.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
PRIMER
SECRETARIO.
JOSE
RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SEGUNDO
SECRETARIO.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA,
TERCER
SECRETARIO.
GERARDO
ANTONIO SUVILLAGA,
CUARTO
SECRETARIO.
ELVIA
VIOLETA MENJIVAR,
QUINTA
SECRETARIA.
JORGE
ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ,
SEXTO
SECRETARIO.
Decreto Legislativo No. 872 de fecha 13 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 347 de fecha 28 de abril de 2000.