DECRETO No 747.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que el 29 de abril de 1994, se aprobó el Acuerdo de Reformase la Constitución de conformidad a lo establecido en el Art. 248 de la Constitución;

II.-    Que el Acuerdo antes mencionado, reforma el inciso tercero del Art. 187 e la Constitución, en el sentido que los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, sean destituidos de igual manera en que son elegidos; lo cual es procedente;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCION Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:

 

Art. 1.- RATIFICASE el Art. 12 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial No 181, Tomo 324 de fecha 30 de septiembre de 1994, que reforme inciso 3o. del Art. 187 de le Constitución, d e manera siguiente:

"Art. 2.- Refórmese el inciso 3o. del Art. 187, así:

Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura serán elegidos y destituidos por le Asamblea Legislativa con el voto calificado de las dos terceras partes de los Diputados electos."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa seis.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

PRESIDENTA.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,

VICEPRESIDENTA.

 

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,

VICEPRESIDENTE.

 

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

VICEPRESIDENTE.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

 

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

SECRETARIO.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON,

SECRETARIA

 

WALTER. RENE ARAUJO MORALES,

SECRETARIO.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

 

Decreto Legislativo No. 747 de fecha 27 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo 332 de fecha 10 de junio de 1996.