DECRETO No 747.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el 29 de abril de 1994, se aprobó el
Acuerdo de Reformase la Constitución de conformidad a lo establecido en el Art.
248 de la Constitución;
II.- Que el Acuerdo antes mencionado, reforma el
inciso tercero del Art. 187 e la Constitución, en el sentido que los miembros
del Consejo Nacional de la Judicatura, sean destituidos de igual manera en que
son elegidos; lo cual es procedente;
POR TANTO,
en uso
de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCION Y PROMULGA, la reforma
constitucional siguiente:
Art.
1.- RATIFICASE el Art. 12 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29
de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No 181, Tomo 324 de fecha 30
de septiembre de 1994, que reforme inciso 3o. del Art. 187 de le Constitución,
de manera siguiente:
“Art.
2.- Refórmese el inciso 3o. del Art. 187, así:
Los
miembros del Consejo Nacional de la Judicatura serán elegidos y destituidos por
le Asamblea Legislativa con el voto calificado de las dos terceras partes de
los Diputados electos.”
Art.
2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN
EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del
mes de junio de mil novecientos noventa seis.
MERCEDES
GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA
GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE
RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE
EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
GUSTAVO
ROGELIO SALINAS OLMEDO,
SECRETARIO.
CARMEN
ELENA CALDERON DE ESCALON,
SECRETARIA
WALTER
RENE ARAUJO MORALES,
SECRETARIO.
RENE
MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
Decreto Legislativo No. 747 de fecha 27 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo 332 de fecha 10 de junio de 1996.